Publicado el 18 sept de 202559 páginasEn el mensaje «Resolucion CCC-078-2025 Enmienda No.2 + Pliego de Condiciones MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007 con Enmienda No.2»
El documento presenta la Enmienda No. 2 del pliego de la licitación pública nacional MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007 para equipar el Palacio de los Deportes, con presupuesto base de RD$156,000,000.00. Fija la recepción de ofertas hasta el 13 de octubre de 2025 y exige que el sistema esté instalado y operativo a más tardar el 1 de mayo de 2026. Establece evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de hasta 30, además de condiciones de pago que contemplan un anticipo del 20% y otro pago del 40% contra la orden de compra al fabricante.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un presupuesto base de RD$156,000,000, el pliego exige referencias bancarias por al menos 15% (RD$23,400,000) a nombre del oferente, además de índices de solvencia y liquidez de 2.5 o más. La acumulación de estos umbrales puede restringir la participación; conviene revisar su proporcionalidad respecto del objeto y de los riesgos contractuales.
“Cartas Bancarias emitidas por entidades de intermediación financiera autorizadas por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, dirigidas al MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC), donde indique referencias económicas,”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego contempla un anticipo del 20% y también un pago del 40% contra la orden de compra emitida por el fabricante. Si ambos se realizan antes de la entrega, se expondría hasta el 60% del contrato; el texto exige garantía por el anticipo, pero no especifica una garantía equivalente para el pago del 40%. Conviene verificar la secuencia, las condiciones de desembolso y la cobertura de garantías.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), previstas en el numeral 36 condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 20% para todos los proveedores, se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El objeto indica que los oferentes deberán tener «preferiblemente» la actividad 52160000, pero el apartado de documentación legal la exige como actividad inscrita en el RPE. La diferencia entre preferencia y requisito de elegibilidad puede afectar qué proveedores son admitidos y amerita aclaración sobre su aplicación.
“contratación ha sido clasificada bajo el rubro clase … Equipos audiovisuales por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … Electrónica de consumo … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La regla combina «Mayor o igual que» con el signo «> 2.5» y define el incumplimiento como «< 2.5», por lo que no queda inequívoco si un índice exactamente igual a 2.5 cumple. La ambigüedad afecta un criterio de habilitación financiera.
“Mayor o igual que >2.5 (Cumple) Menor que < 2.5 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cronograma de actividadesExtensión del plazo de recepción de ofertas
La circular del 16/09/2025 había extendido la recepción hasta el 06/10/2025.
El cronograma de esta Enmienda No. 2 fija la recepción de los Sobres A y B hasta el 13/10/2025 a las 4:00 p. m.
Relaja
Especificaciones, experiencia, personal y declaracionesAjustes introducidos por la Enmienda No. 2
La versión anterior no se reproduce en este documento, por lo que no es posible detallar cada redacción previa.
La Enmienda No. 2 ajusta especificaciones técnicas, experiencia, personal propuesto y declaraciones, así como vigencias de oferta y garantías.
Neutral
Resultado esperado y recepción definitivaCertificación de seguridad estructural posterior a la instalación
La descripción previa de esta condición no puede reconstruirse íntegramente con el texto de esta versión.
Se exige, tras instalar los equipos, una certificación de empresa avalada internacionalmente que acredite la seguridad de las estructuras y equipos como condición para la recepción definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona