Publicado el 8 oct de 2025Fechado el 5 oct de 20258 páginasEn el mensaje «Acta Núm-911-2025-187 Decisoria de Objecion presentada contra el pliego de condiciones»
El Comité declaró inadmisible la objeción de Centric Mobility (CEMO), S.R.L., presentada el 18 de septiembre de 2025 contra el pliego publicado el 27 de agosto, al considerar que habían transcurrido 16 días hábiles frente al plazo de diez días. La resolución también rechaza la objeción en cuanto al fondo, aunque indica que lo hace sin examinarla; además, refiere que la Enmienda núm. 1 del 29 de septiembre permitió subsanar las certificaciones de Axis y Altronix.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
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El acta declara inadmisible la objeción por extemporánea y, a la vez, dispone rechazarla en cuanto al fondo «sin necesidad de examen». La doble calificación puede generar dudas sobre el alcance de lo decidido, aunque el cuerpo del acta también recoge consideraciones técnicas sobre los argumentos.
“Resolución Número Uno (1): DECLARA en cuanto a la forma, INADMISIBLE, la objeción presentada por la empresa Centric Mobility (CEMO), S.R.L … Resolución Número Dos (2): RECHAZA, en cuanto al fondo, en todas sus parto feción presentada por”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona