El informe preliminar, fechado el 14 de octubre de 2025, evalúa las ofertas técnicas de IQTEK Solutions, S.R.L. y Aplex Security, S.R.L. para el proceso 911-CCC-LPN-2025-0011. Recomienda habilitar a IQTEK para la siguiente etapa sin subsanación y requiere que Aplex subsane un aspecto de su garantía y aporte información adicional para la debida diligencia financiera antes del 17 de octubre de 2025 a las 5:00 p. m.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el informe registra como cumplidos los estados financieros auditados y el IR2, solicita a Aplex estados interinos, una referencia bancaria y actas de asamblea adicionales. Conviene verificar que sean diligencias de comprobación y no requisitos nuevos para habilitar, pues el pliego debe fijar los criterios de evaluación aplicables.
“Solicitamos informacién adicional siguiente, de la empresa Aplex”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Para el servicio de fibra de enlace del Lote 2, el informe consigna un máximo de 120 km y también una distancia acumulada total de 100 km; la tabla de materiales asociada indica 120 km. La discrepancia puede afectar la comparación de ofertas y la verificación del alcance.
“Este servicio se repartirá en partidas de un (1) km hasta agotar el total de (120) km. … El total acumulado de servicio contempla una distancia total de cien (100) km de longitud de fibra óptica.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
IQTEK Solutions, S.R.L.El informe preliminar recomienda habilitarla para la siguiente etapa sin subsanación; el documento no consigna la decisión definitiva de habilitación.
Mencionado
Lotes 1 y 2
—
Aplex Security, S.R.L.Debe subsanar el aspecto indicado en el plan de garantía y aportar documentación adicional solicitada para la debida diligencia financiera; el informe no consigna una descalificación definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona