Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL SANEAMIENTO, LIMPIEZA, DESBROCE, RETIRO DE DESECHOS, MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE… | Ayuntamiento de San Pedro de Macoris | RD$3 millones | 29 sept de 2026 | Activo |
| ADQUISICION DE UNA (1) CORTADORA DE ASFALTO Y UNA (1) COMPACTADORA, QUE SERAN UTILIZADAS EN LAVORES DE BACHEO DE LA… | Ayuntamiento de San Pedro de Macoris | RD$287,161 | 23 mar de 2023 | Activo |
| ALQUILER DE UNA (1) RETROEXCAVADOR CON MARTILLO (POR 40 HORAS), PARA LA EXCAVACION EN EL SECTOR LA BAHIA DE ESTA CIUDAD. | Ayuntamiento de San Pedro de Macoris | RD$318,600 | 26 ago de 2022 | Activo |
| CONTRATACIÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZOLETA Y CASETA DE MOTOCONCHOS EN LA CALLE JOSÉ ROJAS (ROTONDA) | Ayuntamiento de San Pedro de Macoris | RD$709,394 | 28 feb de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCION DE CERAS ADOQUINADAS EN EL PERIMETRO FRONTAL DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE MACORIS | Ayuntamiento de San Pedro de Macoris | RD$300,164 | 18 ene de 2022 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazó en cuanto al el pedimento contentivo a que se descalifique a los oferentes Eric Valentín Osvaldo Valera Barinas y a la razón social Trepe J Rivera Constructora, S.R.L., y declararlo adjudicatario del procedimiento, porque son cuestiones que escapa del control de este Órgano Rector. Se acoge el pedimento de “cancelar” el Informe Pericial Ofertas Económicas S/N de fecha 6 de febrero de 2023, emitido por…
Proceso: AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2023-0005 (CONSTRUCCIÓN DEL BOULEVARD DE LA AVENIDA INDEPENDENCIA DE ESTA CIUDAD…)
Empresas: Osvaldo Valentin Valera JiménezTrepe J Rivera Constructora, SRLValentín Osvaldo Valera Barinas y Trepe J Rivera Constructora, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez, en ocasión de su recurso de impugnación contra el Informe Pericial Ofertas Económicas S/N de fecha 6 de febrero de 2023, emitido por los peritos designados por el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2023- 0005, llevado a cabo para la “Construcción del boulevard de la avenida Independencia de esta ciudad de San Pedro de Macorís”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez, esta Dirección General decide lo siguiente: i) RECHAZAR el pedimento contentivo a que se descalifique a los oferentes Eric Valentín Osvaldo Valera Barinas y Trepe J Rivera Constructora, S.R.L., y declararlo adjudicatario del procedimiento, porque son cuestiones que escapa del control de este Órgano Rector. ii) ACOGER el pedimento de “cancelar” el Informe Pericial Ofertas Económicas S/N de fecha 6 de febrero de 2023, emitido por los peritos designados por el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís y por ende, DECLARA la nulidad de pleno derecho del informe de evaluación económica en el marco de la comparación de precios Núm. AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2023-0005, toda vez que verificó la improcedencia de la descalificación del recurrente, vicios en la oferta económica de la adjudicataria y una incongruencia en cuanto a la presentación de la garantía de seriedad de la oferta de la adjudicataria. PÁRRAFO I: En consecuencia, de encontrarse en ejecución la obra objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de esta Resolución, no podría consentirse la continuación de la misma, como se expuso en el párrafo 69. En ese orden, el Ayuntamiento deberá REEVALUAR la oferta económica del recurrente y de la adjudicataria, y emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo dejar evidencia documental que debe ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Una vez culminada la revaluación, si procediere, deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. PÁRRAFO II: En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de las ofertas, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación como se expuso en el párrafo 70, sin embargo, el Ayuntamiento deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación y el estado actual del contrato. TERCERO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez, en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el informe de evaluación de ofertas económicas, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: ORDENAR al Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís: i) publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas de los oferentes y el contrato suscrito con la razón social Trepe J Rivera Constructora, S.R.L.; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) el recurrente el Ing. Osvaldo Valentín Valera Jiménez; ii) a la razón social Trepe J Rivera Constructora, S.R.L., y ii) al Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona