Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud de la recurrente en cuanto a la exclusión de la adjudicataria Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., una vez comprobado que el recurso de impugnación versa únicamente sobre los Lotes 26, 27 y 30, lo que, ante la naturaleza de las solicitudes de medida cautelar, y aunque no fue delimitado en el marco de la acción en cuestión, se advierte que se encuentra delimitada en mismo sentido, y que la…
Proceso: INVI-CCC-LPN-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES “DOMINICANA SE…)
Empresas: Constructora Yunes, SRL (presentó la acción)Alquicon Ingeniería y Servicios, SRL (adjudicataria del proceso)Al International Business Development, SRLConstructora Cáceres Madera, S.R.L.Constructora Desman, SRLConstructora Marli, S.R.L.y 15 más
PRIMERO: ACOGER la solicitud de exclusión planteada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., la cual se hace extensiva a los demás adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, con excepción de los lotes 26, 27 y 30, a saber: i) Ingeniería Filoyen, S.R.L., ii) Constructora Mejía Draiby, S.R.L. y; iii) Constructora Tradero, S.R.L. (TRADECO). SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación, suscripción y ejecución de los contratos de los lotes 26, 27 y 30 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) – actualmente, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) - para la “Construcción y mejoramiento de viviendas sociales Dominicana se Reconstruye II”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, debido a que a pesar de ser constatado la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora” y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), al Ing. Edgar Rinaldo Messina Mercado y a las razones sociales: i) Constructora Yunes, S.R.L., ii) Gattas & Asociados, S.R.L., iii) Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., iv) A.I. International Business Development, S.R.L., v) Ingeniería Filoyen, S.R.L., vi) Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L. (INCOSA&MOR); vii) Metal-ACD, S.R.L.; viii) Inconrod, S.R.L.; ix) Constructora Marli, S.R.L.; x) Constructora Mejía Draiby, S.R.L.; xi) Henry Veloz Civil Group, S.R.L.; xii) Grupo Ingeniarq, S.R.L.; xiii) Constructora Cáceres Madera, S.R.L.; xiv) Proyectos Civiles y Electromecánicos S.R.L., (PROCELCA); xv) Rodela Construcciones (RODECO), S.R.L.; xvi) Nuespi Ingenería, S.R.L.; xvii) Ingeniería Losung, S.R.L.; xviii) Constructora Tradeco, S.R.L., y; xix) Constructora Desmán, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona