El pliego convoca la Licitación Pública Nacional MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007 para suministrar, instalar y poner en funcionamiento pantallas LED, marcadores deportivos y sonido profesional, con presupuesto base de RD$156,000,000.00. Establece como fecha límite original para presentar ofertas el 18 de septiembre de 2025 y dispone que el sistema esté operativo a más tardar el 1 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que el sistema integrado y homologado se ofrezca «a través de un mismo proveedor» y que los equipos hayan sido instalados en campeonatos FIBA. La interoperabilidad puede ser una necesidad técnica del objeto, pero estos requisitos acumulados pueden limitar la participación; conviene verificar en el mercado cuántos proveedores podrían cumplirlos y la justificación técnica de exigirlos sin alternativas equivalentes.
“Los equipos y sistemas tecnológicos por ofrecer deben conformar un sistema integrado completo, de manera de garantizar que los mismos estén perfectamente desarrollados y acoplados a través de una solución General y Homologada por FIBA con”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego da prioridad inicial a la oferta presentada por una MIPYME. El artículo 131 del Reglamento enumera criterios de desempate distintos, entre ellos el compromiso de subcontratar a una MIPYME; la prioridad por ser MIPYME oferente podría alterar el resultado si se produce un empate.
“En caso de empate entre dos o más oferentes/proponentes, se procederá a elegir la oferta que sea presentada por una MIPYME como primera opción, si no existe, entonces la oferta que presente la subcontratación con una MIPYME”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
La escala asigna 3 puntos a plazos «Hasta 20 semanas» y 4 puntos a los que sean «Más de 18 y hasta 19 semanas». Así, un plazo entre más de 19 y menos de 20 semanas parece recibir menos puntos que uno de 19 semanas, sin que el pliego aclare cómo resolver ese tramo; la ambigüedad puede afectar la comparación de ofertas.
“Hasta 20 semanas = 3 puntos … Más de 18 y hasta 19 semanas → 4 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona