Se rechaza el medio de inadmisión de Americapital S.RL., argumentando que la recurrente por no presenta agravios, toda vez que el agravio no representa un elemento esencial para la interposición de una acción en sede administrativa, tal como lo establece el artículo 23 y 48 de la Ley Núm. 107-13, además que la recurrente señala en su recurso jerárquico los aspectos en los cuales se siente inconforme con la decisión…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión, solicitado por la adjudicataria Americapital, S.R.L., toda vez que se advierte que el agravio no representa un elemento esencial para la interposición de una acción en sede administrativa, además que se observa que la recurrente señala en su recurso jerárquico los aspectos en los cuales se siente inconforme con la decisión del INAIPI, tal como fue expuesto en los párrafos 22 al 34 y que fueron ponderados en la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social CMVG Electric Import, S.R.L., contra la Respuesta s/n de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, en respuesta al recurso de impugnación contra los resultados de evaluación de ofertas técnicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, llevado a cabo para la “Adquisición e Instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social CMVGS Electric Import, S.R.L., contra la Respuesta s/n de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, en respuesta al recurso de impugnación contra los resultados de evaluación de ofertas técnicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, llevado a cabo para la “Adquisición e Instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional”: :m: //ji\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PUblicas i. Respecto de la cancelación del procedimiento de licitación pública, toda vez que la cancelación debe realizarse antes de la adjudicación, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y la presente licitación pública nacional ha sido adjudicada y celebrado la suscripción de los contratos. ii. En cuanto a la solicitud de una nueva convocatoria, dicho pedimento debe ser rechazado, toda vez que este Órgano Rector no ha encontrado méritos que implique ordenar a la institución contratante la nulidad del procedimiento de contratación. Además, que solo compete a la institución contratante realizar la convocatoria, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al INAIPI: i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, llevado a cabo para la “Adquisición e Instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional”, en especial el informe pericial de evaluación de las ofertas técnicas y la reevaluación de las ofertas técnicas, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales, CMVG Electric Import, S.R.L., Americapital, S.R.L., Grupo Institucional del Caribe, S. A., y Suplidores Industriales Mella, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. :ffl: //ji\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PUblicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.