La Circular de Respuestas No. 01, fechada el 25 de septiembre de 2025, responde consultas sobre los precios unitarios, la ejecución por órdenes de trabajo y la participación por lotes del proceso DIE-CCC-CP-2025-0013. Aclara que los volúmenes se determinarán durante la ejecución y se pagarán por cubicaciones, y que el cronograma se evaluará por secuencia, recursos y esquema 24/7, no por su duración total. También introduce una excepción que permite adjudicar hasta dos lotes, aunque cita una regla del pliego que limita la adjudicación a uno.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el tope de un lote como control de la capacidad agregada para ejecutar las prestaciones, aunque conserva la exigencia de evidenciar capacidad para la excepción.; Se elimina la evaluación de la duración global como verificación de la viabilidad temporal de ejecución; permanecen controles sobre secuencia, recursos y trabajo 24/7..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular indica que no se fijan volúmenes específicos durante la contratación y que los trabajos se definirán mediante órdenes posteriores, con pago por cubicaciones hasta agotar el monto del lote. El esquema puede ser propio de una contratación por precios unitarios, pero conviene verificar cómo se comparan las ofertas y se controla la asignación y medición de trabajos cuando aún no se determinan sus volúmenes.
“En el presente proceso no se contempla el establecimiento de volúmenes específicos de partidas en la etapa de contratación, sino que el oferente debe basar su propuesta en la presentación de precios unitanos para cada una de las partidas in”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Pliego, numeral 12.3 y adjudicación por lotesMáximo de lotes adjudicables a un oferente
El texto citado del numeral 12.3 establece un máximo de un lote por oferente.
La circular mantiene ese máximo, pero añade una adjudicación excepcional de hasta dos lotes, condicionada a que la oferta evidencie idoneidad, capacidad técnica y solvencia.
RelajaQuita un control: Debilita el tope de un lote como control de la capacidad agregada para ejecutar las prestaciones, aunque conserva la exigencia de evidenciar capacidad para la excepción.
Pliego, numeral 11.1.2Evaluación del cronograma de ejecución
El pliego indica un día de duración por actividad; la circular responde que no se evalúa el tiempo total de ejecución.
Se evaluarán la secuencia lógica, la asignación de recursos y el esquema de trabajos 24/7, pero no la duración total del cronograma.
RelajaQuita un control: Se elimina la evaluación de la duración global como verificación de la viabilidad temporal de ejecución; permanecen controles sobre secuencia, recursos y trabajo 24/7.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona