DP International, SRL
Razón social igual a una sociedad registrada en Florida
· hace 16 díasRD$5.8 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
DP International, SRL
· hace 16 díasRD$5.8 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUSICION DE VALIJAS TIPO DEPOSITO NOCTURNO. | Centro Cardio-Neuro Oftalmologico y Trasplante | RD$4,130 | 29 sept de 2025 | Cerrado |
| Adquisición de Precintos de Seguridad | Tesorería de la Seguridad Social | RD$118,000 | 9 ago de 2022 | Cerrado |
| Valijas etiquetas y precintos de seguridad | Tesorería de la Seguridad Social | RD$15,364 | 21 oct de 2019 | Cerrado |
| Valijas etiquetas y precintos de seguridad | Tesorería de la Seguridad Social | RD$181,425 | 26 sept de 2019 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE UN (1) RECTIFICADOR 120 VDC-35 A, ALIMENTACIÓN 460 VDC, 3Ø PARA SER UTILIZADO EN LA ESTACIÓN DE BOMBEO… | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$628,810 | 6 jun de 2019 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE BASE AISLADOR POLIMERO | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana | RD$999,991 | 17 may de 2019 | Activo |
| Adquisición de Bolsas plásticas de Seguridad Y Fundas Precintables de 14”X16” Reutilizable | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$323,910 | 26 abr de 2019 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
" Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico pues si bien tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del SNCCP al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, no es menos certio que este Órgano Rector no puede ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, ni anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 contentivo de…
Procesos: AA-LPN-15-2018EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.BC EVENTOS & CATERING, SRLConstrucciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLy 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., en contra de la comunicación de fecha 22 de junio de 2018 emitida el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en respuesta a su recurso de impugnación contra el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas; y la solicitud de revocación del acto administrativo Núm. AA-018-2018 de aprobación de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo para la “Compra de Materiales Eléctricos 2018”, por haber sido presentado con las República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., toda vez que si bien es cierto que tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, conforme fue referido en los párrafos, 48, 49, 54, 59 y 67 al 70 la presente Resolución, este Órgano Rector no puede: i. Ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, toda vez que resultaría imposible poder determinar quiénes serían los adjudicatarios del procedimiento en cuestión, debido a que, las irregularidades evidenciadas responden a un mal de origen en el diseño del procedimiento; y en igual sentido, no puede ordenar la adjudicación a favor de la recurrente, toda vez que, esta Dirección General no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que para ello debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en los párrafos 72, 74 y 76 de la presente decisión. ii. Anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas y por vía de consecuencia, anular acto administrativo Núm. AA- 018-2018 contentivo de la adjudicación del procedimiento de referencia, toda vez que, la adjudicación ya se encuentra completada, y por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 81 y 82 de la esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 78 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDEESTE que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en formaciones sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en formaciones de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, EDEESTE, Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., y las razones sociales adjudicatarias: Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., (PRODEINCA), Megawatt Dominicana, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., y Ranger Import & Export, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Dos García, S.R.L., Home Eléctric, S.R.L., JJ Electric, S.A., DP International, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., y Nova Tecnologies, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados |
| RD$3.5 millones |
| 20 abr de 2018 |
| Activo |
| Solicitud de Valijas, caja chica y Lector de billetes falsos | Dirección General de Pasaportes | RD$81,184 | 19 dic de 2017 | Cerrado |
| Solicitud de Precintos de Seguridad | Dirección General de Pasaportes | RD$14,160 | 14 dic de 2017 | Cerrado |
RIC-55-2018 y concluye: Acoger en cuanto a la forma las presentes acciones de investigación y recurso jerárquico. Rechazar en cuanto al fondo la solicitud de investigación y los recursos jerárquicos presentados, porque sus argumentos no tienen fundamento jurídicos y también porque la propuestas de DP International a algunos ítems no cumplieron con los requerimientos técnicos exigidos.
Empresas: Doble Vía, S.R.L. (presentó la acción)Empresa Doble Vía, S.R.L. (presentó la acción)Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A.DP International, SRLEMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLGreen Cables and Systems, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de investigación presentada por la empresa Doble Vía, S.R.L., así como los recursos jerárquicos interpuestos por Green Cables And Systems, S.R.L., y DP International, S.R.L., en contra del Procedimiento de Urgencia No. EDN- UR-03-2015 llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE) para la “Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Dominicana, Proceso de Urgencia, Primera Convocatoria”, por haber sido interpuestos con las formalidades y plazos de los artículos 67, 71 y 72 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones relativas a declarar la nulidad del Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015 presentadas en la solicitud de investigación por la empresa Doble Vía, S.R.L., y en el recurso jerárquico interpuesto por Green Cables And Systems, S.R.L., en primer lugar porque los argumentos de éstos no tienen fundamentos jurídicos y en segundo lugar, debido a que, no obstante haberse constatado irregularidades sintetizadas en el considerando 257), en la actualidad los contratos han sido ejecutados en su totalidad y por lo tanto no tendría efectos jurídicos la anulación del procedimiento. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones presentadas en el recurso jerárquico interpuesto por DP International, S.R.L., en lo relativo a declarar nula la adjudicación del Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015 y reconocerlo como adjudicatario, por los motivos expuestos en los considerandos 248) al 256) de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que en el Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015, llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), para la “Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Dominicana, Proceso de Urgencia, Primera Convocatoria”, se constataron las siguientes inobservancias a la Ley: a) Las motivaciones de la resolución de declaratoria de urgencia no tienen fundamento, toda vez que la urgencia del proceso no constituye elementos imprevisibles, incumpliendo la institución contratante con el numeral 4 apartado i) del párrafo dl artículo 6 de la Ley No. 340- 06 y su modificación. b) Contradicción en los criterios de evaluación económica y adjudicación, incumpliendo la institución contratante con el numeral 4 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación. c) Ponderación en la fase económica de un valor referencial, el cual no fue indicado en las especificaciones técnicas, fichas técnicas y pliego de condiciones específicas, contrario a los principios de trasparencia y publicada, y economía y flexibilidad, así como el articulo 20 todos respectivamente de la Ley No. 340-06 y su modificación. d) Inclusión de una “Reserva de Derecho” en la enmienda, para confirmar la veracidad de las ofertas recibidas en función del tiempo, obviando el debido proceso administrativo, en violación de los principios de igualdad y libre competencia y economía y flexibilidad establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación. e) No evaluó el criterio “rapidez de la entrega en lugares ocupados” al momento de ponderar las ofertas técnicas, incumpliendo con el numeral 3.4 de las especificaciones técnicas, fichas técnicas y pliego de condiciones del procedimiento No. EDN-UR-03-2015, sino que lo hizo en la evaluación económica. f) Plazo insuficiente (04 días) entre la publicación de la enmienda que modificaba sustancialmente el criterio de adjudicación, en contraposición del párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación. g) El informe pericial no contiene la información considerada como obligatoria de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 21/2010. h) Se abrieron las ofertas técnicas y económicas de manera simultánea, incumpliendo con el artículo 84 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. i) Incumplimiento parcial del artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al no incluir en el acto de apertura de las ofertas técnicas y ofertas económicas los montos y vigencias de las garantías de la seriedad de la oferta y tampoco si fueron recibida conjuntamente con las propuestas técnicas y económicas las muestras de los materiales requeridos. j) Omisión del informe que detalla los resultados relacionados con la visita a los almacenes de las empresas que ofertaron para entrega inmediata, actuación contraria a los estipulado en el artículo 25 de la Ley No. 340-06 y su modificación. k) Omisión del tiempo de vigencia que deben de tener las garantías de la seriedad de la oferta, contrario a lo que dispone el artículo 113 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. l) Irregularidad en la elaboración del acta de adjudicación, toda vez que la misma fue firmada por el Administrador Gerente General de EDENORTE y no por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante como indica el apartado h) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. m) Incumplimiento del numeral 1.23 de las la especificaciones técnicas, fichas técnicas o pliego de condiciones específicas, toda vez que algunos adjudicatarios no cumplieron con el plazo indicado para la vigencia de las garantías de fiel cumplimiento y aun así fueron suscritos los contratos. QUINTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A., (EDENORTE), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, los peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre la Estructuración de los procedimientos de selección, formalidades sobre las recepciones de ofertas técnicas y ofertas económicas, subsanaciones y evaluaciones en y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015, llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A., (EDENORTE) para la“Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Dominicana, Proceso de Urgencia, Primera Convocatoria” y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a las par
Proceso: LPN-EDN-UR-03-2015
Empresas: Green Cables and Systems, SRL (presentó la acción)DP International, SRL
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento de Urgencia No. LPN-EDN-UR-03-2015, para la "adquisición de materiales eléctricos", hasta tanto la entidad de respuesta mediante resolución motivada a los Recursos de Impugnación presentados por las razones sociales: 1) Green Cables And Systems, S.R.L., en fecha siete (7) de septiembre del año dos mil quince (2015); y 2) DP International, S.R.L., en fecha siete (7) de septiembre del año dos mil quince (2015), respectivamente, en relación al proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Edenorte Dominicana, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Green Cables And Systems, S.R.L. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social DP International, S.R.L. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la difusión de la presente Resolución en el portal web administrado por este Órgano Rector, www.comprasdominicanas.gob.do, y el portal web institucional www.dgcp.gob.do.