El Comité de Compras y Contrataciones de URBE aprobó el informe económico y adjudicó a Codom, S.R.L. la construcción del Patinódromo por RD$139,467,635.12. El acta consigna que la sesión y adjudicación ocurrieron el 23 de enero de 2025; registra a Camilo J. Hurtado C., Ingenieros Asociados, S.R.L. como segundo oferente habilitado, con una oferta de RD$158,400,000.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fecha la sesión y decisión de adjudicar el 23 de enero de 2025, mientras que la enmienda al cronograma del proceso mantuvo la adjudicación para el 31 de enero de 2025. La diferencia de ocho días merece verificar si se modificó y notificó el cronograma antes de adoptar la decisión.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 23 de enero de 2025, se reúnen los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento dice que el comité estaba debidamente conformado, pero enumera cuatro integrantes y no identifica al titular del área jurídica. El artículo 9 del Reglamento 416-23 establece una integración de cinco miembros, incluido ese titular; conviene comprobar la conformación efectiva del comité que aprobó la adjudicación.
“debidamente conformado por los señores: Lic. José Miguel González Cuadra, director ejecutivo, presidente; Lic. Daniel Enrique Quiñones, director Administrativo y Financiero, miembro; Licda. Wanda Valeria Valdez Alcántara, encargada de Libre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona