miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PANADERIA, CHOCOLATES Y AZUCARES PARA LOS CENTROS CAIPI Y CAFI A NIVEL NACIONAL · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 11 mar de 202560 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0003

Lo que dice

El pliego convoca una subasta inversa electrónica para suministrar productos de panadería, chocolates y azúcares en 15 lotes, con un monto estimado total de RD$239,829,270.60 y el proceso dirigido a MIPYMES. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 20 de marzo de 2025, la puja para el 7 de abril y la adjudicación para el 15 de abril; establece requisitos técnicos, financieros y de distribución, y limita el número de lotes adjudicables de manera contradictoria.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Causales de descalificación basadas en coincidencias de datos

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El pliego contempla descalificar ofertas ante coincidencias como números de contacto, direcciones similares o unidades operativas iguales. Esos datos pueden justificar verificaciones, pero por sí solos no establecen que exista una misma persona oferente ni que las propuestas estén coordinadas; conviene revisar cómo se aplicaría el criterio para preservar una evaluación objetiva e igualitaria.

“No puede existir ningún vínculo accionario de las empresas participantes y/o personas físicas participantes. Un proveedor no podrá poseer acciones en otra empresa participantes, no podrán compartir números de contacto, no puede compartir di”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Límites incompatibles sobre cuántos lotes puede ganar un oferente

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

Una sección dispone que cada oferente solo podrá ser adjudicado en un lote, pero el criterio de adjudicación permite hasta dos lotes por oferente. La contradicción puede cambiar la asignación de lotes y el resultado económico, y no deja inequívoco el límite aplicable.

“Solo podrá ser adjudicado en un (1) lote, según lo establecido en el numeral 29. “Adjudicación” del Pliego de Condiciones. … En ningún caso, se podrá adjudicar más de dos (02) lotes a un mismo oferente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia y actividad principal que pueden limitar oferentes

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige al menos dos contratos previos similares con certificaciones de clientes y que la actividad principal de la empresa sea el suministro y distribución de alimentos. Son condiciones que pueden excluir a proveedores con capacidad para ejecutar el suministro pero con menor historial o actividad comercial más amplia; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y los lotes.

“(Mínimo dos (2) contratos con sus respectivas certificaciones). … Habitual: Que la actividad principal de la empresa sea al suministro y distribución de alimentos y bebidas, condición contraria a la realización de un acto de comercio ocasio”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Valores de puja inconsistentes con los montos de los lotes

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

La tabla de valores estimados para la puja asigna al lote 10 RD$12,429,736.10, mientras la descripción detallada del mismo lote lo estima en RD$8,125,843.68. La diferencia puede alterar el tope económico aplicable en la puja; el resto del pliego contiene los montos detallados de los lotes, por lo que debe verificarse cuál fue configurado en el SECP.

“Lote 10- Suministro y distribución de Productos de Panadería Chocolates y Azucares Zona Norte Oriental ... 12,429,736.10 … 8,125,843.68”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (55)

  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 11 mar de 2025
  • ACTA DE INICIO Y DESIGNACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 11 mar de 2025
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 11 mar de 2025 · 3 señales
  • CERTIFICADO DE APROPIACION PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · 11 mar de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 11 mar de 2025
  • COMPROMISO ETICO DEL INAIPI.pdfDocumento · 11 mar de 2025
  • DIRECTORIO CAIPI ZONA ESTE.pdfDocumento · 11 mar de 2025
  • DIRECTORIO CAIPI ZONA METROPOLITANA.pdfDocumento · 11 mar de 2025
  • DIRECTORIO CAIPI ZONA NOTE OCCIDENTAL Y ORIENTAL.pdfDocumento · 11 mar de 2025
  • DIRECTORIO CAIPI ZONA SUR.pdfDocumento · 11 mar de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores (4).docxDocumento · 11 mar de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 11 mar de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 11 mar de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 11 mar de 2025
  • Circular de Enmienda.pdfEnmienda · 18 mar de 2025 · 1 señal
  • ENMIENDA.pdfEnmienda · 18 mar de 2025 · 1 señal
  • RESPUESTA AL OFERENTE.pdfCircular · 18 mar de 2025 · 1 señal
  • RESPUESTA AL OFERENTE.pdfDocumento · 18 mar de 2025
  • Subsanables de Oferentes.pdfCircular · 28 mar de 2025
  • Declaracion jurada angela custodio.pdfCircular · 28 mar de 2025
  • Declaracion jurada angela custodio.pdfCircular · 28 mar de 2025
  • Acta de inscripcion al contribuyentes.pdfCircular · 28 mar de 2025 · 1 señal
  • Declaracion jurada Sagrario .pdfCircular · 28 mar de 2025
  • Estado 2024 importadora Jed .pdfCircular · 28 mar de 2025 · 1 señal
  • Estados financieros 2023 importadora Jed.pdfCircular · 28 mar de 2025 · 1 señal
  • Anexos A1 (2).pdfCircular · 31 mar de 2025
  • DECLARACION JURADA PERSONAL.pdfCircular · 31 mar de 2025
  • Estados Financieros 2024 - D MALDREURIS GOURMET SRL .pdfCircular · 31 mar de 2025 · 1 señal
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).pdfCircular · 31 mar de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.pdfCircular · 31 mar de 2025
  • Estados Financieros 2023 - D MALDREURIS GOURMET SRL .pdfCircular · 3 abr de 2025
  • ACTA DE HABILITADOS Y NO HABILITADOS.pdfInforme de evaluación · 8 abr de 2025 · 4 señales
  • Acta Administrativa de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 16 abr de 2025 · 4 señales
  • Acta Administrativa de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta Administrativa de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta Administrativa de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta Administrativa de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta Administrativa de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta Administrativa de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta Administrativa de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta Administrativa de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • ADENDA I INAIPI-2025-00040 INVERSIONES YANG_0001.pdfEnmienda · —
  • ADENDA I.pdfEnmienda · —
  • ADENDA I.pdfEnmienda · —
  • ADENDA I.pdfEnmienda · —
  • CONTRATO DISTRIBUIDORA BETHESDA LOTE 14.pdfContrato · —
  • CONTRATO DISTRIBUIDORA BETHESDA LOTE 15.pdfContrato · —
  • CONTRATO INVERSIONES YANG (SI-2025-0003) LOTE I.pdfContrato · —
  • CONTRATO MALDREUIS GOURMET LOTE 8.pdfContrato · —
  • CONTRATO MALDREURIS GOURMET LOTE 7.pdfContrato · —
  • CONTRATO MEDITERRANEO INVESTMENTS GROP SRL LOTE 3.pdfContrato · —
  • CONTRATO NEOAGRO (SI-2025-0003) LOTE 13 (1).pdfContrato · —
  • CONTRATO PEDRO VLADIMIR.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —