El pliego dispone que empresas con algún accionista coincidente solo pueden participar a través de una de ellas. Esta condición se extiende más allá de prohibir que una misma persona presente múltiples ofertas y podría excluir sociedades distintas; conviene verificar su alcance frente a la igualdad de participación y la libre competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” — Pliego MIDEREC-CCC-LPN-2026-0003.pdf
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego convoca la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2026-0003, reservada a MIPYMES, para obras deportivas presupuestadas en RD$346,688,810.76 y distribuidas en once lotes con montos identificados. Limita normalmente la adjudicación a dos lotes por oferente, con posibilidad excepcional de tres, y fija un plazo máximo de ejecución de 365 días calendario por lote. El documento contiene fechas de recepción de ofertas incompatibles y prevé condiciones de evaluación y participación que merecen revisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona