El acto CEIZTUR-CCC-042-2025, fechado el 26 de marzo de 2025, aprueba una enmienda al listado de partidas y a las especificaciones técnicas del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0003. Establece 1,400 m³ de pedraplén y 64,750 m³E-km de acarreo adicional a 37 km, y fija criterios de evaluación económica que incluyen un umbral de impacto superior al 4% para desestimar ofertas. El documento consigna dos pendientes distintos para esa partida: 0 a 3% en una sección y 0 a 8% en otra.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de integridad y trazabilidad de los análisis de costos, cotizaciones, impuestos y soportes de subcontratación al permitir que omisiones con impacto de hasta 4% no impliquen automáticamente desestimación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acto consigna para la partida 17.02 un pendiente de 0 a 3% en una sección y de 0 a 8% en otra. La discrepancia deja ambiguo el parámetro técnico para estimar y comparar el costo del acarreo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Listado de partidas, partidas 17.01 y 17.02Cantidades y descripción del pedraplén y su acarreo adicional
El acto no reproduce los valores previos de las partidas.
Fija 1,400 m³C para suministro y conformación de pedraplén y 64,750 m³E-km para acarreo adicional a 37 km.
Aclara
Especificaciones técnicas, numeral 36Evaluación económica y tratamiento de omisiones en los análisis de costos
El acto no reproduce íntegramente el criterio previo.
Las omisiones se evalúan por su impacto económico; si el impacto supera el 4%, con base en las partidas principales revisadas, la oferta será desestimada.
RelajaQuita un control: Debilita el control de integridad y trazabilidad de los análisis de costos, cotizaciones, impuestos y soportes de subcontratación al permitir que omisiones con impacto de hasta 4% no impliquen automáticamente desestimación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona