El acta A.A. No. 2025-0003, de 30 de abril de 2025, aprueba el informe de evaluación económica del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0003. Adjudica a O'Reilly & Asociados, S.R.L. la reconstrucción de la vía de acceso a Jumunuco por RD$156,542,849.19, tras consignar que fue la única de las siete ofertas económicas abiertas que cumplió los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta informa que procede un recurso jerárquico en diez días, pero el Reglamento 416-23 establece primero la impugnación ante la institución contratante y luego el recurso jerárquico ante la DGCP. La indicación puede afectar la comprensión de la vía y el plazo disponible para recurrir.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo ”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
El acta adjudica a O'Reilly & Asociados, S.R.L. por RD$156,542,849.19. Según los datos del portal proporcionados, su oferta aparece con RD$0 y estado «Cargada / Pendiente», aunque el contrato figura por RD$156,542,849; podría tratarse de un registro del portal desactualizado, pero conviene verificar la consistencia de la publicación.
“SEGUNDO: ADJUDICAR COMO AL EFECTO ADJUDICA, al oferente O'REILLY & ASOCIADOS, S.R.L. la "Reconstrucción vía de acceso a Jumunuco Tramo Calle Sabina-Escuela Compadre Pascual, municipio Jarabacoa, provincia La Vega", por el monto total de CIE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Constructora Vicasa, S.R.L.Habilitada para apertura económica, pero el informe consigna que no cumple los requisitos.
No habilitado
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RD$157,070,553
O'Reilly & Asociados, S.R.L.El informe la identifica como la única oferta que cumple los requisitos y recomienda adjudicarla por ser la de menor precio entre las que cumplen.
Adjudicado
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RD$156,542,849
AGP Limited, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no consigna un motivo individual.
No habilitado
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Constructora Yunes, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no consigna un motivo individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona