La circular anexa corresponde a otro proceso y objeto
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Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
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| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| IQTEK Solutions, SRL | RD$249,923,486 | 31 oct de 2025 | Activo · contrato |
| Aplex Security, SRL | RD$175,032,077 | 31 oct de 2025 | Activo · contrato |
Lectura con inteligencia artificial de las actas del portal de compras. Pueden adelantarse o diferir de los contratos de la DGCP. Verifica cada monto en el acta.
| Adjudicatario | Lote o grupo | Monto | Acta |
|---|---|---|---|
| IQTEK Solutions, S.R.L. | Lote 1 | RD$249,923,486 | Notificacion de circular de adjudicacion IQTEK SOLUTIONS; LPN-2025-0011_ocred.pdf31 oct de 2025 |
| APLEX SECURITY, S.R.L. | Lote 2 | RD$175,032,077 | Notificacion de circular de adjudicacion APLEX SECURITY; LPN-2025-0011_ocred.pdf31 oct de 2025 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Aplex Security, SRLProveedor desde 27 sept de 2013 | RD$427,746,628 | 10 oct de 2025 | Adjudicado |
| IQTEK Solutions, SRLProveedor desde 6 jul de 2012 | sin monto publicado | 10 oct de 2025 | Adjudicado |
La solicitud de compra núm. 100, fechada el 2025-08-26, requiere servicios para instalar puntos de videovigilancia e infraestructura de fibra óptica en las zonas Metropolitana y Norte del Sistema 9-1-1. Desglosa seis renglones correspondientes a los dos lotes y estima un total de RD$431,891,397.98.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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· hace 11 mesesRD$438.5 millones
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El dictamen jurídico expresa conformidad con el pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional 911-CCC-LPN-2025-0011, para contratar servicios de instalación de puntos de videovigilancia e infraestructura de fibra óptica en las zonas Metropolitana y Norte. Está fechado el 25 de agosto de 2025 y declara que el pliego cumple las normas de contratación pública citadas.
El acta del 26 de agosto de 2025 aprueba el inicio de la Licitación Pública Nacional 911-CCC-LPN-2025-0011 y sus bases para contratar servicios de instalación de puntos de videovigilancia e infraestructura de fibra óptica en las zonas Metropolitana y Norte. Designa cinco peritos, nombra a Otto Molina responsable del contrato además de perito y ordena publicar el acta y los documentos del proceso.
El pliego establece una licitación pública nacional para servicios de instalación de videovigilancia y fibra óptica, dividida en dos lotes: Zona Metropolitana y Zona Norte. Fija recepción de ofertas hasta el 10 de octubre de 2025, adjudicación por menor precio por lote y, como regla, limita a cada oferente a un solo lote; contempla un anticipo del 20% sujeto a garantía. El documento contiene requisitos de experiencia y capacidad técnica, además de una discrepancia en la cantidad de puntos GPON prevista para el Lote 2.
El Comité de Compras y Contrataciones resolvió el 16 de septiembre de 2025 el recurso de impugnación presentado por García Rosario Smart Tech, S.R.L. contra el pliego de la licitación 911-CCC-LPN-2025-0011. Lo declaró válido en cuanto a la forma, rechazó sus argumentos de fondo y ratificó el pliego aprobado el 26 de agosto de 2025.
El Comité aprobó por unanimidad, mediante el Acta [cédula] del 29 de septiembre de 2025, la Enmienda núm. 1 al pliego de la licitación 911-CCC-LPN-2025-0011. Entre los cambios, redujo de 300 a 200 los puntos GPON previstos y permitió subsanar las cartas de autorización de los fabricantes Altronix y Axis. El acta indicó que no era necesario extender el plazo para presentar ofertas.
La comunicación, fechada el 30 de septiembre de 2025, remite a los oferentes la Circular núm. 01 de respuestas del proceso 911-CCC-LPN-2025-0011. Aclara qué accesorios de montaje están incluidos con las cámaras y responde otras consultas remitiendo a la Enmienda núm. 1 o a las especificaciones del pliego.
La notificación del 30 de septiembre de 2025 comunica la Enmienda núm. 1, aprobada mediante el Acta [cédula], al pliego de la licitación 911-CCC-LPN-2025-0011. Modifica especificaciones del cableado, reduce de 300 a 200 los puntos GPON y permite subsanar las cartas de autorización de Altronix y Axis; indica que las demás informaciones permanecen invariables.
El Acta Núm. [cédula], de fecha 2025-09-29, aprobó por unanimidad la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso 911-CCC-LPN-2025-0011. Entre los cambios, redujo de 300 a 200 los puntos GPON previstos, modificó requisitos del cableado y permitió subsanar las cartas de autorización de los fabricantes Altronix y Axis; el Comité indicó que no extendería el plazo para presentar ofertas.
La certificación, fechada el 26 de septiembre de 2025 y dirigida al Comité de Compras y Contrataciones del Sistema 9-1-1, afirma que las modificaciones propuestas al pliego de la licitación 911-CCC-LPN-2025-0011 son no sustanciales y no alteran la naturaleza del proceso. No identifica en su texto cuáles son las modificaciones concretas.
La notificación, fechada el 30 de septiembre de 2025, comunica la Enmienda núm. 1 al pliego de la licitación 911-CCC-LPN-2025-0011, aprobada mediante el Acta [cédula] del 29 de septiembre. Entre los cambios, reduce de 300 a 200 los puntos GPON y convierte en subsanables las cartas de autorización de los fabricantes Altronix y Axis; también modifica especificaciones del cableado y actualiza la referencia al presupuesto. Las demás informaciones del procedimiento se mantienen invariables.
La comunicación, fechada el 30 de septiembre de 2025, notifica a los oferentes la Circular núm. 01 del proceso 911-CCC-LPN-2025-0011. La circular remite a la Enmienda núm. 1 para responder consultas sobre el presupuesto, conectores y cable SFTP, cantidades GPON y cartas de autorización de fabricantes; además, aclara qué accesorios de montaje incluye la cámara y que los demás componentes de instalación corresponden al oferente. Ante una solicitud de cambiar la facturación a pago contra entrega, indica que se cumplan las especificaciones mínimas del pliego.
El Acta núm. [cédula], de 2025-09-16, conoce la impugnación presentada el 2025-08-28 por García Rosario Smart Tech, S.R.L. contra el pliego de la licitación 911-CCC-LPN-2025-0011. El Comité la declara válida en cuanto a la forma, rechaza los argumentos de fondo y ratifica el pliego aprobado el 2025-08-26, tras considerar que los requisitos de certificación Axis y de personal responden a necesidades técnicas y operativas.
El Comité declaró inadmisible la objeción de Centric Mobility (CEMO), S.R.L., presentada el 18 de septiembre de 2025 contra el pliego publicado el 27 de agosto, al considerar que habían transcurrido 16 días hábiles frente al plazo de diez días. La resolución también rechaza la objeción en cuanto al fondo, aunque indica que lo hace sin examinarla; además, refiere que la Enmienda núm. 1 del 29 de septiembre permitió subsanar las certificaciones de Axis y Altronix.
Centric Mobility (CEMO), S.R.L. presentó ante la DGCP, el 20 de octubre de 2025, un recurso jerárquico contra una decisión que atribuye al Acta [cédula], fechada el 6 de octubre, y que habría declarado inadmisible su objeción al pliego. CEMO alega que registró la objeción el 18 de septiembre de 2025 a las 09:37:25, antes del límite de las 10:00, y solicita que se admita y se suspenda el proceso mientras se conoce el recurso.
La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones notificó el 21 de octubre de 2025 que Aplex Security, S.R.L. quedó habilitada en los lotes 1 y 2 de la licitación 911-CCC-LPN-2025-0011 para pasar a la apertura de su oferta económica. La apertura se anunció para el 28 de octubre de 2025 a las 10:00 a. m., mediante Microsoft Teams y en presencia de notario público.
La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones notificó el 21 de octubre de 2025 la habilitación de IQTEK Solutions, S.R.L. en los lotes 1 y 2 de la licitación 911-CCC-LPN-2025-0011. La circular la invitó a la apertura de su oferta económica, prevista para el 28 de octubre de 2025 a las 10:00 a. m., mediante Microsoft Teams y en presencia de notario público.
La circular, fechada el 21 de octubre de 2025, notifica a Aplex Security, S.R.L. que su oferta fue habilitada para los lotes 1 y 2 de la licitación 911-CCC-LPN-2025-0011. Informa que la apertura del Sobre B se realizaría el 22 de octubre de 2025 a las 10:00 a. m., por Microsoft Teams y en presencia de notario público.
La comunicación, fechada el 21 de octubre de 2025, remite una circular de habilitación relativa al proceso 911-CCC-LPN-2025-0011. Sin embargo, la circular anexa identifica el proceso 911-CCC-LPN-2025-0008, de mantenimiento de vehículos, y habilita a IQTEK para los ítems 1 y 2 de ese otro procedimiento.
El Acta núm. [cédula], de fecha 2025-10-21, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica de la licitación 911-CCC-LPN-2025-0011. Habilita a IQTEK Solutions, S.R.L. y Aplex Security, S.R.L. para la apertura de sus ofertas económicas en los lotes 1 y 2; el informe consigna que ambas cumplieron los requisitos legales, financieros y técnicos.
El informe preliminar, fechado el 14 de octubre de 2025, evalúa las ofertas técnicas de IQTEK Solutions, S.R.L. y Aplex Security, S.R.L. para el proceso 911-CCC-LPN-2025-0011. Recomienda habilitar a IQTEK para la siguiente etapa sin subsanación y requiere que Aplex subsane un aspecto de su garantía y aporte información adicional para la debida diligencia financiera antes del 17 de octubre de 2025 a las 5:00 p. m.
El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 20 de octubre de 2025, recomienda habilitar a IQTEK Solutions, S.R.L. y Aplex Security, S.R.L. para la apertura de sus ofertas económicas en los lotes 1 y 2. Consigna que ambas cumplieron los requisitos legales, financieros y técnicos; Aplex subsanó y completó satisfactoriamente la debida diligencia.
El Acta núm. [cédula], celebrada el 29 de octubre de 2025, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el Lote 1 a IQTEK Solutions, S.R.L. por RD$249,923,485.59 y el Lote 2 a Aplex Security, S.R.L. por RD$175,032,077.25. La decisión se basa en que ambas ofertas cumplieron los requisitos y fueron las de menor precio en sus respectivos lotes; también ordena notificar la adjudicación, requerir las garantías de fiel cumplimiento y publicar el acta y los documentos del proceso.
El Comité de Compras y Contrataciones, reunido el 29 de octubre de 2025, aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó el Lote 1 a IQTEK Solutions, S.R.L. por RD$249,923,485.59 y el Lote 2 a Aplex Security, S.R.L. por RD$175,032,077.25. Ambas ofertas resultaron las de menor precio en sus respectivos lotes y cumplieron, según el acta, los requisitos del pliego; también se ordenó requerir las garantías de fiel cumplimiento y publicar el acta y los demás documentos del proceso.
El informe de evaluación económica, fechado el 27 de octubre de 2025, concluye que IQTEK Solutions, S.R.L. y Aplex Security, S.R.L. cumplen los requisitos económicos evaluados. Recomienda adjudicar el Lote 1 a IQTEK por RD$249,923,485.59 y el Lote 2 a Aplex por RD$175,032,077.25, aplicando el criterio de menor precio por lote.
La notificación, fechada el 31 de octubre de 2025, informa a Aplex Security, S.R.L. que su oferta de RD$175,032,077.25 para el Lote 2 fue adjudicada en el proceso 911-CCC-LPN-2025-0011. Solicita presentar la garantía de fiel cumplimiento dentro de cinco días y completar la documentación para suscribir el contrato.
La notificación, fechada el 31 de octubre de 2025, comunica a IQTEK Solutions, S.R.L. que fue adjudicada para el Lote 1 del proceso 911-CCC-LPN-2025-0011 por RD$249,923,485.59. Solicita presentar, dentro de cinco días, la garantía de fiel cumplimiento y completar la documentación para suscribir el contrato.
El 3 de noviembre de 2025, Centric Mobility solicitó al Comité de Compras y Contrataciones copia íntegra del recurso de impugnación presentado por García Rosario Smart Tech, S.R.L., y explicaciones sobre su comunicación y tramitación. La carta afirma que el recurso no fue publicado ni comunicado a otros interesados; el documento no incluye una respuesta institucional que confirme esa afirmación.