Publicado el 3 nov de 2025Fechado el 29 oct de 202533 páginasEn el mensaje «Informe Definitivo + Resolución CCC-086-2025 Aprobación Informe Definitivo + Notificación resultados MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007»
El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 30 de octubre de 2025, recomienda habilitar a RentalVision, SRL para la apertura de su oferta económica: le asigna 53 de 70 puntos, por encima del mínimo de 50. Declara no habilitados al consorcio Prodisa Dominicana–Soluciones Globales JM, Constructora CSN e Inversiones Tropicana por incumplimientos financieros o técnicos sustanciales. El informe también consigna la subsanación documental de RentalVision y una visita técnica realizada el 28 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra cinco contratos y asigna 12 puntos de experiencia general. La escala transcrita asigna 10 puntos a cuatro contratos y 12 a más de cinco, sin especificar el puntaje para exactamente cinco; conviene revisar cómo se aplicó el criterio, aunque reducir este puntaje no cambiaría por sí solo el resultado mínimo de habilitación.
“El oferente presentó cinco (05) contratos. Más de cinco (5) contratos u órdenes de compra ejecutados: 12 puntos”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
RentalVision, SRLEl informe consigna cumplimiento legal, financiero y técnico, 53 puntos y resultado conforme en la visita técnica; recomienda habilitarla para el Sobre B.
Habilitado
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Consorcio conformado por Prodisa Dominicana, SRL y Soluciones Globales JM, SANo cumplió los índices financieros de solvencia y liquidez; el informe señala además que los contratos presentados no coincidían con los equipos ofertados.
No habilitado
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Constructora CSN, SRLEl informe señala incumplimientos técnicos sustanciales y no subsanables: fichas incompatibles con el pliego, configuración y redundancia no documentadas, entre otros.
No habilitado
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Inversiones Tropicana, SRLEl informe señala incumplimientos técnicos sustanciales y no subsanables, incluidos equipos y fichas que no cumplían lo requerido, contratos que no correspondían al oferente y falta del técnico de sonido profesional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El criterio transcrito exige para el coordinador un ingeniero electrónico o técnico electrónico, pero el informe otorga 6 puntos al perfil identificado como ingeniero electromecánico. Los 6 puntos son decisivos para superar el mínimo: sin ellos, el resultado de 53 bajaría a 47; el portal registra posteriormente la adjudicación a RentalVision.
“Un (1) Coordinador técnico del proyecto: Ingeniero Electrónico o técnico electrónico, mínimo 3 años de experiencia en instalación de sistemas audiovisuales o deportivos y debe demostrar experiencia en coordinación de equipos”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.