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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 62777

PRODUCTOS Y MARCAS DIVERSAS (PRYMADCA), SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
2ofertas presentadas · ganó el 0 %
5 ago de 2016inscrita como proveedora
Resoluciones3Ofertas2Registro

Resoluciones de la DGCP (3)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-33-2020Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 23 jun de 2020 · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

    Hace recomendacionesRechaza el reclamo

    RECHAZAR los medios de inadmisión propuestos por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), en sus escritos de defensa depositados en fecha 9 de octubre de 2017 con ocasión de los recursos jerárquicos presentados por Tecnoélite, S.R.L. y Productos y Marcas Diversas, S.R.L., por infundados. RECHAZAR los recursos jerárquicos presentados, por infundados.

    Proceso: INAPA-CCC-LPN-2017-0004 (ADQUISICION DE 90,000 FUNDAS DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO A DE 50 KG…)

    Empresas: Tecnoelite, SRL (presentó la acción)PRODUCTOS Y MARCAS DIVERSAS (PRYMADCA), SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión propuestos por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), en sus escritos de defensa depositados en fecha 9 de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do octubre de 2017 con ocasión de los recursos jerárquicos presentados por Tecnoélite, S.R.L. y Productos y Marcas Diversas, S.R.L., por infundados. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos jerárquicos presentados por Tecnoélite, S.R.L. y Productos y Marcas Diversas, S.R.L) en contra del Acta Núm. 009/2017 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en fecha 11 de septiembre de 2017, que da respuesta a los recursos de impugnación de dichas empresas, en relación a la descalificación de la Licitación Pública Nacional Núm. INAPA- CCC-LPN-2017-0004, llevado a cabo para la “adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, por ajustarse a las formalidades que rige el ordenamiento jurídico. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso jerárquico presentado por Tecnoélite, S.R.L. en contra del Acta Núm. 009/2017 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en fecha 11 de septiembre de 2017, que da respuesta al recurso de impugnación de dicha empresa, en relación a la descalificación de la Licitación Pública Nacional Núm INAPA-CCC-LPN-2017-0004, llevado a cabo para la “adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, por haberse comprobado que, aun cuando el INAPA omitió requerir a la recurrente la subsanación de su constancia Registro de Proveedor del Estado (RPE), no implicó que, al ser evaluada su oferta técnica por parte de los peritos del INAPA, se determinara que la misma no se ajustó ni cumplió con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones, y, por tanto, no podía resultar adjudicataria. CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso jerárquico presentado por Productos y Marcas Diversas, S.R.L. en contra del Acta Núm. 009/2017 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en fecha 11 de septiembre de 2017, que da respuesta al recurso de impugnación de dicha empresa, en relación República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do a la descalificación de la Licitación Pública Nacional Núm INAPA-CCC-LPN-2017-0004, llevado a cabo para la “adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, por haberse constatado que los peritos del INAPA aplicaron los criterios definidos en el pliego de condiciones al evaluar la oferta técnica de la recurrente como “No cumple”, por lo que no podía resultar adjudicataria. QUINTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), que ordene al Comité de Compras y Contrataciones y la Comisión de Peritos de esa institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene capacitar sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y las razones sociales Tecnoélite, S.R.L. y Productos y Marcas Diversas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do

  • Resolución núm. 25-2017Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 12 jun de 2017 · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

    AnulaDa la razón al reclamanteHace recomendaciones

    Resolución No. 25/2017, que: PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Productos y Marcas Diversas S.R.L., en fecha 12 de diciembre de 2016, contra la comunicación sin número del 30 de noviembre de 2016, del Comité de Compras de la CAASD que da respuesta su recurso de impugnación sobre la Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016 para “la adquisición de…

    Proceso: CAASD-LPN-03-2016

    Empresas: Clermont Comercial, SRLComercializadora Quimica Del Caribe, EIRLConsorcio de Químicos del Caribe HSTIndustria Macier S.A.PRODUCTOS Y MARCAS DIVERSAS (PRYMADCA), SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Productos y Marcas Diversas S.R.L., en fecha 12 de diciembre de 2016, contra la comunicación sin número del 30 de noviembre de 2016, del Comité de Compras de la CAASD que da respuesta su recurso de impugnación sobre la Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016 para "la adquisición de químicos congulantes para tratamiento de aguas", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. [firma] SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones presentadas por la razón social Productos y Marcas Diversas S.R.L., en su solicitud y anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016, por haberse comprobado la violación de principios que rigen las contrataciones públicas y el incumplimiento al debido proceso administrativo, según se relacionan a continuación: a) Artículo 3, numeral 9) Principio de Razonabilidad, al exigir a los oferentes el cumplimiento de la cláusula establecida en el numeral 2.14.6 que requirió demostrar que habían adquirido entre el 5 de octubre de 2016 fecha de la convocatoria y antes de la evaluación de las ofertas-17 de noviembre de 2016- la cantidad de químico coagulante que se solicitaba para la primera entrega, lo que excede lo razonable para alcanzar el objeto de la licitación, y produjo la descalificación de potenciales adjudicatarios, como se detalló en los Considerandos 67, 93, 98 y 102). b) Artículo 3, numeral 1) "Principio de Eficiencia", numeral 7) "Principio de Participación", artículo 21 "Principio de competencia" y Párrafo III artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación por no permitir la subsanación de documentos de naturaleza subsanable, limitando las opciones de adjudicación por recaudos excesivos, conforme se estableció en el Considerando 41). c) Debido proceso administrativo en contrataciones públicas y Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por haber alterado el orden del procedimiento de evaluación de las ofertas técnicas establecido en los numerales 3.3 y 3.4 del pliego de condiciones específicas, según se indicó en el Considerando 50). [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do d) Artículo 3, numeral 4) Principio de Economía y Flexibilidad y Artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación al no quedar claramente establecido en el pliego de condiciones específicas el criterio de adjudicación a ser empleado por los peritos para determinar las ofertas más convenientes, quedando al criterio subjetivo de los evaluadores la forma de evaluar que definía la adjudicación, según se puntualizó en el Considerando 64). Y en consecuencia ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016, y por tanto la adjudicación del "Lote 1 Sulfato de Aluminio Solido Grado A: 925,000.00 Kgs" a favor de Clermont Comercial S.R.L. Por lo tanto la CAASD en el nuevo procedimiento de licitación pública que convoque para la adquisición de químicos coagulantes de aguas deberá informar previamente y de forma clara en los pliegos de condiciones específicas los detalles, parámetros de aplicación, valorización y criterios y sub-criterios de evaluación de las propuestas, y para la elaboración del pliego como en la ejecución del procedimiento deberá de cumplir con las consideraciones, observaciones y hallazgos descritos en el cuerpo de la presente resolución, de manera específica permitir la subsanación de los documentos de naturaleza subsanable y no podrá incluir cláusulas limitativas a la participación de los oferentes o que impliquen una barrera de entrada para participar en la licitación. Así también se recomienda elaborar y publicar un pliego preliminar, con un plazo suficiente para que los interesados puedan presentar sus observaciones y comentarios, los cuales serán ponderados y de acuerdo a su pertinencia y de proceder serán incorporaos o no en la publicación del pliego definitivo. TERCERO: RECOMENDAR que las máximas autoridades de la CAASD junto al personal de la Unidad de Compras y Contrataciones, peritos y el Comité de Compras participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, que impartirá la Dirección General de Contrataciones Públicas y otros que organizará junto a la academia para el sector agua y otros sectores donde la administración [firma] invierte la mayor parte de los recursos del presupuesto nacional, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación para bienes, obras y servicios del sector agua, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, así como también capacitaciones sobre los aspectos de la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo aplicables a los procesos de compras la que serán debidamente notificadas para fines de participación. CUARTO: RECOMENDAR a la CAASD que indique en todos sus actos administrativos la fecha de cada actuación a fin de determinar que las mismas fueron realizadas y notificadas en tiempo oportuno a quienes se encuentren interesados o participando en los procedimientos de dicha institución. QUINTO: RECOMENDAR al Director de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) cumplir con las disposiciones establecidas en los párrafos I y II del artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo exigido en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-03- 2016 llevado a cabo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) para la "adquisición de químicos coagulantes para tratamiento de aguas", objeto del presente recurso jerárquico. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Productos y Marcas Diversas S.R.L. y Clermont Comercial S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de

  • Resolución núm. 79-2016Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 20 dic de 2016 · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

    SuspendeDa la razón al reclamante

    Resolución No. 79-2016 que SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-03-2016 y en ese mismo sentido la ejecución del contrato de haberlo suscrito, así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre el recurso jerárquico y la legalidad o no de la licitación mediante resolución motivada.

    Proceso: CAASD-LPN-03-2016

    Empresas: Clemont Comercial S.A.PRODUCTOS Y MARCAS DIVERSAS (PRYMADCA), SRLSocam Dominicana, SRLSuplidora Hawall, S.R.L.Susana Hermanos, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Productos y Marcas Diversas, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Productos y Marcas Diversas, S.R.L., tendente a suspender el proceso Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-03-2016, toda vez que este Órgano Rector ha comprobado: 1) el peligro en la demora toda vez que la medida cautelar busca garantizar el cumplimiento de una eventual decisión; 2) la apariencia de buen derecho en el reclamo planteado, con base a las evaluaciones hechas a prima facie de los documentos y motivaciones presentados y 3) el marcado interés general de las compras y contrataciones públicas donde debe imperar los procesos de [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do contratación competitivos y participativos como herramientas para garantizar el "Principio de Eficiencia" en las adquisiciones. PÁRRAFO: Y en consecuencia SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-03-2016 y en ese mismo sentido la ejecución del contrato de haberlo suscrito, así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre el recurso jerárquico y la legalidad o no de la licitación mediante resolución motivada. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Productos y Marcas Diversas S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Clemont Comercial S.A. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal a las razones sociales Suplidora Hawall, S.R.L., Socam Dominicana, S.R.L., Susana Hermanos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] DÉCIMO PRIMIRO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

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  • CAASD-LPN-04-2017Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo · 14 sept de 2017 · RD$12,000
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Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
18 may de 2015
Registro mercantil
Inscrita el 1 jun de 2017
Clasificación
No clasificada
Provee
Servicios,Bienes
Última actualización del registro
4 ago de 2016

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona