RODELA CONSTRUCCIONES (RODECO), S.R.L. presentó el 6 de agosto de 2026 un recurso de reconsideración contra su descalificación preliminar en los lotes 15, 20 y 35 de la licitación DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2026-0003; el documento registra su recepción el 7 de agosto. Solicita que se revierta la exclusión y se habiliten sus ofertas económicas. El escrito expone los argumentos del recurrente, pero no contiene una decisión sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El recurrente sostiene que el informe preliminar produjo la exclusión efectiva sin un acto del comité que aprobara la evaluación y decidiera las habilitaciones. Es un alegato del recurso y el documento no incorpora una decisión que lo confirme o lo rechace; merece verificarse en el expediente y en las actas del comité.
“La exclusión de RODELA CONSTRUCCIONES (RODECO), S.R.L. nunca fue formalizada mediante un acto del Comité de Compras y Contrataciones que conociera el Informe de Evaluación, decidiera expresamente sobre las habilitaciones y descalificaciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
El recurrente alega que la falta de línea base se usó como causa de exclusión aunque el pliego no la enumeraba, y cuestiona que la limitación a recursos de mano de obra se aplicara al cronograma. Son alegaciones, no conclusiones establecidas en este escrito; conviene contrastar la evaluación con el pliego definitivo y sus enmiendas.
“Los evaluadores (lo cual fue dado como bueno y válido por el Comité) fundamentaron su decisión en la supuesta ausencia de una "línea base", pese a que dicho requisito no se encuentra previsto en ninguna disposición del pliego de condiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (1)
1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
RODELA CONSTRUCCIONES (RODECO), S.R.L.El recurrente indica que el informe preliminar atribuyó la descalificación en los lotes 15, 20 y 35 a la falta de línea base y a incluir equipos y materiales entre los recursos; impugna esos motivos y solicita reconsideración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona