Pago de 40% condicionado a orden de compra del fabricante
· hace 1 año
El pliego contempla un anticipo inicial del 20% con garantía y, además, un pago del 40% cuando el adjudicatario presente la orden de compra colocada al fabricante. Como ese segundo pago se vincula a una orden y no a la recepción de bienes, conviene verificar si se considera anticipo y qué garantía lo cubre; de serlo, el anticipo total podría superar el límite reglamentario del 20%.
“Por ser bienes que se producen fuera del país por lo que se debe realizar un pago para mandar a fábrica los bienes solicitados el Ministerio de Deportes realizará un pago del 40% con la presentación de la orden de compra colocada por el adj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
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