Dictamen identifica comparación de precios para el proceso de subasta inversa
· hace 1 año
El dictamen manifiesta conformidad con un proyecto descrito como de Comparación de Precios, mientras el portal identifica el proceso como Subasta Inversa. Si se hubiera aplicado la modalidad que nombra el dictamen, el monto estimado de RD$80,000,002.10 superaría ampliamente el máximo de Comparación de Precios para bienes en 2025 (RD$5,644,812.73); conviene verificar qué modalidad fue efectivamente aprobada y utilizada. Este hecho añade que la revisión jurídica respaldó el pliego bajo la denominación de Comparación de Precios.
“VISTO: El proyecto de los Pliegos de Condiciones Específicas de Comparación de Precios, para la "ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA USO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
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