El Acta Administrativa núm. 05-2025, de 2025-01-16, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del procedimiento URBE-CCC-CP-2024-0011. Habilita a Codom, S.R.L. y Camilo J. Hurtado C., Ingenieros Asociados, S.R.L. para la apertura de sus ofertas económicas y ordena devolver sin abrir las ofertas económicas de los otros ocho participantes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que cabe impugnación ante URBE «o» recurso jerárquico ante la DGCP. El artículo 214 del Reglamento dispone que la impugnación ante la institución es la primera etapa y que, de no estar conforme o no recibir respuesta, procede el recurso jerárquico; la formulación del aviso podría generar confusión sobre la secuencia.
“Contra este acto administrativo cabe interponer recurso de impugnación por ante el Comité de Compras y Contrataciones de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Antigua Investments, S.R.L.No incluyó en la declaración jurada el compromiso respecto de los requerimientos 1 y 3 del pliego; el acta califica esa documentación como no subsanable.
No habilitado
Construcción del Patinódromo
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Ingenieros Consultores Especializados, S.R.L.No acreditó experiencia en equipamiento deportivo con gradas; el formulario de equipos no indicó información sobre la extendedora y la barredora; y la declaración jurada no cumplió con los requerimientos técnicos señalados en el acta.
No habilitado
Construcción del Patinódromo
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Codom, S.R.L.Cumplió con los requerimientos legales, financieros y técnicos del pliego.
Habilitado
Construcción del Patinódromo
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Obras Civiles del Atlántico, S.R.L.Presentó un solo contrato del monto mínimo requerido, cuando se exigían al menos dos, y no presentó los soportes de los equipos requeridos.
No habilitado
Construcción del Patinódromo
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Constructora Yunes, S.R.L.No presentó la ficha técnica del producto a instalar, calificada como no subsanable, y no demostró cinco años de experiencia del encargado de levantamientos, replanteo y precisión de obra.
Larkspur Construction, S.R.L.No acreditó varios requisitos técnicos, incluidos experiencia, obras viales, equipamiento deportivo, soportes de equipos, compromisos del personal y ficha técnica; tampoco presentó las subsanaciones solicitadas.
No habilitado
Construcción del Patinódromo
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Consorcio HV Civil GroupNo presentó la ficha técnica ni el compromiso exigido para el producto; además, el formulario del encargado de levantamientos no estaba firmado por la persona propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Constructora Civiltec, S.R.L.No presentó la documentación contractual requerida para acreditar experiencia en equipamiento deportivo con gradas; tampoco acreditó la experiencia exigida para el encargado de agrimensura y topografía ni presentó formularios del personal debidamente firmados.