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Abriendo la ficha…

Informe de evaluación

Informe Definitivo proceso LPN-2025-0007.pdf

Suministro, Instalación y puesta en funcionamiento de Sistema Integral de Pantallas LED, Marcadores Deportivos y Sonido Profesional para el Palacio Deportes Virgilio Travieso Soto · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 3 nov de 2025Fechado el 29 oct de 202533 páginasEn el mensaje «Informe Definitivo + Resolución CCC-086-2025 Aprobación Informe Definitivo + Notificación resultados MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007

Lo que dice

El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 30 de octubre de 2025, recomienda habilitar a RentalVision, SRL para la apertura de su oferta económica: le asigna 53 de 70 puntos, por encima del mínimo de 50. Declara no habilitados al consorcio Prodisa Dominicana–Soluciones Globales JM, Constructora CSN e Inversiones Tropicana por incumplimientos financieros o técnicos sustanciales. El informe también consigna la subsanación documental de RentalVision y una visita técnica realizada el 28 de octubre de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Puntaje de experiencia no coincide claramente con la escala transcrita

Documento del 3 nov 2025 · hace 11 meses

El informe registra cinco contratos y asigna 12 puntos de experiencia general. La escala transcrita asigna 10 puntos a cuatro contratos y 12 a más de cinco, sin especificar el puntaje para exactamente cinco; conviene revisar cómo se aplicó el criterio, aunque reducir este puntaje no cambiaría por sí solo el resultado mínimo de habilitación.

“El oferente presentó cinco (05) contratos. Más de cinco (5) contratos u órdenes de compra ejecutados: 12 puntos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Oferentes que registra (4)

3 no habilitado · 1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
RentalVision, SRLEl informe consigna cumplimiento legal, financiero y técnico, 53 puntos y resultado conforme en la visita técnica; recomienda habilitarla para el Sobre B.Habilitado——
Consorcio conformado por Prodisa Dominicana, SRL y Soluciones Globales JM, SANo cumplió los índices financieros de solvencia y liquidez; el informe señala además que los contratos presentados no coincidían con los equipos ofertados.No habilitado——
Constructora CSN, SRLEl informe señala incumplimientos técnicos sustanciales y no subsanables: fichas incompatibles con el pliego, configuración y redundancia no documentadas, entre otros.No habilitado——
Inversiones Tropicana, SRLEl informe señala incumplimientos técnicos sustanciales y no subsanables, incluidos equipos y fichas que no cumplían lo requerido, contratos que no correspondían al oferente y falta del técnico de sonido profesional.No habilitado——

Otros documentos del proceso (49)

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  • 2. SNCC.F.033 Oferta Economica.docxDocumento · 6 ago de 2025
  • 3. SNCC.F.034 Presentacion de Oferta.docxDocumento · 6 ago de 2025
  • 3. SNCC.F.042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 6 ago de 2025
  • 6. SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 6 ago de 2025
  • 8. Declaración Jurada.docDocumento · 6 ago de 2025
  • 9. compromiso etico de proveedores.docxDocumento · 6 ago de 2025
  • Código de Ética.pdfDocumento · 6 ago de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Puntaje completo a un perfil distinto al título especificado

Documento del 3 nov 2025 · hace 11 meses

El criterio transcrito exige para el coordinador un ingeniero electrónico o técnico electrónico, pero el informe otorga 6 puntos al perfil identificado como ingeniero electromecánico. Los 6 puntos son decisivos para superar el mínimo: sin ellos, el resultado de 53 bajaría a 47; el portal registra posteriormente la adjudicación a RentalVision.

“Un (1) Coordinador técnico del proyecto: Ingeniero Electrónico o técnico electrónico, mínimo 3 años de experiencia en instalación de sistemas audiovisuales o deportivos y debe demostrar experiencia en coordinación de equipos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Imagen referencial MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007.pdf
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