Publicado el 20 oct de 2025Fechado el 19 oct de 20256 páginasEn el mensaje «RE: Acta Núm-911-2025-187 Decisoria de Objecion presentada contra el pliego de condiciones»
Centric Mobility (CEMO), S.R.L. presentó ante la DGCP, el 20 de octubre de 2025, un recurso jerárquico contra una decisión que atribuye al Acta [cédula], fechada el 6 de octubre, y que habría declarado inadmisible su objeción al pliego. CEMO alega que registró la objeción el 18 de septiembre de 2025 a las 09:37:25, antes del límite de las 10:00, y solicita que se admita y se suspenda el proceso mientras se conoce el recurso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento atribuye a la Acta [cédula], fechada el 6 de octubre, la decisión sobre la objeción de CEMO. Según los antecedentes del proceso aportados, el Acta [cédula] corresponde a la impugnación de García Rosario Smart Tech y la objeción de CEMO figura en el Acta [cédula], del 8 de octubre; conviene verificar cuál decisión fue recurrida para confirmar la trazabilidad del recurso.
“Asunto: RECURSO JERÁRQUICO contra el Acta Número [cédula] de fecha 6 de octubre del 2025 emitida por el Comité de Compras del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, que declaró inadmisible nuestra objeción al Plie”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 215 · Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
CEMO alega que su objeción se registró en el SECP antes de la hora límite del cronograma, pero que el Comité la declaró extemporánea. Si se confirma, la diferencia entre el plazo publicado y el aplicado podría haber afectado el examen de sus observaciones; el documento solo expone la versión de la recurrente.
“del Sistema 9-1-1 declaró "INADMISIBLE en cuanto a la forma" nuestra objeción al Pliego, alegando extemporaneidad bajo el numeral 1 del … Nuestra objeción fue formalmente registrada en el portal SECP el 18/09/2025 a las 09:37:25 a.m.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CENTRIC MOBILITY (CEMO), S.R.L.Empresa que interpone el recurso jerárquico; el documento no indica que haya presentado oferta en esta licitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona