La adjudicación directa no menciona la condición de conexión en la puja
· hace 1 año
La circular reproduce una regla que permite adjudicar directamente si existe un único proveedor habilitado con oferta económica inicial. El artículo 145 del Reglamento 416-23 condiciona esa posibilidad a que solo exista un oferente conectado con una oferta inicial; la diferencia merece verificarse frente al pliego y la aplicación en el SECP. El proceso terminó declarado desierto, por lo que aquí no consta que esta regla determinara una adjudicación.
“Si existiera un solo proveedor habilitado con una oferta económica inicial presentada, la institución contratante podrá adjudicar directamente a dicho proveedor siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en este pliego.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
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