Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados · Estado: Proceso con etapa cerrada
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
RECHAZAR los medios de inadmisión propuestos por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), en sus escritos de defensa depositados en fecha 9 de octubre de 2017 con ocasión de los recursos jerárquicos presentados por Tecnoélite, S.R.L. y Productos y Marcas Diversas, S.R.L., por infundados. RECHAZAR los recursos jerárquicos presentados, por infundados.
Empresas: Tecnoelite, SRL (presentó la acción)PRODUCTOS Y MARCAS DIVERSAS (PRYMADCA), SRL
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión propuestos por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), en sus escritos de defensa depositados en fecha 9 de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do octubre de 2017 con ocasión de los recursos jerárquicos presentados por Tecnoélite, S.R.L. y Productos y Marcas Diversas, S.R.L., por infundados. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos jerárquicos presentados por Tecnoélite, S.R.L. y Productos y Marcas Diversas, S.R.L) en contra del Acta Núm. 009/2017 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en fecha 11 de septiembre de 2017, que da respuesta a los recursos de impugnación de dichas empresas, en relación a la descalificación de la Licitación Pública Nacional Núm. INAPA- CCC-LPN-2017-0004, llevado a cabo para la “adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, por ajustarse a las formalidades que rige el ordenamiento jurídico. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso jerárquico presentado por Tecnoélite, S.R.L. en contra del Acta Núm. 009/2017 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en fecha 11 de septiembre de 2017, que da respuesta al recurso de impugnación de dicha empresa, en relación a la descalificación de la Licitación Pública Nacional Núm INAPA-CCC-LPN-2017-0004, llevado a cabo para la “adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, por haberse comprobado que, aun cuando el INAPA omitió requerir a la recurrente la subsanación de su constancia Registro de Proveedor del Estado (RPE), no implicó que, al ser evaluada su oferta técnica por parte de los peritos del INAPA, se determinara que la misma no se ajustó ni cumplió con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones, y, por tanto, no podía resultar adjudicataria. CUARTO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso jerárquico presentado por Productos y Marcas Diversas, S.R.L. en contra del Acta Núm. 009/2017 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en fecha 11 de septiembre de 2017, que da respuesta al recurso de impugnación de dicha empresa, en relación República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do a la descalificación de la Licitación Pública Nacional Núm INAPA-CCC-LPN-2017-0004, llevado a cabo para la “adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, por haberse constatado que los peritos del INAPA aplicaron los criterios definidos en el pliego de condiciones al evaluar la oferta técnica de la recurrente como “No cumple”, por lo que no podía resultar adjudicataria. QUINTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), que ordene al Comité de Compras y Contrataciones y la Comisión de Peritos de esa institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene capacitar sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y las razones sociales Tecnoélite, S.R.L. y Productos y Marcas Diversas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Resolución Ref. RIC-20-2018, que establece: “Se rechaza la solicitud de medida cautelar, debido a que el recurrente se limitó a aspectos meramente de fondo, y no explico la posible afectación al peligro en la demora, el interés general o la apariencia de buen derecho, elementos básicos para acoger una medida cautelar
Empresa: Productos y Marcas Diversas, S.R.L. (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Productos y Marcas Diversas, S.R.L., tendente a suspender los efectos del República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do procedimiento de Licitación Pública Nacional No. INAPA-CCC-LPN-2017-0004 para “la adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Productos y Marcas Diversas, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional No. INAPA-CCC-LPN-2017-0004, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) para “la adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, toda vez que este Órgano Rector, para verificar si hay apariencia de buen derecho, requiere de un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o de que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Productos y Marcas Diversas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Resolución Ref. RIC-19-2018, que establece: “Se rechaza la solicitud de medida cautelar de la razón social Tecnoèlite, S.R.L., ya que todos los argumentos y fundamentos que proporciono para la adopción de una medida, requieren el análisis de fondo del recurso jerárquico".
Empresa: Tecnoelite, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tecnoelite, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. INAPA-CCC-LPN-2017-0004 para “la adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tecnoelite, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional No. INAPA- CCC-LPN-2017-0004, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) para “la adquisición de 90,000 fundas de sulfato de aluminio grado A de 50 kilogramos cada una”, toda vez que este Órgano Rector, para verificar si hay apariencia de buen derecho, requiere de un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o de que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Tecnoelite, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Tecnoelite, SRLProveedor desde 11 nov de 2010 | RD$86,400,000 | — | — |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona