Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SAN CRISTÓBAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Michael Sánchez | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 20 |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que los peritos designados para la evaluación de las propuestas presentadas en el procedimiento de referencia no evaluaron correctamente la fianza presentada por esta, ya que, si cumplía con las condiciones exigidas en el pliego de condiciones (pagadera al primer requerimiento, incondicional, irrevocable y renovable), toda vez que, fue…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Grupo Sanabia, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLComercial Sider, SRLDelmare Dominicana, SRLElizabeth De Jesús AsencioFood Truck Dominicana-Vimica, SRLy 4 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., contra el “Acta Núm. CCC/24/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 17 de junio de 2021, GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector revoque el Acta Núm. CCC/24/2021 de fecha 17 de junio de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., toda vez que conforme fue indicado en el párrafo 75 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar el referido acto administrativo. ii. RECHAZAR los pedimentos de que este Órgano Rector ordene al Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano: a) no descartar la oferta presentada por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., b) habilitar la oferta presentada por la recurrente razón social Grupo Sanabia, S.R.L., y c) adjudicar los productos en los que ofreció el menor precio; debido a la falta de mérito de sus alegatos, pero además aun porque, dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafos 76 de esta Resolución. TERCERO: CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a la razón social Grupo Sanabia, y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en los párrafos 11 y 12 de la presente resolución. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que la garantía de seriedad de la oferta presentada por ésta sí es pagadera “al primer requerimiento”, contrario a lo estipulado en el informe de los peritos, toda vez que, fue constatado que la garantía de seriedad de la oferta que figura en la oferta económica presentada por la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., no indica que…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Distribuidora Instantamic, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLAlmacenes Lozara, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLDelmare Dominicana, SRLy 11 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Grupo Superalba, S.R.L., sustentado en la falta de objeto del recurso jerárquico presentado por la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., toda vez que, tal como fue referido en los párrafos 55, 56 y 59 de la presente resolución aun cuando el procedimiento de que se trata se haya consumado, se advierte que esto no impide que este Órgano Rector en el marco de un reclamo, verifique si existen ! ! 1 1 • GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas actuaciones contrarias a los principios de contratación pública, conforme las facultades conferidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., contra el “Acta Núm. CCC/22/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 17 de junio de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado Dominicano para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector declare y compruebe que la garantía de seriedad de la oferta presentada por la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., es pagadera “al primer requerimiento”, conforme lo establece el acápite 6 de la fianza, así como la comunicación de fecha 24 de abril de 2021, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 95 de la presente resolución, se observa que sus alegatos carecen de mérito por no presentar su garantía de seriedad de la oferta con la modalidad requerida. ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector revoque el “Informe Definitivo” emitido por los peritos designados, en fecha 10 de mayo de 2021, y el Acta de Adjudicación emitida en fecha 21 de mayo de 2021, relativa al procedimiento de referencia, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 96 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar dichos actos administrativos. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas iii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector ordene los Comedores Económicos del Estado Dominicano habilitar su oferta económica y adjudicar a la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., todos los productos licitados en los que ofreció el menor; debido a la falta de mérito de sus alegatos, pero además aun porque, dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafo 97 de esta resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Comedores Económicos del Estado Dominicano, a la razón social Distribuidora Instantamic, S.R.L., y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en los párrafos 11 y 12 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado por Porto Pela Inversiones, S.R.L., en cuanto a que los peritos cometieron un error al descalificar su oferta por no ser presuntamente pagadera, al primer requerimiento su garantía de seriedad de la oferta, toda vez que, ha sido constatado que la garantía presentada por ésta, no es pagadera “al primer requerimiento”, y por tanto, es contraria a lo requerido en el pliego,…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Porto Perla Inversiones, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLColuce, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLDelmare Dominicana, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., contra el “Acta Núm. CCC/27/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 17 de junio de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por Comedores Económicos del Estado Dominicano en cuanto a que se sobresea el conocimiento del presente recurso jerárquico, hasta tanto se ejecute lo establecido en el artículo segundo del “Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones” suscrito con la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., en fecha 11 de agosto de 2021; toda vez que como fue explicado en los párrafos 38 al 40 de esta resolución, tanto el escrito de defensa presentado por la institución contratante como el referido acuerdo transaccional corresponden a un procedimiento distinto del que es objeto este recurso jerárquico, por lo que no puede ser revisado lo planteado. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que se compruebe y declare, que la garantía de seriedad de la oferta presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., en el procedimiento de que se trata, es “pagadera al primer requerimiento”, tal como lo establecen los acápites 6 y 8 de la referida fianza, así como la certificación de fecha 26 de mayo de 2021 emitida por la asegurada Patria, S.A., toda vez que del expediente disponible en el Portal Transaccional se observa que sus alegatos carecen de mérito por no presentar su garantía de seriedad de la oferta con la modalidad requerida. ii. RECHAZAR los pedimentos de que este Órgano Rector: a) revoque el Acta Núm. CCC/27/2021 de fecha 17 de junio de 2021 que da respuesta a la impugnación; y b) anule el acta de adjudicación de fecha 21 de mayo de 2021, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 81 de esta resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar y anular respectivamente los referidos actos administrativos. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas iii. RECHAZAR los pedimentos de que se ordene al Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano: a) declarar hábil la oferta presentada por la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., y b) declarar adjudicataria a la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., de todos los productos en los que ofreció el menor precio con relación a los demás oferentes; debido a la falta de mérito de sus alegatos, y se destaca que, aun en el hipotético caso de que sus alegatos tuviesen mérito, dichas atribuciones escapan de las competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafos 82 de esta Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Porto Perla Inversiones, S.R.L., a Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 10 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que el CCC de CEED descalificó su oferta económica, de manera equivocada, por no ser presuntamente la garantía de seriedad de la oferta presentada pagadera “al primer requerimiento”, toda vez que ha sido constatado que la garantía de seriedad de la oferta no es pagadera al primer requerimiento, contrario a lo requerido en el pliego, dado que…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Comercializadora Bluecross, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLArmamuebles Ingenieria y Madera, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLElizabeth De Jesús Asencioy 8 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Grupo Superalba, S.R.L., sustentado en la falta de objeto del recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., toda vez que, tal como fue referido en los párrafos 47, 48 y 51 de la presente resolución, aun cuando el procedimiento de que se trata se haya consumado, se advierte que esto no impide que este Órgano Rector en el marco de un reclamo, verifique si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública, conforme las facultades conferidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., contra el “Acta Núm. CCC/23/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 17 de junio de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA Eco IR T ero P, B ICA Pedro A. Llubt,es esq. Mjnuel Rodtlguez Ob¡io. Gas ue 1110 Dom n o Repúbll j l)omlnJ jfiJ Dirección ~ Co,,tn,tllCIIOnos Pubtlco,; ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado Dominicano para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector revoque el Acta Núm. CCC/23/2021 de fecha 17 de junio de 2021, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., toda vez que conforme fue indicado en el párrafo 86 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven revocar el referido acto administrativo. ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector anule el acta de adjudicación emitida en fecha 21 de mayo de 2021, relativa al procedimiento de referencia, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 86 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven anular el referido acto administrativo. iii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector ordene al Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano adjudicar a la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., todos los productos licitados en los que ofreció el menor; debido a la falta de mérito de sus alegatos, pero además aun porque, dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafo 87 de esta resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas CUARTO: ORDENAR remisión formal de la presente resolución a la razón social Comercializadora Bluecross, S.R.L., a Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en los párrafos 11 y 12 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se determinó que tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a la descalificación errada de su oferta técnica por no haber presentado, que a pesar de que ciertamente ésta no cumplió con la presentación del documento titulado “Listado de los Bienes Ofertados” conforme exige el pliego, nada impedía que la institución valorara el contenido del formulario SNCC.F.034 presentado por la recurrente, en vista de…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: All Enterprise Supply-Allesup, SRLCajufa, SRLCeremo, SRLColuce, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLy 23 más
PRIMERO: RECHAZAR la excepción de incompetencia planteada por Comedores Económicos del Estado Dominicano, toda vez que, tal como fue referido en los párrafos 75, 76, 77, 80 y 81 de la presente resolución, conforme las facultades conferidas a este Órgano Rector por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, nada impide que en el marco de un reclamo, éste verifique la legalidad del procedimiento, para determinar si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública y normativa aplicable a la materia. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez, contra el “Acta Núm. CCC/16/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 24 de mayo de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado Dominicano para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez: i. ACOGER el pedimiento de que este Órgano Rector acoja como bueno y válido el recurso jerárquico por cumplir con el plazo y tener méritos demostrables establecidos por ley; toda vez, conforme fue indicado en el resultando anterior el recurso jerárquico presentado por la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez fue interpuesto conforme las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en adición, aun cuando no tienen mérito todos sus alegatos, fue constatado que Comedores Económicos descalificó de forma errada la oferta técnica de la recurrente por no haber presentado presuntamente el listado de los bienes ofertados, conforme fue establecido en el párrafo 124 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea cancelado el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 130 de esta resolución, carecen de mérito los alegatos vertidos por la recurrente respecto a este aspecto reclamado, pero además aun porque, dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, por ser la cancelación del procedimiento competencia de las instituciones contratantes, en atención al criterio de la descentralización de la gestión operativa tal y como se refirió en los párrafos 73 y 74 de esta resolución. iii. ACOGER el pedimento en cuanto a instruir capacitaciones, y en tal sentido se REITERA lo indicado en el ordinal Cuarto de la de la Resolución RIC-97-2022, en la cual Órgano Rector, recomienda a la máxima autoridad de los Comedores Económicos del Estado Dominicano promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. CUARTO: DECLARAR que en la licitación pública nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 123 y 132, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros de los Comedores Económicos del Estado Dominicano. QUINTO: ORDENAR a Comedores Económicos del Estado Dominicano: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el “Acta de Apertura de Sobre A Portal” y el “Acta de Apertura de Sobre A Físicas”, y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez, a Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 12 de la presente resolución. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma. Se rechaza en cuanto al fondo, al considerar que la recurrente no demostró el peligro inminente en la demora, ya que no se probó el daño que le provocaría la espera de la respuesta de la resolución de fondo; no se observó la apariencia de buen derecho de manera manifiesta, ya que si bien se verifica que el pliego de condiciones hace referencia a que la garantía presentada debe ser…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Grupo Sanabia, SRL (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLComercial Sider, SRLDelmare Dominicana, SRLElizabeth De Jesús AsencioFood Truck Dominicana-Vimica, SRLy 4 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., por haber sido realizada de acurdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., tendente a suspender la ejecución del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONÓMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a Comedores Económicos del Estado, a la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en los párrafos 9 y 10 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.