El acto CEIZTUR-CCC-042-2025, de 2025-03-26, aprueba una enmienda al listado de partidas y a las especificaciones técnicas del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0003 para reconstruir la vía de acceso a Jumunuco. Ajusta las partidas 17.01 y 17.02 y establece criterios de evaluación económica, incluido el rechazo de ofertas cuando el impacto de las observaciones en partidas principales supere el 4%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La descripción de la partida 17.02 indica una pendiente de 0 a 3% en una parte del acto y de 0 a 8% en la resolución que aprueba la enmienda. La diferencia puede afectar la estimación de costos y la comparabilidad de las ofertas; conviene verificar cuál especificación rige.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El acto prevé que las omisiones se traduzcan en un impacto económico que determinará si la oferta se desestima, y fija el rechazo automático por encima del 4% respecto de partidas principales, pero no indica cómo calcular ese impacto ni su base de comparación. Esto puede dificultar una aplicación uniforme y verificable del criterio entre oferentes.
“En caso de omisión de alguno de los puntos antes mencionados, se calculará el impacto económico que estos generen y dicho impacto será tomado en cuenta al momento de evaluar la oferta para determinar si la misma implica un riesgo de ejecuci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Listado de partidas, partidas 17.01 y 17.02Pedraplén y acarreo adicional
El acto no reproduce el contenido previo del listado que rectifica.
17.01: suministro y conformación de 1,400 m³ de pedraplén de 1 m de espesor, incluido el acarreo del primer kilómetro. 17.02: 64,750 m³E-km de acarreo adicional de pedraplén a 37 km, pendiente de 0 a 8%.
Aclara
Especificaciones técnicas, numeral 36Evaluación económica de ofertas
El acto no reproduce los criterios económicos anteriores a la enmienda.
Se evalúan las ofertas bajo cumple/no cumple; se exigen análisis de costos y cotizaciones de al menos una por insumo. Si el impacto de observaciones en partidas principales supera el 4%, la oferta será desestimada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona