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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 25/2017, que: PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Productos y Marcas Diversas S.R.L., en fecha 12 de diciembre de 2016, contra la comunicación sin número del 30 de noviembre de 2016, del Comité de Compras de la CAASD que da respuesta su recurso de impugnación sobre la Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016 para “la adquisición de…
Proceso: CAASD-LPN-03-2016
Empresas: Clermont Comercial, SRLComercializadora Quimica Del Caribe, EIRLConsorcio de Químicos del Caribe HSTIndustria Macier S.A.PRODUCTOS Y MARCAS DIVERSAS (PRYMADCA), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Productos y Marcas Diversas S.R.L., en fecha 12 de diciembre de 2016, contra la comunicación sin número del 30 de noviembre de 2016, del Comité de Compras de la CAASD que da respuesta su recurso de impugnación sobre la Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016 para "la adquisición de químicos congulantes para tratamiento de aguas", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. [firma] SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones presentadas por la razón social Productos y Marcas Diversas S.R.L., en su solicitud y anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016, por haberse comprobado la violación de principios que rigen las contrataciones públicas y el incumplimiento al debido proceso administrativo, según se relacionan a continuación: a) Artículo 3, numeral 9) Principio de Razonabilidad, al exigir a los oferentes el cumplimiento de la cláusula establecida en el numeral 2.14.6 que requirió demostrar que habían adquirido entre el 5 de octubre de 2016 fecha de la convocatoria y antes de la evaluación de las ofertas-17 de noviembre de 2016- la cantidad de químico coagulante que se solicitaba para la primera entrega, lo que excede lo razonable para alcanzar el objeto de la licitación, y produjo la descalificación de potenciales adjudicatarios, como se detalló en los Considerandos 67, 93, 98 y 102). b) Artículo 3, numeral 1) "Principio de Eficiencia", numeral 7) "Principio de Participación", artículo 21 "Principio de competencia" y Párrafo III artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación por no permitir la subsanación de documentos de naturaleza subsanable, limitando las opciones de adjudicación por recaudos excesivos, conforme se estableció en el Considerando 41). c) Debido proceso administrativo en contrataciones públicas y Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por haber alterado el orden del procedimiento de evaluación de las ofertas técnicas establecido en los numerales 3.3 y 3.4 del pliego de condiciones específicas, según se indicó en el Considerando 50). [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do d) Artículo 3, numeral 4) Principio de Economía y Flexibilidad y Artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación al no quedar claramente establecido en el pliego de condiciones específicas el criterio de adjudicación a ser empleado por los peritos para determinar las ofertas más convenientes, quedando al criterio subjetivo de los evaluadores la forma de evaluar que definía la adjudicación, según se puntualizó en el Considerando 64). Y en consecuencia ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD-LPN-03-2016, y por tanto la adjudicación del "Lote 1 Sulfato de Aluminio Solido Grado A: 925,000.00 Kgs" a favor de Clermont Comercial S.R.L. Por lo tanto la CAASD en el nuevo procedimiento de licitación pública que convoque para la adquisición de químicos coagulantes de aguas deberá informar previamente y de forma clara en los pliegos de condiciones específicas los detalles, parámetros de aplicación, valorización y criterios y sub-criterios de evaluación de las propuestas, y para la elaboración del pliego como en la ejecución del procedimiento deberá de cumplir con las consideraciones, observaciones y hallazgos descritos en el cuerpo de la presente resolución, de manera específica permitir la subsanación de los documentos de naturaleza subsanable y no podrá incluir cláusulas limitativas a la participación de los oferentes o que impliquen una barrera de entrada para participar en la licitación. Así también se recomienda elaborar y publicar un pliego preliminar, con un plazo suficiente para que los interesados puedan presentar sus observaciones y comentarios, los cuales serán ponderados y de acuerdo a su pertinencia y de proceder serán incorporaos o no en la publicación del pliego definitivo. TERCERO: RECOMENDAR que las máximas autoridades de la CAASD junto al personal de la Unidad de Compras y Contrataciones, peritos y el Comité de Compras participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, que impartirá la Dirección General de Contrataciones Públicas y otros que organizará junto a la academia para el sector agua y otros sectores donde la administración [firma] invierte la mayor parte de los recursos del presupuesto nacional, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación para bienes, obras y servicios del sector agua, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, así como también capacitaciones sobre los aspectos de la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo aplicables a los procesos de compras la que serán debidamente notificadas para fines de participación. CUARTO: RECOMENDAR a la CAASD que indique en todos sus actos administrativos la fecha de cada actuación a fin de determinar que las mismas fueron realizadas y notificadas en tiempo oportuno a quienes se encuentren interesados o participando en los procedimientos de dicha institución. QUINTO: RECOMENDAR al Director de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) cumplir con las disposiciones establecidas en los párrafos I y II del artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo exigido en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CAASD- LPN-03- 2016 llevado a cabo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) para la "adquisición de químicos coagulantes para tratamiento de aguas", objeto del presente recurso jerárquico. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Productos y Marcas Diversas S.R.L. y Clermont Comercial S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona