El Comité de Compras y Contrataciones declaró desierto el proceso de subasta inversa DIE-CCC-SI-2025-0004, mediante el acto adoptado el 9 de septiembre de 2025. Registra dos oferentes, ambos no habilitados para abrir sus ofertas económicas en los lotes 1, 2 y 3; el portal consigna un monto estimado de RD$80,000,002.10 y 3,558 proveedores invitados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento refiere un «Informe Final de Evaluación de Oferta Económica Sobre B», pero también concluye que ambos oferentes no estaban habilitados para la apertura del Sobre B. Podría ser un error de rotulación; conviene verificar qué informe se aprobó y confirmar que no hubo evaluación económica sin ofertas habilitadas.
““Que, fue emitido en fecha ocho (08) de septiembre del ario dos mil veintitrés (2023), el Informe Final de Evaluación de Oferta Económica Sobre B, realizado por los peritos evaluadores” … “NO está HABILITADO para la apertura de la Oferta Ec”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El acto informa que cabe interponer un recurso jerárquico contra esta decisión, sin mencionar la impugnación previa ante la institución que contempla el reglamento. La indicación de la vía recursiva puede afectar la claridad sobre cómo ejercer el recurso y merece revisión.
““TERCERO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Oferentes que registra (2)
2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ECO PETROLEO DOMINICANA S.A.No subsanó la documentación legal y financiera solicitada; el informe también señala incumplimientos técnicos, entre ellos falta de constancia de registro de estaciones, soporte de experiencia mínima y certificado NORDOM 476.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
—
DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO S. A.No subsanó documentación legal, financiera y técnica; el informe señala, entre otros aspectos, ficha técnica no conforme, falta de autorización notariada de titulares de estaciones, soporte de experiencia mínima y certificado NORDOM 476.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona