Publicado el 29 oct de 2025Fechado el 26 oct de 202542 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO E INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO DIE-CCC-CP-2025-0013»
El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 27 de octubre de 2025 para el proceso DIE-CCC-CP-2025-0013, recomienda habilitar 14 de los 31 oferentes para la apertura de ofertas económicas y no habilitar a 17. También asigna habilitación para seis lotes a varios oferentes que en la tabla inicial aparecen ofertando solo algunos lotes, y registra inconsistencias numéricas en los estados financieros de un oferente que resultó habilitado. El documento no adjudica ni consigna montos económicos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe presenta la jornada extendida 24/7 como requisito obligatorio y registra que varios oferentes no fueron habilitados por no cumplirla. Dado que el propio informe indica que en esta etapa no se fijaban volúmenes específicos, conviene revisar la vinculación y proporcionalidad de ese requisito con el objeto y la ejecución prevista.
“g) El cronograma debe contemplar un esquema de trabajos en jornada extendida 24/7 … El Cronograma de Ejecución suministrado por el oferente no cumple con la jornada de … 24/7, 8:00 am a 12:00 pm; 1:00 pm a 5:00 pm., no cumple con el Ítem”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La tabla atribuye a Diseños y Encofrados Generales y Servicios SC, SRL activos corrientes mayores que sus activos totales y pasivos corrientes mayores que sus pasivos totales. Aun así, el informe la marca como cumplidora y la habilita; conviene cotejar las cifras con los estados financieros fuente antes de la apertura económica.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La tabla de participantes consigna DEPROSERVI para el lote 4, pero el resultado final lo habilita para los seis lotes; el mismo patrón aparece para Peypac, consignada para el lote 1 y luego habilitada para seis. El informe cita una regla del pliego que permitiría participar sin identificar la numeración, pero la discrepancia entre sus propias tablas merece comprobarse contra las ofertas recibidas y las bases aplicables.
“15. DESARROLLO DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA (DEPROSERVI), SRL | [RNC] | 36627 | 4. … DESARROLLO DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA (DEPROSERVI), SRL | [RNC] | 6 | 2 | HABILITADO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (31)
17 no habilitado · 14 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Fernández Javier, SRLNo subsanó formularios de agente autorizado ni plantilla y declaración de equipos; la ficha técnica consignó marcas y el cronograma incumplió requisitos no subsanables.
Constructora Yeara, SRL / Constructora FeAra, SRLLa tabla inicial identifica a Constructora Yeara y la evaluación definitiva a Constructora FeAra con el mismo RNC; el informe registra cumplimiento integral.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Demja & Cía, SRLÍndice de endeudamiento de 1.83, superior al límite de 1.50; cronograma con fecha de inicio inconsistente, sin línea base y con sobreasignación de recursos.
No habilitado
Lote 1
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Inversiones Bravazul, SRLLa plantilla no coincidió con el cronograma; este hacía referencia al proceso CP-0011 y no cumplía la asignación coherente de recursos.
Lote 4 en la tabla de ofertas; informe final indica habilitación para lotes 1-6
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Cesar Jose Augusto Fontana SánchezNo presentó Registro Mercantil actualizado, la tabla de rendimientos estaba incompleta y no suministró cronograma de ejecución.
No habilitado
Lotes 1-3
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PP Topografia e Ingenieria, SRLNo subsanó certificaciones CODIA y de experiencia del personal, plantilla y cronograma; el cronograma incumplió jornada 24/7 y otros requisitos.
Brendy y Laimer Constructora SRLCronograma con fecha de inicio anterior al proceso, asignación de mano de obra incompleta y sobreasignación de recursos.
Constructora CAG, SRLNo subsanó la plantilla de personal y el cronograma no cumplió la jornada 24/7 ni la asignación coherente de recursos.
No habilitado
Lotes 1-6
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Ingeniería Erab Dominicana, SRLNo subsanó documentos legales ni técnicos, incluida la presentación de oferta por lote, declaración jurada, experiencia y formularios del personal y equipos.
No habilitado
Lote 1
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Verquesa, SRLFicha técnica considerada copia de las especificaciones y cronograma con nombre de otra constructora, recursos incompletos e incoherentes.
No habilitado
Lotes 1-6
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Servicios Multiples 4KML, SRLNo presentó IR-2 ni estados financieros de 2023; faltaban andamios y el cronograma no cumplió jornada 24/7 ni otros criterios.
No habilitado
Lote 3
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Amancio R. Multiservices, SRLCronograma sin línea base definida, con recursos que el informe considera incoherentes y sin jornada 24/7.