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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego DIE-CCC-SI-2025-0004.pdf

“ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA USO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR” · Dirección Infraestructura Escolar

Publicado el 12 ago de 202550 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIE-CCC-SI-2025-0004

Lo que dice

El pliego, fechado únicamente como agosto de 2025, establece las reglas para adquirir combustible por subasta inversa electrónica, con tres ítems y un valor total de RD$80,000,000. Fija un cronograma desde la convocatoria del 12 de agosto hasta la adjudicación prevista para el 22 de septiembre de 2025, y exige, entre otros requisitos, una red nacional de estaciones y experiencia en suministro.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$80 millones

Las cantidades estimadas no parecen corresponder con los montos por ítem

Documento del 12 ago 2025 · hace 1 año

El pliego presenta 1,352,000 galones de diésel óptimo por RD$40,000,000 y 676,000 galones de diésel regular por RD$20,000,000, equivalentes en ambos casos a unos RD$29.59 por galón. La facturación, sin embargo, se vincula al precio vigente del MICM al despacho; conviene verificar cómo se conciliaron las cantidades estimadas y los montos asignados.

“26,000 1,352,000 RD$40,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

La red de estaciones exigida puede restringir la competencia

Documento del 12 ago 2025 · hace 1 año

Se exigen al menos 30 estaciones distribuidas en varias regiones, diez o más en el Gran Santo Domingo y una estación con servicio 24/7 en cada región. Esos requisitos de cobertura pueden limitar el universo de participantes y merecen contrastarse con la necesidad operativa y las condiciones del mercado.

“Los oferentes deberán contar con estaciones de expendio de combustible ubicadas en las principales regiones del país, las cuales son: Región Norte o Cibao, Región Suroeste, Región Sureste y Gran Santo Domingo. En el Gran Santo Domingo deber”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia de diez años y volumen mínimo equivalente al doble

Documento del 12 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige diez años de experiencia y acreditar manejo de un volumen mínimo equivalente a dos veces la cantidad asignada a cada ítem durante el año anterior. La combinación puede ser restrictiva para proveedores con capacidad de suministro pero menor antigüedad o volumen documentado; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y los ítems.

“10. Experiencia mínima: 10 años o más en la venta de combustible. 11. Los oferentes deberán presentar documentación que demuestre el manejo en sus estaciones de un volumen mínimo, equivalente a dos (2) veces la cantidad asignada a cada uno ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Se limita el combustible aceptable a una refinería específica

Documento del 12 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige que el combustible proceda de la Refinería Dominicana de Petróleo y que cada despacho incluya el conduce que acredite ese origen. La condición excluye otras fuentes de suministro; conviene verificar la justificación técnica y su efecto en la competencia, pues el documento no contempla una alternativa equivalente.

“El combustible suministrado debe proceder de la Refinería Dominicana de Petróleo a los fines de garantizar la calidad de este, para lo cual se anexará a la documentación de cada despacho el conduce de refinería que avale la procedencia del ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego combina rotulación de licitación pública con subasta inversa

Documento del 12 ago 2025 · hace 1 año

La portada rotula el procedimiento como “LICITACION PUBLICA NACIONAL”, aunque el documento desarrolla las reglas de una subasta inversa electrónica y el portal registra esa modalidad. La coexistencia de denominaciones puede generar incertidumbre sobre las reglas aplicables; esta discordancia se señala aquí como una constatación adicional del propio pliego.

“LICITACION PUBLICA NACIONAL DIE-CCC-SI-2025-0004”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios

Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa

Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.

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ContextoHallazgo en documentos

Regla especial condiciona la participación entre ítems

Documento del 12 ago 2025 · hace 1 año

El pliego impide que quien gane un ítem puje por el segundo hasta que transcurran diez minutos sin pujas y luego le concede cinco minutos para pujar. Esta secuencia especial puede alterar las oportunidades de participación entre ítems y debe verificarse cómo se implementaría frente al mínimo reglamentario de duración de las pujas.

“Aquellos oferentes que resulten ganadores de un ítem, no podrán pujar por el segundo ítem hasta tanto no transcurran 10 minutos, sin que se hayan presentado pujas. Este tendrá 5 minutos para realizar una puja, si así lo desea.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa

Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica

Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (12)

  • ACTA DE INICIO ADQUISICION COMBUSTIBLE.pdfInforme pericial · 12 ago de 2025 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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ACTA DE DECLARATORIA DE DESIERTO DIE-CCC-SI-2025-0004.pdfActa · 17 sept de 2025 · 2 señales