Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Rechazado en cuanto al fondo. A pesar de que la recurrente no tenga merito sobre la alegada obstrucción a la información del procedimiento, la incongruencia en la oferta de la adjudicataria en cuanto al alquiler de maquinaria, la omisión del análisis del costo unitario y la adjudicación a una oferta que no cumple con el criterio de sustentabilidad, se da merito en cuanto a los vicios en los actos notariales de…
Proceso: AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2022-0008 (CONSTRUCCION DEL PARQUE ECOLOGICO LAGUNA DE MALLEN EN SAN PEDRO DE…)
Empresas: CRB, SRL (presentó la acción)Osvaldo Valentin Valera Jiménez
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social CRB, S.R.L., relativo a presentar el recurso jerárquico fuera de plazo, toda vez que la resolución que responde el recurso de impugnación no es eficaz, pues no contiene las vías y los plazos como lo exige la Ley Núm. 107-13, al ser un acto desfavorable para la parte recurrente, tal y como se estableció en el párrafo 31 de la presenta resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez, en contra del Acto Administrativo S/N de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, que da respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2022- 0008, llevado a cabo para la “Construcción del parque ecológico Laguna de Mallen en San Pedro de Macorís”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez, ya que sus pretensiones de que se inhabilite - entendiéndose en este caso como sinónimo de descalificar – y que se le adjudique, son facultades de la institución contratante acorde con la normativa que rige la materia, ya que este Órgano Rector no se encuentra habilitado legalmente para descalificar o declarar adjudicatario a un oferente en un procedimiento de contratación, sino más bien para verificar, en sede administrativa, el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y ordenar a los entes u órganos que realizaron la evaluación, adjudicación o contratación a corregir la actuación antijurídica comprobada para ajustarla al ordenamiento jurídico. CUARTO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís cometió irregularidades de las actas de apertura de ofertas y los vicios de la oferta técnica de la adjudicataria conforme a lo expuesto en los párrafos 47 y 75 de la presente resolución, actuaciones identificadas en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2022-0008, llevado a cabo para la “Construcción del parque ecológico Laguna de Mallen en San Pedro de Macorís”. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente, el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez; ii) a la razón social CRB, S.R.L.; y ii) al Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona