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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 14806

Electrica Tonos, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
28 ene de 2011inscrita como proveedora
Resoluciones6InhabilitacionesRegistro

Resoluciones de la DGCP (6)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución núm. 42-2016Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 8 jun de 2016 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

    AnulaRechaza el reclamo

    Resolución No. 42-2016 que ACOGE, en cuanto a la forma los Recurso jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Fs, Ingeniería, S.R.L., 2) Eléctrica Tonos, S.R.L., con relación a la Licitación Pública Nacional No.LPN-EDEESTE-004-2014, llevado a cabo por dicha entidad, para la “Contratación de los Servicios de Inspección y Normalización de Suministro de Grandes Clientes en la Zona de Concesión de la Empresa…

    Procesos: AA-LPN-13-2014AA-LPN-20-2014LPN-EDEESTE-004-2014LPN-EDEESTE-04-2014

    Empresas: 1) Fs (presentó la acción)FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Clientes de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.Concesión de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.AElectrica Tonos, SRLEmpresa Beraca, S.R.L.y 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma los Recurso jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Fs, Ingeniería, S.R.L., 2) Eléctrica Tonos, S.R.L., con relación a la Licitación Pública Nacional No.LPN-EDEESTE-004-2014, llevado a cabo por dicha [firma] www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do entidad, para la "Contratación de los Servicios de Inspección y Normalización de Suninistro de Grandes Clientes en la Zona de Concesión de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por las razones sociales recurrentes FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L. en lo referente ordenar la adjudicación de los lotes 1 y 2 de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014, una vez comprobado que en dicha licitación la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas. TERCERO: ANULAR, como al efecto ANULA la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014 llevado a cabo para "la Contratación de los servicios de inspección y normalización del suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un periodo de 02 años" de conformidad con el artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, ya que este Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: i. Las ofertas económicas se evaluaron con criterios distintos a los establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas, en lo relativo al "factor K" develado, contrario a lo indicado en el artículo 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y el numeral 1.22.1 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014. [firma] ii. En la evaluación de ofertas técnicas se calificó aspectos puramente habilitantes, y se omitió la ponderación de aspectos financieros, incumpliendo la institución contratante con el párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. iii. La institución contratante omitió la validación de documentos credenciales, contrario al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. iv. La institución contratante no aportó las informaciones necesarias para que los interesados puedan preparar sus ofertas, contrario al numeral 4 del artículo 3 y el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación. v. El acto de apertura de ofertas técnicas no se formalizó mediante un acto autentico, como lo dispone el artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación. vi. El contenido del acto de apertura de ofertas económicas no se formalizó mediante un acto autentico, como lo dispone el artículo 95 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. vii. La emisión y notificación de circulares y adendas, no se pudo comprobar si fueron notificadas y realizadas dentro del plazo permitido a tales fines, como lo indica la normativa en la parte ínfine del párrafo I del artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación, el artículo 81 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y los numerales 1.26 y 2.5 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014. viii. El acta de adjudicación no se tiene constancia de que fuera notificada en tiempo oportuno a los demás oferentes que participaron en la Licitación Pública Nacional No. LPN- [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do EDEESTE-004-2014, incumpliendo la institución contratante el párrafo III del artículo 26 de la Ley No. 340-06. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales FS, Ingeniería, S.R.L., Eléctrica Tonos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresa Beraca, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 43-2016Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 8 jun de 2016

    Rechaza el reclamo

    Resolución No. 43-2016 que ACOGE, en cuanto a la forma los Recurso jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Fs, Ingeniería, S.R.L., 2) Eléctrica Tono, S.R.L.,3) Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No.LPN-EDEESTE-006-2014, llevado a cabo por dicha entidad, para la “Contratación de los Servicios de Gestión…

    Procesos: AA-LPN-15-2014LPN-EDEESTE-004-2014LPN-EDEESTE-006-2014LPN-EDEESTE-06-2014

    Empresas: 1) Fs (presentó la acción)FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Almonte & Ingeniería S.R.L.Cecta, S.R.L.Coccia Dominicana, SASCONSORCIO DE EMPRESAS CONTRATISTAS TECNICOS & ASOCIADOS, CECTA, SRL (CECTA)y 3 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma los Recurso jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Fs, Ingeniería, S.R.L., 2) Eléctrica Tono, S.R.L.,3) Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No.LPN-EDEESTE-006-2014, llevado a cabo por dicha entidad, para la "Contratación de los Servicios de Gestión Técnica Comercial en las Zonas de Concesion", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por las razones sociales recurrentes FS Ingeniería S.R.L., Eléctrica Tonos S.R.L., Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), en lo referente [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do ordenar la adjudicación de los lotes 1, 2 , 3, 4 y 5 de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-006-2014, ya que en dicha licitación la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas. TERCERO: Acoger las conclusiones de las razones sociales Eléctrica Tonos, S.R.L., FS, Ingeniería, S.R.L., y Cecta, S.R.L., de declarar NULA la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-006-2014 llevado a cabo para "la Contratación de los servicios de Gestión Técnica Comercial en las Zonas de Concesión" en atención al artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, ya que Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: i. En la evaluación de ofertas técnicas se puntuó aspectos puramente habilitantes, y se omitió la ponderación de aspectos financieros, incumpliendo la institución contratante con el párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. ii. La institución contratante ponderó las ofertas de los oferentes con criterios no exigidos en el Pliego de condiciones, como es la ponderación de las EDES. Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación iii. La institución contratante no aportó las informaciones necesarias para que los interesados puedan preparar sus ofertas, contrario al numeral 4 del artículo 3 y el artículo 20 de la Ley No. 340-06. [firma] iv. La institución contratante no aporto la requisición de compra del proceso LPN-EDEESTE-006-2014, contrario al artículo 39 del Reglamento de Aplicación y el numeral 02.01 del manual de Licitación Pública. v. No se elaboró el acta notarial de apertura y lectura de ofertas económicas, contrario al artículo 96 del Reglamento de Aplicación. vi. La emisión y notificación de circulares y adendas, no se pudo comprobar si fueron notificadas y realizadas dentro del plazo permitido a tales fines, como lo indica la normativa en la parte infine del párrafo I del artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación, el artículo 81 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y los numerales 1.26 y 2.5 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014. vii. Del acta de adjudicación no se tiene constancia de que fue notificada en tiempo oportuno a los demás oferentes que participaron en la Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014, incumpliendo la institución contratante el párrafo III del artículo 26 de la Ley No. 340-06. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales FS, Ingeniería, S.R.L., Eléctrica Tonos, S.R.L., y Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, S.R.L., (CECTA), para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresa Mobal S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Coccia Dominicana S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Almonte & Ingeniería S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 57-2015Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 16 jun de 2015 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

    AnulaRechaza el reclamo

    Que anula el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003-2014 llevado a cabo por EDEESTE para “la Contratación de los servicios de inspección y normalización del suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 años” , ya que Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo.

    Procesos: AA-LPN-13-2014LPN-EDEESTE-003-2014LPN-EOEESTE-003-2014

    Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCoccia Dominicana, SASConcesión de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.Consorcio DPSDElectrica Tonos, SRLy 3 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L. a través de su abogado constituido y apoderado especial Lic. Luis Soto, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003-2014 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) para "la contratación de los servicios de ó _,.. C1.' =:ca,_- __ ,.. e•• i'<JmA. u.,,_ E,q. Rod, .... o, •. o- Sffl<O Dom-R,,,w .. D=•-· T,I.• '"'"' "2-7'07 ,L .. ""'"°""' _,,, www.compnudominicana.gvb.do I www.dgcp.gvb.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA inspección y 11on11alizacióu de suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 mios", por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por las razones sociales recurrentes FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L. en lo referente ordenar la adjudicación de los 05 lotes de la Licitación Pública Nacional No. LPN- EDEESTE-003-2014, una vez comprobado que en dicha licitación la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas. TERCERO: ANULAR, como al efecto ANULA la Licitación Pública Nacional No. LPN- EDEESTE-003-2014 llevado a cabo para "la Contratación de los servicios de inspección y 11ormnlízació11 del suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un periodo de 02 mios" de conformidad con el artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, ya que Órgano Rector constató que la entidad no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: i. Numeral 4 del artículo 3 y artículo 20 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, en lo referente a ofrecer toda la información para que los interesados puedan preparar sus propuestas; ii. Artículo 81 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones puntos 1.26, y 2.5 C7 e) ¡¡;¡¡¡¡¡ONES !!!!!~.- www.compnuJomlnlcana.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA del Pliego de Condiciones sobre el plazo de emisión de circulares y adendas y de su notificación a los oferentes partes interesados/ participantes; ili. Artículo 23 de la Ley 340-06 y sus modificaciones sobre la formalización del acto de apertura de ofertas en un acto auténtico; iv. Artículo 88 del Reglamento de aplicación y numeral 3.4.2 del Pliego de Condiciones, sobre la omisión de la validación de documentos credenciales y habilitantes y omisión de ponderación de aspectos financieros.; v. Párrafo I del artículo 88 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, sobre la puntuación de la experiencia en la evaluación de las ofertas técnicas; vi. Artículo 95 del Reglamento de aplicación, sobre la formalización del acto de apertura de ofertas económicas en un acto auténtico y su contenido; y vii. Artículo 98 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 y Punto 1.22.1 del pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional, sobre evaluación de ofertas económicas con criterios distintos a los establecidos en el pliego de condiciones. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social FS Ingeniería S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Eléctrica Tonos S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa Distribuidora de Energía del Este S.A. (EDEEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. <1•' ¡¡¡¡¡¡¡¡¡DNIS Calle Pedro A. Llubcrcs, Esq. Ro<lri¡,,ucz ~ t!!!!~•- www.compnudomlnlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Almonte Ingeniería y Tecnología S.R.L., Consorcio DPSD, Soluciones Energéticas Tirso Selman S.R.L. (Soles), Coccia Dominicana S.A.S., y Empresas Beraca S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 40-2015Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 10 abr de 2015 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

    SuspendeDa la razón al reclamante

    Resolución 40/2015 de fecha 10.04.2015: Que suspende el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003-2014 llevada a cabo por EDEESTE para la contratación de Contratación de los servicios de inspección y normalización de suministro de clientes regulares en la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 años”,

    Procesos: LPN-EDEESTE-003-2014LPN-EOEESTE-004-2014

    Empresas: Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados S.R.L.Consorcio DPSDElectrica Tonos, SRLEmpresa Beraca S.R.L.Empresa Distribuidom del Este S.A.FS Ingeniería, SRLy 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada las razones sociales FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L., en fechas 19 de diciembre de 2014 y 22 de diciembre de 2014, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-003- 2014 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) para "In Coutmtnció11 de los se111icios de i11specció11 y 11on11nliznció11 de s11111i11istro de clieutes regulares e11 la zoun de co11cesió11 de la Empresa Distribuidom del Este S.A., por 1111 período de 02 mios", y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato vinculado a dicho procedimiento de selección hasta este Órgano Rector, dé respuesta mediante resolución motivada de los referidos recursos jerárquicos. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social FS Ingeniería S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Eléctrica Tonos S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. (1.) ciirlüiic10N PÚBLICAS - - ---- --- - l'.dl, lhlro \, l.luh,r~,. t:,q l{c,dri~11,1 Ob110 c;,,,cuc '-;,u1t11 l),"11111e,:11, l{q111bl1e.1 !l01111111..111.1 T,I. (~ll'J) <,81-7-107 !'." (~ll'JI 1,.-;s.¡:;,.;.¡ ,n,.w.cumpr.,~dunnnicana.µ;uv.dn I n,n,.it1~l..-¡,.g:oh.dn ~ GIJ República Dominkana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Empresa Beraca S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, Soluciones Energéticas (SOLES), Coccia Dominicana y Consorcio DPSD, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 38-2015Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 10 abr de 2015 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

    SuspendeDa la razón al reclamante

    Resolución No. 38/2015, Proceso LPN-EDEESTE-004/2014

    Procesos: LPN-EDEESTE-004-2014LPN-EDEESTE-004/2014

    Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados S.R.L.Electrica Tonos, SRLEmpresa Beraca S.R.L.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada las razones sociales FS Ingeniería S.R.L. y Eléctrica Tonos S.R.L., en fechas 22 de diciembre de 2014, y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-004-2014 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) para "la Contratación de los servicios de inspección y normalización de suministro de grandes clientes en [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do la zona de concesión de la Empresa Distribuidora del Este S.A., por un período de 02 años", y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato vinculado a dicho procedimiento de selección hasta tanto este Órgano Rector, dé respuesta mediante resolución motivada de los referidos recursos jerárquicos. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social FS Ingeniería S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Eléctrica Tonos S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Empresa Beraca S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgep.gob.do SEPTIMO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 39-2015Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 10 abr de 2015 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

    SuspendeDa la razón al reclamante

    Resolucion NO. 39/2015, Proceso LPN-EDEESTE-006-2014

    Proceso: LPN-EDEESTE-006-2014

    Empresas: FS Ingeniería, SRL (presentó la acción)Almonte Ingeniería, S.R.LCecta, SRLCoccia Dominicana, SASCONSORCIO DE EMPRESAS CONTRATISTAS TECNICOS & ASOCIADOS, CECTA, SRL (CECTA)Electrica Tonos, SRLy 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE la solicitud de medida cautelar presentadas por las razones sociales FS Ingeniería S.R.L., Eléctrica Tonos S.R.L., y Cecta, SRL en fechas treinta (30) de diciembre del dos mil catorce (2014), y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE- 006-2014 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) a <1• ) cüMic•••E PÚBLICAS L'.dk lhlrn .\ l.lubcrc,, l ,q l{",ir,~1"·1 Ohp" C.izu,,· S.1nt<> D1>m111µ:11, l{q111b\r,.1 [).,11,1111,.111.1 T,I (,D')) 1iS2 -7-l!l7 ¡··" (Sil')) r,SS-1'K4 www c111npr11silomi111rnna.¡:11v.do [ www.il¡:cp.¡:oh.do ------ Rept1blic.1 Dominirnn,l Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para "Cc111trntacíó11 de los sal'icios de Gestiá11 Comercial e11 las Zo11as tle Co11cesió11 de EDEESTE", y la firma o ejecución de cualquier contrato vinculado a dicho procedimiento de selección hasta tanto este Órgano Rector, dé respuesta mediante resolución motivada de los referidos recursos jerárquicos. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Emprt>sa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efocto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social FS Ingeniería S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA 1<1 remisión formal de la presente resolución a la razón social Eléctrica Tonos S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio de Empresas Contratistas Técnicos & Asociados, SRL (CECTA), S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las siguientes razones sociales Almonte Ingeniería, S.R.L; Coccia Dominicana, S.R.L; y Mobal, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. <1•.) cüiiimic111 PÚBllCAS l'.dk l'nlr<> \. Lh,b,·n ,, l ''i· R,,.lr,~1", l)l,po C.11,uc·. 'i.1ntt1 D<1111111c:<1, lk11uhli<.1 D,11n1111,,1n,1 Td. (80'): r,82 7-107 I'" (811'!) l,8S 1 'iS-l \1/\\.'\'1,.CUIUPT:t~ltomtnicana.~o\',do I w, ... ,v.d~cr-~oh.dn República Dominicma Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES POBLICAS SEPTIMO: Ordenar como al l'Íccto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría Gl)ncral para su ronocimil'nlo y fines de lugar. OCTAVO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la Repúblirn, para su conocimiento y fines de lugar.

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Inhabilitaciones y suspensiones registradas

  • InhabilitadoDesde 23 ene de 2020 hasta 14 sept de 2020 · vencida

    Motivo registrado: Inhabilitación hasta el 14 de septiembre de 2020, inclusive, para completar la sanción establecida en la Resolución 29-2012, y ratificada por Sentencia 0030-03-2019-SSEN-00322 del TSA.

Cómo leer este registro

El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Desactualizado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.

El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
21 feb de 2001
Registro mercantil
Inscrita el 11 mar de 2019
Clasificación
No clasificada
Provee
Consultoria,Obras,Servicios
Última actualización del registro
26 jul de 2023

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona