La Resolución CCC-064-2025, de 2025-08-06, aprueba la Licitación Pública Nacional MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007, el pliego de condiciones y la realización del procedimiento en dos fases para equipar el Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto. Designa cinco peritos y ordena preparar y difundir la convocatoria en los portales institucional y de la DGCP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento describe al Comité como compuesto por tres personas. El Reglamento dispone una conformación de cinco miembros y considera válido el quórum de tres; conviene comprobar si los otros dos miembros estaban designados o si hubo delegaciones válidas.
“el Comité de Compra y Contrataciones compuesto por los señores: Lic. Juan De Dios J. Rodríguez Diaz, Director Financiero (Presidente), el Lic. Rodolfo Felipe Rodríguez, Consultor Jurídico (Asesor Legal), y la Licda. Laura Indira Reyes Mato,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
La resolución está fechada el 6 de agosto y ordena elaborar la convocatoria; sin embargo, los documentos del proceso registran publicaciones en periódicos los días 5 y 6 de agosto. La publicación del día 5 precedería a esta aprobación formal, por lo que conviene verificar la secuencia y los actos que la respaldaron.
“Se ORDENA a la Unidad Operativa de Compra y Contrataciones la elaboración de la Convocatoria y posterior remisión para su firma a la presidente del Comité de Compras, igualmente a la Oficina de Acceso a la Información (OAI), para su difusió”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona