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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 3400

ELECTRONIC MONITORING & SERVICES INC

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales

Inscripción cancelada en el Registro de Proveedores del Estado

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
17 dic de 2006inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-81-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 21 abr de 2021 · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

    Ordena reevaluarRechaza el reclamo

    Se rechaza el medio de inadmisión de Americapital S.RL., argumentando que la recurrente por no presenta agravios, toda vez que el agravio no representa un elemento esencial para la interposición de una acción en sede administrativa, tal como lo establece el artículo 23 y 48 de la Ley Núm. 107-13, además que la recurrente señala en su recurso jerárquico los aspectos en los cuales se siente inconforme con la decisión…

    Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0020 (ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE COCINA)

    Empresas: CMVG Electric Import, SRL (presentó la acción)Americapital, SRL (adjudicataria del proceso)ELECTRONIC MONITORING & SERVICES INCGrupo Institucional del Caribe, SASuplidores Industriales Mella, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión, solicitado por la adjudicataria Americapital, S.R.L., toda vez que se advierte que el agravio no representa un elemento esencial para la interposición de una acción en sede administrativa, además que se observa que la recurrente señala en su recurso jerárquico los aspectos en los cuales se siente inconforme con la decisión del INAIPI, tal como fue expuesto en los párrafos 22 al 34 y que fueron ponderados en la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social CMVG Electric Import, S.R.L., contra la Respuesta s/n de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, en respuesta al recurso de impugnación contra los resultados de evaluación de ofertas técnicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, llevado a cabo para la “Adquisición e Instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social CMVGS Electric Import, S.R.L., contra la Respuesta s/n de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, en respuesta al recurso de impugnación contra los resultados de evaluación de ofertas técnicas en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, llevado a cabo para la “Adquisición e Instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional”: :m: //ji\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PUblicas i. Respecto de la cancelación del procedimiento de licitación pública, toda vez que la cancelación debe realizarse antes de la adjudicación, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y la presente licitación pública nacional ha sido adjudicada y celebrado la suscripción de los contratos. ii. En cuanto a la solicitud de una nueva convocatoria, dicho pedimento debe ser rechazado, toda vez que este Órgano Rector no ha encontrado méritos que implique ordenar a la institución contratante la nulidad del procedimiento de contratación. Además, que solo compete a la institución contratante realizar la convocatoria, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al INAIPI: i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0020, llevado a cabo para la “Adquisición e Instalación de equipos de cocina para la habilitación de diversos Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) a nivel nacional”, en especial el informe pericial de evaluación de las ofertas técnicas y la reevaluación de las ofertas técnicas, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, y a las razones sociales, CMVG Electric Import, S.R.L., Americapital, S.R.L., Grupo Institucional del Caribe, S. A., y Suplidores Industriales Mella, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. :ffl: //ji\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PUblicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

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Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Cancelado
Empresa creada
—
Registro mercantil
—
Clasificación
Empresa no acogida a la Ley 187-17 · MIPYME
Provee
—
Última actualización del registro
17 dic de 2006

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona