El acto DIE-ADD-001-2025, adoptado el 9 de septiembre de 2025, declara desierto el proceso de subasta inversa para adquirir combustible, al concluir que los dos oferentes no estaban habilitados para la apertura de sus ofertas económicas. Registra que fueron invitados 3,558 proveedores y ordena publicar la decisión en el SECP y en el portal institucional. También informa sobre vías de recurso administrativo y judicial.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto informa que cabe interponer directamente un recurso jerárquico. El Reglamento 416-23 establece la impugnación ante la institución contratante como primera etapa y el recurso jerárquico ante la DGCP como etapa posterior; la indicación podría afectar el ejercicio informado de las vías recursivas.
“puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la Ley … Núm. 340-06 y sus modificaciones”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
En la sección de debida diligencia del proceso DIE, el documento identifica como referencia un proceso del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Podría tratarse de un arrastre de plantilla, pero conviene verificar que los resultados de diligencia consignados correspondan al expediente y procedimiento evaluados.
“DECISIÓN DEL INFORME DEFINITIVO DEL PROCESO SUBASTA INVERSA. REF. MOPC-CCC-SI-2025-0001,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Oferentes que registra (2)
2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El informe final indica que no subsanó la documentación legal y financiera solicitada; además, registra incumplimientos técnicos y un índice de endeudamiento de 1.94 frente al límite del pliego.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
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DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO, S.A.El informe final indica que no subsanó la documentación legal, financiera y técnica; registra, entre otros aspectos, incumplimientos de ficha técnica, falta de autorización notariada de estaciones y un índice de endeudamiento de 4.49 frente al límite del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona