El Acto Administrativo núm. DIE-ADIP-012-2025, fechado el 29 de agosto de 2025, aprueba el informe preliminar de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-SI-2025-0004. Ordena notificar a ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. y a DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, S.A. para que subsanen documentos, con plazo hasta el 3 de septiembre de 2025 a las 4:00 p. m.; no adjudica ni habilita definitivamente a ningún oferente. El acta registra 3,558 proveedores invitados y dos participantes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, S.A. con RNC, mientras que el dato del portal aportado para ese mismo RNC corresponde a Next Dominicana, S.A. Puede tratarse de una diferencia de denominación o de un registro desactualizado, pero debe conciliarse porque la evaluación y la subsanación se atribuyen a un oferente nombrado de manera distinta.
“DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO S.A 1-01-831936”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El informe marca la oferta técnica como no conforme y pide aclarar la ficha técnica, aunque el requisito reproducido en el acta se identifica como no subsanable. La aclaración puede servir para explicar lo ya ofertado, pero debe verificarse que no haya permitido completar o modificar el contenido técnico; el acta no consigna el alcance de la aclaración solicitada.
“1. Oferta Técnica (conforme a los requerimientos establecidos en el numeral 3). (No Subsanable) Nota: El Oferente deberá presentar la documentación que le acredite el cumplimiento de este punto. No Cumple El oferente debe aclarar la ficha t”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
El acta registra dos participantes pese a que la institución invitó a 3,558 proveedores. La cifra de invitaciones no demuestra por sí sola una restricción, pero la baja respuesta efectiva merece revisión en un proceso de combustible de RD$80 millones; además, el informe preliminar solicita subsanaciones a ambos participantes.
“siendo un total de 3,558 proveedores invitados. ... donde participaron dos (02) oferentes”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El informe preliminar indica que debe subsanar documentos legales y técnicos; no consta aquí una decisión definitiva de habilitación o descalificación.
Mencionado
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DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, S.A.El informe preliminar indica que debe subsanar documentos legales y técnicos; no consta aquí una decisión definitiva de habilitación o descalificación. El RNC coincide con el que el portal atribuye a Next Dominicana, S.A., por lo que la identidad requiere conciliación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona