El Acta Administrativa núm. CCC-2025-0069, fechada el 14 de abril de 2025, adjudica ocho lotes por un total de RD$145,247,539.19 a seis oferentes y declara desiertos los lotes 4–6 y 9–12. También aprueba el informe económico del 11 de abril de 2025. El acta no adjudica el lote 9 aunque la tabla de habilitación citada en el expediente incluye a D Maldreuris Gourmet para los lotes 7, 8 y 9.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, constan contratos de los adjudicatarios con estados cancelados el 8 de abril y modificados o activos el 10 de abril, antes del informe aprobado el 11 de abril y del acta de adjudicación del 14 de abril. Aunque el portal podría registrar estados o fechas de manera anticipada o atrasada, conviene verificar cuándo se formalizaron esos contratos y qué acto los sustentó.
“Que Comité de Compras y Contratación del INAIPI en fecha once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), mediante El Acta Administrativa Núm. CC-2025-0068, aprobó el Informe Definitivo de Evaluación de Oferta Económica y”
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta adjudica dos lotes a D Maldreuris Gourmet por RD$12,300,386.66 cada uno y dos lotes a Bethesda por RD$9,052,965.13 cada uno. En los datos del portal se registra para cada empresa un contrato por el monto de un solo lote, no por la suma adjudicada; puede tratarse de registros incompletos o separados, pero corresponde cotejar los contratos publicados con las adjudicaciones, por una diferencia conjunta de RD$21,353,351.79.
“ADJUDICAR en los LOTES 7 ZONA ESTE al oferente D MALDREURIS GOURMET SRL por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
La tabla de habilitación citada en el acta incluye a D Maldreuris Gourmet en los lotes 7, 8 y 9; sin embargo, la decisión adjudica solo los lotes 7 y 8 y declara desierto el lote 9, afirmando que los participantes descartados no cumplieron los requisitos. Debe aclararse qué circunstancia posterior a la habilitación impidió adjudicar el lote 9, pues la motivación también invoca que ningún oferente cumplió para abrir la oferta económica.
“7, 8 y 9 ZONA ESTE | SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE PANADERIA, CHOCOLATES Y AZUCARES PARA LOS CENTROS CAIPI Y CAFI A NIVEL NACIONAL | MALDREURIS GOURMET, SRL … Lote 9.- Suministro y distribución de Productos de Panadería Chocolat”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta adjudica RD$31,000,000 a Pedro Vladimir Ruiz De La Rosa. Según el historial aportado, este proveedor había recibido 13 contratos de INAIPI por RD$162,296,658 en los 24 meses previos; la concentración acumulada merece revisión de distribución de oportunidades y desempeño, sin que por sí sola pruebe irregularidad.
“ADJUDICAR en los LOTES 2 ZONA METROPOLITANA al oferente PEDRO VLADIMIR RUIZ DE LA ROSA por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de TREINTA Y UN MILLONES PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$31,000,0”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Quick Solutions Lloret, SRLEl acta anterior citada en el expediente la registra habilitada, aunque también consigna una recomendación técnica contraria; esta acta no la adjudica.