Persona Natural · Persona Física · SAN PEDRO DE MACORÍS
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazó en cuanto al el pedimento contentivo a que se descalifique a los oferentes Eric Valentín Osvaldo Valera Barinas y a la razón social Trepe J Rivera Constructora, S.R.L., y declararlo adjudicatario del procedimiento, porque son cuestiones que escapa del control de este Órgano Rector. Se acoge el pedimento de “cancelar” el Informe Pericial Ofertas Económicas S/N de fecha 6 de febrero de 2023, emitido por…
Proceso: AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2023-0005 (CONSTRUCCIÓN DEL BOULEVARD DE LA AVENIDA INDEPENDENCIA DE ESTA CIUDAD…)
Empresas: Osvaldo Valentin Valera JiménezTrepe J Rivera Constructora, SRLValentín Osvaldo Valera Barinas y Trepe J Rivera Constructora, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez, en ocasión de su recurso de impugnación contra el Informe Pericial Ofertas Económicas S/N de fecha 6 de febrero de 2023, emitido por los peritos designados por el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2023- 0005, llevado a cabo para la “Construcción del boulevard de la avenida Independencia de esta ciudad de San Pedro de Macorís”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez, esta Dirección General decide lo siguiente: i) RECHAZAR el pedimento contentivo a que se descalifique a los oferentes Eric Valentín Osvaldo Valera Barinas y Trepe J Rivera Constructora, S.R.L., y declararlo adjudicatario del procedimiento, porque son cuestiones que escapa del control de este Órgano Rector. ii) ACOGER el pedimento de “cancelar” el Informe Pericial Ofertas Económicas S/N de fecha 6 de febrero de 2023, emitido por los peritos designados por el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís y por ende, DECLARA la nulidad de pleno derecho del informe de evaluación económica en el marco de la comparación de precios Núm. AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2023-0005, toda vez que verificó la improcedencia de la descalificación del recurrente, vicios en la oferta económica de la adjudicataria y una incongruencia en cuanto a la presentación de la garantía de seriedad de la oferta de la adjudicataria. PÁRRAFO I: En consecuencia, de encontrarse en ejecución la obra objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de esta Resolución, no podría consentirse la continuación de la misma, como se expuso en el párrafo 69. En ese orden, el Ayuntamiento deberá REEVALUAR la oferta económica del recurrente y de la adjudicataria, y emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo dejar evidencia documental que debe ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Una vez culminada la revaluación, si procediere, deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. PÁRRAFO II: En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de las ofertas, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación como se expuso en el párrafo 70, sin embargo, el Ayuntamiento deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación y el estado actual del contrato. TERCERO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez, en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el informe de evaluación de ofertas económicas, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: ORDENAR al Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís: i) publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas de los oferentes y el contrato suscrito con la razón social Trepe J Rivera Constructora, S.R.L.; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) el recurrente el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez; ii) a la razón social Trepe J Rivera Constructora, S.R.L., y ii) al Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
En este caso, el Órgano Rector ha determinado que la UASD incumplió las disposiciones establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativos a los principios de eficacia y de economía y flexibilidad, así como el artículo 20 de la referida Ley, debido a la del documento base o ficha técnica del procedimiento, debido a la falta de información de los criterios de…
Proceso: UASD-DAF-CM-2022-0085 (Servicio de Mano de Obra de Pintura Exterior para el edificio…)
Empresas: Constructora Viasan & Asociados, SRLOsvaldo Valentin Valera Jiménez
PRIMERO: RECHAZAR el medio consistente en la excepción de incompetencia o de declinatoria de competencia presentada por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) por alegada violaciones a las disposiciones de la Ley Núm. 5778 de 1962 sobre la autonomía y personería jurídica de la academia, debido a que ésta no es uno de los órganos que ostenta las garantías que ofrece la autonomía constitucional en el marco del régimen de impugnaciones que regula la materia de compras y contrataciones públicas, como se señaló en los párrafos 17 al 22 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada falta de objeto debido a que el procedimiento ha sido ejecutado, toda vez que se advierte que lo que ha dado lugar al recurso jerárquico en cuestión es el silencio administrativo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), sin existir constancia de la respuesta a su impugnación., como se señaló en el párrafo 23 al 31 de este acto. TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada inobservancia de las “reglas de impugnación” contenidas en las especificaciones técnicas, ya que se observa que la instancia contiene los alegatos que la sustentan, los cuales deben ser ponderados en el apartado de fondo de esta resolución, tal como indicado en el párrafo 32 de este acto. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el señor Osvaldo Valentín Valera Jiménez, en contra de la Orden de Compra Núm. UASD-2022-00182 de fecha 3 de mayo de 2022, emitida por la Dirección de Compras de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. UASD-DAF-CM-2022- 0085, llevado a cabo para el “Servicio de mano de obra de pintura del edificio Laboratorio de Medicina GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas (LM)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. QUINTO: RECHAZAR el pedimento de que se reevalúe y se le adjudique, debido a la falta de claridad en los criterios de evaluación y de adjudicación, resultaba imposible lograr una ejecución de estas etapas jurídicamente correcta, tal como indicado el párrafo 51, 62 y 63 de esta resolución. Además, se advierte que la facultad de adjudicar no recae sobre este Órgano Rector, sino sobre las instituciones contratantes. SEXTO: DECLARAR que en el procedimiento de Compra Menor Núm. UASD-DAF-CM-2022- 0085, llevado a cabo para el “Servicio de mano de obra de pintura del edificio Laboratorio de Mediciana (LM)”, la institución contratante incumplió las disposiciones establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativos a los principios de eficacia y de economía y flexibilidad, así como el artículo 20 de la referida Ley, debido a la falta de claridad y detalle en la información del documento base o ficha técnica del procedimiento. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), así como a su consejo directivo, promover e instruir al personal a cargo de ejecutar sus procedimientos de contratación y a los posibles peritos, que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al señor Osvaldo Valentín Valera Jiménez, recurrente; ii) a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y; iii) a la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., adjudicataria del procedimiento, referido en esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar.
Rechazado en cuanto al fondo. A pesar de que la recurrente no tenga merito sobre la alegada obstrucción a la información del procedimiento, la incongruencia en la oferta de la adjudicataria en cuanto al alquiler de maquinaria, la omisión del análisis del costo unitario y la adjudicación a una oferta que no cumple con el criterio de sustentabilidad, se da merito en cuanto a los vicios en los actos notariales de…
Proceso: AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2022-0008 (CONSTRUCCION DEL PARQUE ECOLOGICO LAGUNA DE MALLEN EN SAN PEDRO DE…)
Empresas: CRB, SRL (presentó la acción)Osvaldo Valentin Valera Jiménez
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social CRB, S.R.L., relativo a presentar el recurso jerárquico fuera de plazo, toda vez que la resolución que responde el recurso de impugnación no es eficaz, pues no contiene las vías y los plazos como lo exige la Ley Núm. 107-13, al ser un acto desfavorable para la parte recurrente, tal y como se estableció en el párrafo 31 de la presenta resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez, en contra del Acto Administrativo S/N de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, que da respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2022- 0008, llevado a cabo para la “Construcción del parque ecológico Laguna de Mallen en San Pedro de Macorís”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez, ya que sus pretensiones de que se inhabilite - entendiéndose en este caso como sinónimo de descalificar – y que se le adjudique, son facultades de la institución contratante acorde con la normativa que rige la materia, ya que este Órgano Rector no se encuentra habilitado legalmente para descalificar o declarar adjudicatario a un oferente en un procedimiento de contratación, sino más bien para verificar, en sede administrativa, el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y ordenar a los entes u órganos que realizaron la evaluación, adjudicación o contratación a corregir la actuación antijurídica comprobada para ajustarla al ordenamiento jurídico. CUARTO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís cometió irregularidades de las actas de apertura de ofertas y los vicios de la oferta técnica de la adjudicataria conforme a lo expuesto en los párrafos 47 y 75 de la presente resolución, actuaciones identificadas en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2022-0008, llevado a cabo para la “Construcción del parque ecológico Laguna de Mallen en San Pedro de Macorís”. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente, el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez; ii) a la razón social CRB, S.R.L.; y ii) al Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.