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Tribunal Constitucional declara inconstitucional el decreto que regulaba los horarios de venta de alcohol

7 medios 7 piezas 7 grupos propietariosCobertura del 28 jul de 2026
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Base común

En lo que coinciden

  1. 01

    El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06 mediante la sentencia TC/0689/26.

  2. 02

    El decreto regulaba los horarios de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales desde el año 2006.

  3. 03

    La corte determinó que las restricciones de carácter permanente a derechos fundamentales, como la libertad de empresa, deben ser aprobadas mediante una ley por el Congreso Nacional.

  4. 04

    La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo apoyó la declaratoria de inconstitucionalidad durante el proceso.

  5. 05

    El fallo aclara que el Poder Ejecutivo mantiene la facultad de emitir restricciones temporales de horarios para eventos específicos o festividades.

Encuadres y omisiones

Cómo lo contó cada medio

4 perspectivas
El NacionalEncuadre principal
Descriptivo

Enfoca su titular en la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto de 2006 y en la exigencia del tribunal de que el Congreso elabore una ley.

Lenguaje

“redefine los límites del poder reglamentario” · “vacío normativo” · “refuerza la separación de poderes”

Afirma en exclusiva

La decisión redefine los límites del poder reglamentario del presidente de la República frente al Congreso Nacional.

Omite

El nombre del exmandatario que emitió el decreto en 2006 (Leonel Fernández). · El término jurídico específico de inconstitucionalidad sobrevenida.

El PregoneroEncuadre principal
Descriptivo

Destaca la delimitación del poder presidencial frente a los decretos y resalta que el fallo abre el camino para una nueva legislación congresual.

Lenguaje

“marcar un antes y un después” · “principio esencial del Estado de derecho”

Afirma en exclusiva

Afirma que la sentencia podría convertirse en uno de los precedentes constitucionales más relevantes de los últimos años en materia de separación de poderes.

Omite

La identificación directa del expresidente Leonel Fernández como autor del decreto. · El detalle de que el decreto perdió validez específicamente por el cambio constitucional de 2010 (inconstitucionalidad sobrevenida).

N DigitalEncuadre principal
Descriptivo

Resalta la prolongada duración de la medida (20 años) que finalmente fue declarada inconstitucional por el tribunal.

Lenguaje

“restricción abierta e indefinida” · “impacto social”

Afirma en exclusiva

Especifica que el decreto fue emitido en julio de 2006 por el expresidente Leonel Fernández. · Menciona que la medida superaba los dos primeros elementos del test de razonabilidad, pero fallaba en el tercero por falta de proporcionalidad.

Omite

La decisión del Tribunal Constitucional de diferir los efectos de la sentencia por un plazo de dos años para evitar un vacío normativo.

El Nuevo DiarioEncuadre principal
Descriptivo

Enfatiza el plazo otorgado por el Tribunal Constitucional al Congreso Nacional para que legisle sobre el horario de venta de alcohol.

Lenguaje

“inconstitucionalidad sobrevenida” · “vocación de permanencia” · “vacío normativo”

Afirma en exclusiva

Señala específicamente que el decreto incurrió en una inconstitucionalidad sobrevenida tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010. · Precisa la fecha exacta de emisión del decreto: 24 de julio de 2006.

Omite

La postura de la Procuraduría General de la República defendiendo la constitucionalidad del decreto por razones de orden público. · El nombre del entonces presidente que dictó el decreto.

Fuentes originales

Todas las piezas

7 publicaciones

TC declara inconstitucional el decreto que limita el horario de venta de bebidas alcohólicas

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto 308-06, el cual restringía los horarios para la venta de bebidas alcohólicas desde hace 20 años. El tribunal consideró que, aunque la medida buscaba mantener el orden público, su aplicación indefinida mediante un decreto violaba la Constitución, pues este tipo de restricciones permanentes debe establecerse por ley. Sin embargo, el fallo mantendrá la vigencia del decreto durante dos años para evitar un vacío legal mientras el Congreso Nacional legisla sobre el tema.

TC declara inconstitucional decreto que limita horario venta de alcohol y da plazo al Congreso para legislar sobre la materia – El Nuevo Diario (República Dominicana)

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto 308-06 que regulaba los horarios para la venta de bebidas alcohólicas, determinando que una restricción permanente de derechos exige una ley del Congreso. Sin embargo, el alto tribunal diferió los efectos de la sentencia por un plazo de dos años para evitar un vacío legal y exhortó al Poder Legislativo a legislar sobre la materia.

TC declara inconstitucional decreto que por 20 años reguló horarios de centros nocturnos y expendio de alcohol

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en 2006 por el expresidente Leonel Fernández para limitar los horarios de venta de alcohol en establecimientos nocturnos. La alta corte estableció que las restricciones generales e indefinidas a actividades económicas deben realizarse mediante ley del Congreso Nacional, en cumplimiento del principio de reserva de ley de la Constitución de 2010. No obstante, el tribunal aclaró que el Poder Ejecutivo conserva la facultad de dictar regulaciones temporales de horarios para eventos o períodos específicos.

TC fija límites al poder de los decretos y abre el camino para una ley sobre horarios de venta de alcohol

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto 308-06, el cual reguló durante casi dos décadas los horarios para la venta de bebidas alcohólicas. La sentencia TC/0689/26 estableció que la regulación permanente de derechos fundamentales, como la libertad de empresa, corresponde al Congreso Nacional mediante ley y no al Ejecutivo por decreto. La decisión contó con el respaldo del propio Poder Ejecutivo, que solicitó diferir los efectos del fallo por dos años para evitar vacíos normativos.

TC declara inconstitucional decreto sobre horarios de venta de alcohol vigente desde 2006 y exige ley del Congreso

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto 308-06, el cual regulaba los horarios de expendio de bebidas alcohólicas desde el año 2006. La alta corte determinó que el establecimiento de limitaciones permanentes a derechos fundamentales como la libertad de empresa corresponde exclusivamente al Congreso Nacional mediante ley. Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó acoger la inconstitucionalidad solicitando diferir sus efectos por dos años, mientras que la Procuraduría General de la República defendió la norma por razones de orden público.

Tribunal Constitucional anula decreto que restringía horarios para venta de bebidas alcohólicas

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en 2006, el cual imponía restricciones a los horarios de venta de bebidas alcohólicas. La alta corte estableció que las regulaciones permanentes sobre libertades y actividades económicas deben regirse por una ley aprobada por el Congreso Nacional y no por un acto administrativo del Poder Ejecutivo. La sentencia responde a un recurso interpuesto por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez basándose en el principio de reserva de ley.

TC anula decreto que regulaba la venta de alcohol y elimina los horarios establecidos

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en 2006 por el expresidente Leonel Fernández para restringir el horario de venta de bebidas alcohólicas. La alta corte estableció que una regulación permanente de este tipo vulnera el principio de reserva de ley y debe ser aprobada por el Congreso Nacional, no mediante una norma administrativa indefinida. El proceso contó con la postura a favor de la inconstitucionalidad por parte de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la oposición de la Procuraduría General de la República.