Reserva amplia de información preliminar
· hace 1 año
El TDR califica como confidencial la información preliminar y condiciona su divulgación a la aprobación del ministro, sin precisar el alcance o los criterios de esa reserva. Aunque declara públicos el informe final y la base de datos, conviene verificar que la cláusula no limite el acceso de interesados al expediente ni a información pública.
“Las informaciones preliminares de la consultoría se consideran confidenciales, por lo que el personal de la consultoría no puede divulgarlas. Se ha de requerir la aprobación del ministro de Salud Pública para su divulgación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Ley 340-06, artículo 13
ART. 13. Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. PÁRRAFO. La entidad contratante llevará un expediente de…
Reglamento 416-23, artículo 14 — Acceso a los expedientes de compras y contrataciones
Artículo 14. Acceso a los expedientes de compras y contrataciones. Todo interesado tendrá derecho a acceder a los expedientes de compras y contrataciones a través de los medios que al efecto se establezca, salvo la reserva que sea declarada confidencial, como mecanismo para garantizar de forma efectiva y directa el control social previsto en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.