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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-40-2019, que establece: i) Rechazó las conclusiones de la recurrente relativas a declarar la nulidad de la Resolución Núm. 125-2017, por la misma haber sido invalidada por esta DGCP en los párrafos 44 al 57 de la presente Resolución; ii) Rechazó las conclusiones de la recurrente relativas a anular la Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR-CCC-PU-2017-003, por ser extemporáneo y…
Proceso: EDESUR-CCC-PU-2017-003
Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Pepen Morales, SRL (presentó la acción)Administrador Gerente General de EDESUR Dominicana, S.A.Coccia Dominicana, SASZona de Concesión de EDESUR Dominicana, S.A.
PRIMERO: DECLARAR inadmisibles las conclusiones presentadas por la razón social Pepén Morales, S.R.L. “PEMOSA”, por carecer de objeto. SEGUNDO: En cuanto a la forma, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social FS Ingeniería, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 125-2017, emitida por el Administrador Gerente General de EDESUR, de fecha 29 de agosto de 2018 que da respuesta al Recurso de Impugnación interpuesto por la razón social FS Ingeniería, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 107-2017, del Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR, de fecha 27 de julio de 2017, contentiva del Acta de Habilitación Ofertas Económicas y Descalificación de Oferentes, en el marco del proceso de Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR-CCC- PU-2017-003 para la “Contratación de los Servicios de Gestión Técnico Comercial, en la Zona de Concesión de EDESUR Dominicana, S.A.”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social FS Ingeniería, S.R.L.: 1) RECHAZAR las conclusiones relativas a declarar la nulidad de la Resolución Núm. 125- 2017, toda vez que ésta fue invalidada conforme se ha desarrollado en los párrafos 44 al 57 de la presente resolución; 2) RECHAZAR las conclusiones relativas a anular la Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR-CCC-PU-2017-003, toda vez que, dos de los tres alegatos presentados resultan extemporáneos y otro de ellos carece de mérito, como fue referido en los párrafos 91, 99 y 101 de la presente resolución. 3) ACOGER las conclusiones relativas a que EDESUR Dominicana, S.A., entregue a la razón social FS Ingeniería, S.R.L., los documentos que le fueron requeridos mediante comunicación de fecha 11 de septiembre de 2017, relativos al procedimiento de Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos “Procedimiento de Urgencia” Núm. EDESUR- CCC-PU-2017-003, y en consecuencia, ORDENAR a EDESUR Dominicana, S.A., que entregue los documentos correspondientes al Plan Operativo Anual (POA) y al Plan Anual de Compras (PACC) de los años 2015 y 2016, por las razones expuestas en los párrafos 73 al 79 de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que aun cuando en el marco del presente recurso jerárquico este Órgano Rector verificó las irregularidades descritas en el párrafo 104 de la presente resolución que conllevarían la nulidad de la Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos Núm. EDESUR- CCC-PU-2017-003, procede no declararla, ya que los contratos ya han sido ejecutados en su totalidad y por tanto, no tendría efectos jurídicos declarar su nulidad, tal y como se indicó en los párrafos 109 y 110 de la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General de EDESUR Dominicana, S.A., que ordene a la Dirección de Gestión Comercial, al Comité de Compras y Contrataciones, y a la Comisión de Peritos de EDESUR, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene capacitar sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva de EDESUR Dominicana, S.A., que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos “Procedimiento de Urgencia” Núm. EDESUR-CCC-PU-2017-003, para la “Contratación de los Servicios de Gestión Técnico Comercial, en la Zona de Concesión de EDESUR Dominicana, S.A.”, -que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”; y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR DOMINICANA, S.A.) y las razones sociales FS Ingeniería, S.R.L., Coccia Dominicana, S.A.S., y Pepén Morales, S.R.L. “PEMOSA”, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución Ref, RIC-17-2018, que establece: Se rechaza la solicitud de medida cautelar de la razón social FS Ingeniería, S.R.L., debido a que esta se limitó a aspectos meramente de fondo, y no abarco los elementos necesarios para la aplicación de una medida cautelar, además, no aportó ningún elemento probatorio para poder respaldar sus argumentos.
Proceso: EDESUR-CCC-PU-2017-003
Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Coccia Dominicana, SAS
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social FS Ingeniería, S.R.L., tendente a suspender los efectos del Procedimiento de Urgencia No. EDESUR-CCC-PU-2017-003, para la “contratación de los servicios de gestión técnico comercial”, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social FS Ingeniería, S.R.L., tendente a suspender los efectos del Procedimiento de Urgencia No. EDESUR-CCC-PU-2017-003, para la “contratación de los servicios de gestión técnico comercial”, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la adjudicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) y las razones sociales FS Ingeniería, S.R.L., y Coccia Dominicana, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 42-2016 que ACOGE, en cuanto a la forma los Recurso jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Fs, Ingeniería, S.R.L., 2) Eléctrica Tonos, S.R.L., con relación a la Licitación Pública Nacional No.LPN-EDEESTE-004-2014, llevado a cabo por dicha entidad, para la “Contratación de los Servicios de Inspección y Normalización de Suministro de Grandes Clientes en la Zona de Concesión de la Empresa…
Procesos: AA-LPN-13-2014AA-LPN-20-2014LPN-EDEESTE-004-2014LPN-EDEESTE-04-2014
Empresas: 1) Fs (presentó la acción)FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Clientes de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.Concesión de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.AElectrica Tonos, SRLEmpresa Beraca, S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma los Recurso jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Fs, Ingeniería, S.R.L., 2) Eléctrica Tonos, S.R.L., con relación a la Licitación Pública Nacional No.LPN-EDEESTE-004-2014, llevado a cabo por dicha [firma] www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do entidad, para la "Contratación de los Servicios de Inspección y Normalización de Suninistro de Grandes Clientes en la Zona de Concesión de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por las razones sociales recurrentes FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L. en lo referente ordenar la adjudicación de los lotes 1 y 2 de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014, una vez comprobado que en dicha licitación la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas. TERCERO: ANULAR, como al efecto ANULA la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014 llevado a cabo para "la Contratación de los servicios de inspección y normalización del suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un periodo de 02 años" de conformidad con el artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, ya que este Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: i. Las ofertas económicas se evaluaron con criterios distintos a los establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas, en lo relativo al "factor K" develado, contrario a lo indicado en el artículo 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y el numeral 1.22.1 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014. [firma] ii. En la evaluación de ofertas técnicas se calificó aspectos puramente habilitantes, y se omitió la ponderación de aspectos financieros, incumpliendo la institución contratante con el párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. iii. La institución contratante omitió la validación de documentos credenciales, contrario al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. iv. La institución contratante no aportó las informaciones necesarias para que los interesados puedan preparar sus ofertas, contrario al numeral 4 del artículo 3 y el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación. v. El acto de apertura de ofertas técnicas no se formalizó mediante un acto autentico, como lo dispone el artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación. vi. El contenido del acto de apertura de ofertas económicas no se formalizó mediante un acto autentico, como lo dispone el artículo 95 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. vii. La emisión y notificación de circulares y adendas, no se pudo comprobar si fueron notificadas y realizadas dentro del plazo permitido a tales fines, como lo indica la normativa en la parte ínfine del párrafo I del artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación, el artículo 81 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y los numerales 1.26 y 2.5 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014. viii. El acta de adjudicación no se tiene constancia de que fuera notificada en tiempo oportuno a los demás oferentes que participaron en la Licitación Pública Nacional No. LPN- [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do EDEESTE-004-2014, incumpliendo la institución contratante el párrafo III del artículo 26 de la Ley No. 340-06. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales FS, Ingeniería, S.R.L., Eléctrica Tonos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresa Beraca, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 43-2016 que ACOGE, en cuanto a la forma los Recurso jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Fs, Ingeniería, S.R.L., 2) Eléctrica Tono, S.R.L.,3) Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No.LPN-EDEESTE-006-2014, llevado a cabo por dicha entidad, para la “Contratación de los Servicios de Gestión…
Procesos: AA-LPN-15-2014LPN-EDEESTE-004-2014LPN-EDEESTE-006-2014LPN-EDEESTE-06-2014
Empresas: 1) Fs (presentó la acción)FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Almonte & Ingeniería S.R.L.Cecta, S.R.L.Coccia Dominicana, SASCONSORCIO DE EMPRESAS CONTRATISTAS TECNICOS & ASOCIADOS, CECTA, SRL (CECTA)y 3 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma los Recurso jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Fs, Ingeniería, S.R.L., 2) Eléctrica Tono, S.R.L.,3) Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No.LPN-EDEESTE-006-2014, llevado a cabo por dicha entidad, para la "Contratación de los Servicios de Gestión Técnica Comercial en las Zonas de Concesion", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por las razones sociales recurrentes FS Ingeniería S.R.L., Eléctrica Tonos S.R.L., Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), en lo referente [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do ordenar la adjudicación de los lotes 1, 2 , 3, 4 y 5 de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-006-2014, ya que en dicha licitación la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas. TERCERO: Acoger las conclusiones de las razones sociales Eléctrica Tonos, S.R.L., FS, Ingeniería, S.R.L., y Cecta, S.R.L., de declarar NULA la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-006-2014 llevado a cabo para "la Contratación de los servicios de Gestión Técnica Comercial en las Zonas de Concesión" en atención al artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, ya que Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: i. En la evaluación de ofertas técnicas se puntuó aspectos puramente habilitantes, y se omitió la ponderación de aspectos financieros, incumpliendo la institución contratante con el párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. ii. La institución contratante ponderó las ofertas de los oferentes con criterios no exigidos en el Pliego de condiciones, como es la ponderación de las EDES. Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación iii. La institución contratante no aportó las informaciones necesarias para que los interesados puedan preparar sus ofertas, contrario al numeral 4 del artículo 3 y el artículo 20 de la Ley No. 340-06. [firma] iv. La institución contratante no aporto la requisición de compra del proceso LPN-EDEESTE-006-2014, contrario al artículo 39 del Reglamento de Aplicación y el numeral 02.01 del manual de Licitación Pública. v. No se elaboró el acta notarial de apertura y lectura de ofertas económicas, contrario al artículo 96 del Reglamento de Aplicación. vi. La emisión y notificación de circulares y adendas, no se pudo comprobar si fueron notificadas y realizadas dentro del plazo permitido a tales fines, como lo indica la normativa en la parte infine del párrafo I del artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación, el artículo 81 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y los numerales 1.26 y 2.5 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014. vii. Del acta de adjudicación no se tiene constancia de que fue notificada en tiempo oportuno a los demás oferentes que participaron en la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014, incumpliendo la institución contratante el párrafo III del artículo 26 de la Ley No. 340-06. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales FS, Ingeniería, S.R.L., Eléctrica Tonos, S.R.L., y Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresa Mobal S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Coccia Dominicana S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Almonte & Ingeniería S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Que anula el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003-2014 llevado a cabo por EDEESTE para “la Contratación de los servicios de inspección y normalización del suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 años” , ya que Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo.
Procesos: AA-LPN-13-2014LPN-EDEESTE-003-2014LPN-EOEESTE-003-2014
Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCoccia Dominicana, SASConcesión de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.Consorcio DPSDElectrica Tonos, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L. a través de su abogado constituido y apoderado especial Lic. Luis Soto, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003-2014 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) para "la contratación de los servicios de ó _,.. C1.' =:ca,_- __ ,.. e•• i'<JmA. u.,,_ E,q. Rod, .... o, •. o- Sffl<O Dom-R,,,w .. D=•-· T,I.• '"'"' "2-7'07 ,L .. ""'"°""' _,,, www.compnudominicana.gvb.do I www.dgcp.gvb.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA inspección y 11on11alizacióu de suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 mios", por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por las razones sociales recurrentes FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L. en lo referente ordenar la adjudicación de los 05 lotes de la Licitación Pública Nacional No. LPN- EDEESTE-003-2014, una vez comprobado que en dicha licitación la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas. TERCERO: ANULAR, como al efecto ANULA la Licitación Pública Nacional No. LPN- EDEESTE-003-2014 llevado a cabo para "la Contratación de los servicios de inspección y 11ormnlízació11 del suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un periodo de 02 mios" de conformidad con el artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, ya que Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: i. Numeral 4 del artículo 3 y artículo 20 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, en lo referente a ofrecer toda la información para que los interesados puedan preparar sus propuestas; ii. Artículo 81 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones puntos 1.26, y 2.5 C7 e) ¡¡;¡¡¡¡¡ONES !!!!!~.- www.compnuJomlnlcana.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA del Pliego de Condiciones sobre el plazo de emisión de circulares y adendas y de su notificación a los oferentes partes interesados/ participantes; ili. Artículo 23 de la Ley 340-06 y sus modificaciones sobre la formalización del acto de apertura de ofertas en un acto auténtico; iv. Artículo 88 del Reglamento de aplicación y numeral 3.4.2 del Pliego de Condiciones, sobre la omisión de la validación de documentos credenciales y habilitantes y omisión de ponderación de aspectos financieros.; v. Párrafo I del artículo 88 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, sobre la puntuación de la experiencia en la evaluación de las ofertas técnicas; vi. Artículo 95 del Reglamento de aplicación, sobre la formalización del acto de apertura de ofertas económicas en un acto auténtico y su contenido; y vii. Artículo 98 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 y Punto 1.22.1 del pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional, sobre evaluación de ofertas económicas con criterios distintos a los establecidos en el pliego de condiciones. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social FS Ingeniería S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Eléctrica Tonos S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa Distribuidora de Energía del Este S.A. (EDEEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. <1•' ¡¡¡¡¡¡¡¡¡DNIS Calle Pedro A. Llubcrcs, Esq. Ro<lri¡,,ucz ~ t!!!!~•- www.compnudomlnlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Almonte Ingeniería y Tecnología S.R.L., Consorcio DPSD, Soluciones Energéticas Tirso Selman S.R.L. (Soles), Coccia Dominicana S.A.S., y Empresas Beraca S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución 40/2015 de fecha 10.04.2015: Que suspende el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003-2014 llevada a cabo por EDEESTE para la contratación de Contratación de los servicios de inspección y normalización de suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 años”,
Procesos: LPN-EDEESTE-003-2014LPN-EOEESTE-004-2014
Empresas: Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados S.R.L.Consorcio DPSDElectrica Tonos, SRLEmpresa Beraca S.R.L.Empresa Distribuidom del Este S.A.FS Ingeniería, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada las razones sociales FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L., en fechas 19 de diciembre de 2014 y 22 de diciembre de 2014, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003- 2014 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) para "In Coutmtnció11 de los se111icios de i11specció11 y 11on11nliznció11 de s11111i11istro de clieutes regulares e11 la zoun de co11cesió11 de la Empresa Distribuidom del Este S.A., por 1111 período de 02 mios", y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato vinculado a dicho procedimiento de selección hasta este Órgano Rector, dé respuesta mediante resolución motivada de los referidos recursos jerárquicos. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social FS Ingeniería S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Eléctrica Tonos S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. (1.) ciirlüiic10N PÚBLICAS - - ---- --- - l'.dl, lhlro \, l.luh,r~,. t:,q l{c,dri~11,1 Ob110 c;,,,cuc '-;,u1t11 l),"11111e,:11, l{q111bl1e.1 !l01111111..111.1 T,I. (~ll'J) <,81-7-107 !'." (~ll'JI 1,.-;s.¡:;,.;.¡ ,n,.w.cumpr.,~dunnnicana.µ;uv.dn I n,n,.it1~l..-¡,.g:oh.dn ~ GIJ República Dominkana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Empresa Beraca S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, Soluciones Energéticas (SOLES), Coccia Dominicana y Consorcio DPSD, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 38/2015, Proceso LPN-EDEESTE-004/2014
Procesos: LPN-EDEESTE-004-2014LPN-EDEESTE-004/2014
Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados S.R.L.Electrica Tonos, SRLEmpresa Beraca S.R.L.
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada las razones sociales FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L., en fechas 22 de diciembre de 2014, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) para "la Contratación de los servicios de inspección y normalización de suministro de grandes clientes en [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 años", y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato vinculado a dicho procedimiento de selección hasta tanto este Órgano Rector, dé respuesta mediante resolución motivada de los referidos recursos jerárquicos. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social FS Ingeniería S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Eléctrica Tonos S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Empresa Beraca S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgep.gob.do SEPTIMO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolucion NO. 39/2015, Proceso LPN-EDEESTE-006-2014
Proceso: LPN-EDEESTE-006-2014
Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Almonte Ingeniería, S.R.LCecta, SRLCoccia Dominicana, SASCONSORCIO DE EMPRESAS CONTRATISTAS TECNICOS & ASOCIADOS, CECTA, SRL (CECTA)Electrica Tonos, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE la solicitud de medida cautelar presentadas por las razones sociales FS Ingeniería S.R.L., Eléctrica Tonos S.R.L., y Cecta, SRL en fechas treinta (30) de diciembre del dos mil catorce (2014), y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE- 006-2014 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) a <1• ) cüMic•••E PÚBLICAS L'.dk lhlrn .\ l.lubcrc,, l ,q l{",ir,~1"·1 Ohp" C.izu,,· S.1nt<> D1>m111µ:11, l{q111b\r,.1 [).,11,1111,.111.1 T,I (,D')) 1iS2 -7-l!l7 ¡··" (Sil')) r,SS-1'K4 www c111npr11silomi111rnna.¡:11v.do [ www.il¡:cp.¡:oh.do ------ Rept1blic.1 Dominirnn,l Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para "Cc111trntacíó11 de los sal'icios de Gestiá11 Comercial e11 las Zo11as tle Co11cesió11 de EDEESTE", y la firma o ejecución de cualquier contrato vinculado a dicho procedimiento de selección hasta tanto este Órgano Rector, dé respuesta mediante resolución motivada de los referidos recursos jerárquicos. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Emprt>sa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efocto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social FS Ingeniería S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA 1<1 remisión formal de la presente resolución a la razón social Eléctrica Tonos S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, SRL (CECTA), S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las siguientes razones sociales Almonte Ingeniería, S.R.L; Coccia Dominicana, S.R.L; y Mobal, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. <1•.) cüiiimic111 PÚBllCAS l'.dk l'nlr<> \. Lh,b,·n ,, l ''i· R,,.lr,~1", l)l,po C.11,uc·. 'i.1ntt1 D<1111111c:<1, lk11uhli<.1 D,11n1111,,1n,1 Td. (80'): r,82 7-107 I'" (811'!) l,8S 1 'iS-l \1/\\.'\'1,.CUIUPT:t~ltomtnicana.~o\',do I w, ... ,v.d~cr-~oh.dn República Dominicma Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES POBLICAS SEPTIMO: Ordenar como al l'Íccto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría Gl)ncral para su ronocimil'nlo y fines de lugar. OCTAVO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la Repúblirn, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona