El pliego establece las reglas de la licitación pública nacional MISPAS-CCC-LPN-2025-0004 para contratar consultorías, asistencias técnicas y otros servicios profesionales, distribuidos en nueve lotes, con presupuesto base total de RD$48,781,175.00. Fija la presentación de ofertas para el 26 de agosto de 2025 y dispone que la evaluación técnica requiera al menos 80 puntos; el criterio de adjudicación previsto es calidad por ítem.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego clasifica la garantía de seriedad como no subsanable, pero en otra sección permite corregirla por errores materiales o moneda y por insuficiencia tras una corrección aritmética. La contradicción puede producir decisiones distintas sobre la admisión de ofertas; el Reglamento prevé expresamente supuestos de subsanación.
““Presentación de la Garantía de la Seriedad de la Oferta correspondiente al uno por ciento (1%) del monto de la oferta económica presentada, con una vigencia que abarque desde el día veintiséis (26) de agosto del 2025 hasta el trece (13) de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Aunque el pliego indica que la evaluación financiera busca validar la estabilidad para ejecutar el contrato, la tabla expresa como criterio que se presenten estados financieros y declaraciones tributarias, sin fijar parámetros de solvencia o capacidad financiera. Conviene verificar qué análisis sustantivo se aplicaría de manera uniforme a ofertas para contratos de hasta el presupuesto referencial de cada ítem.
““La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato.” … “Que el oferente presente los estados financieros del último ario de e”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona