Publicado el 18 mar de 2025Fechado el 17 mar de 202511 páginasEn el mensaje «ENMIENDA #1 INAIPI-CCC-SI-2025-0003 SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE PANADERIA, CHOCOLATES Y AZUCARES PARA LOS CENTROS CAIPI Y CAFI A NIVEL NACIONAL»
La primera circular de enmienda del proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0003 modifica los requisitos de la oferta técnica y la evaluación, que pasa a ser Cumple/No cumple y convierte la documentación técnica en habilitante para abrir las ofertas económicas. También fija el 16 de mayo de 2025 como fecha estimada de inicio de entregas parciales, con pedidos cada quince días y entrega en un máximo de cinco días calendario desde cada requerimiento, y modifica la cláusula de entregas a requerimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular permite presentar almacenamiento subcontratado, pero también incorpora en los criterios de evaluación que no se permiten subcontrataciones. La contradicción puede afectar la evaluación de oferentes que pretendan cumplir mediante un tercero.
“En caso de subcontratación del servicio de almacenamiento, deberá de presentar una carta emitida por los prestadores del servicio indicando que el proveedor cuenta con espacio para tales fines dentro de la empresa. … Habitual: Que la activi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Numeral 11.1, documentación de la oferta técnicaRequisitos legales, financieros y técnicos
La circular no reproduce la redacción anterior del numeral.
Detalla los documentos legales y financieros y las pruebas técnicas exigidas; identifica requisitos subsanables y no subsanables, incluidos catálogo, fichas, registros sanitarios, transporte, instalaciones y experiencia.
Aclara
Numeral 12.1.3, metodología y criterios de evaluaciónEvaluación técnica y habilitación para apertura económica
La circular no reproduce la metodología anterior.
Establece evaluación Cumple/No cumple y dispone que todos los documentos técnicos sean habilitantes y obligatorios para pasar a la evaluación económica.
Endurece
Numeral 16, tiempo para la entrega de los bienesPlazo y frecuencia de entregas
La circular no reproduce la redacción anterior.
Prevé inicio estimado el 16 de mayo de 2025, pedidos cada quince días y entrega en un máximo de cinco días calendario desde el requerimiento.
Aclara
Sección III, acápite 37, entregas a requerimientoDistribución y pedidos
La circular no reproduce la redacción anterior del acápite.
Dispone que, formalizado el contrato, los bienes se suministren mediante pedidos; INAIPI entregará el listado de ubicaciones y el proveedor preparará la distribución conforme al cronograma que proporcionará la institución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona