Servicio Nacional de Salud · Consorcio Codeve-Caecom, Codeve, SRL
Oferentes que compitieron entre sí tienen la misma persona de contacto
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Servicio Nacional de Salud · Consorcio Codeve-Caecom, Codeve, SRL
· hace 2 años
Servicio Nacional de Salud · Consorcio Codeve-Caecom, Jiménez Fernández, SRL, Codeve, SRL y 1 más
· hace 2 años
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Rafael Vinicio Delgado Velázquez | Socio | 1 cuotas o acciones | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 78 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Consorcio Infraestructura Hidráulica Máster, contra el Informe técnico S/N de fecha 22 de septiembre de 2025, emitido por los peritos evaluadores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. UASD-CCC-CP-2025-0013, llevado a cabo por la…
Proceso: UASD-CCC-CP-2025-0013 (CONSTRUCCIÓN Y READECUACIÓN DE ÁREAS UASD – SEDE Y RECINTOS…)
Empresas: Consorcio Infraestructura Hidraulica Master (presentó la acción)Codeve, SRLEna Ingeniería y Materiales, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Consorcio Infraestructura Hidráulica Máster contra el Informe técnico S/N de fecha 22 de septiembre de 2025, emitido por los peritos evaluadores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. UASD-CCC-CP-2025-0013, llevado a cabo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), para la “Construcción y readecuación de áreas UASD-sede y recintos universitarios”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Consorcio Infraestructura Hidráulica Máster, esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de anular el informe técnico S/N de fecha 22 de septiembre de 2025, emitido por los peritos evaluadores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en respuesta a su recurso de impugnación, por haber sido dictado por órgano incompetente. ii. ACOGER el pedimento de anular el informe definitivo de evaluación técnica emitido por los peritos designados por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en fecha 16 de septiembre de 2025, debido a que, el motivo de la descalificación de la oferta de la recurrente obedeció a que no la oferta no cumplió con requisitos que no fueron contemplados en las especificaciones técnicas de la contratación. iii. ACOGER el pedimento de retraer el procedimiento en atención al mérito de sus alegatos, EN CONSECUENCIA ORDENAR reevaluación de la oferta técnica presentada por la razón social Consorcio Infraestructura Hidráulica Máster en el marco del procedimiento Núm. UASD-CCC-CP-2025-0013, por los motivos expuestos. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Consorcio Infraestructura Hidráulica Máster.; ii) a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); iii) la razón social Ena Ingenieria y Materiales, S.R.L., adjudicataria del lote núm. 1, y; iv) a la razón social Codeve, S.R.L, adjudicataria del lote núm. 2, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Activo |
| “CONTRATACIÓN DE OBRAS MENORES PARA SER EJECUTADAS EN LA SEDE Y DEPENDENCIAS DE ESTE MINISTERIO”. | Ministerio de Cultura | RD$2.8 millones | 20 jun de 2025 | Activo |
| CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA LA ADECUACIÓN DE LAS OFICINAS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE LA MUJER… | Ministerio de la Mujer | RD$6.1 millones | 22 jul de 2024 | Activo |
| REC-Contratación de servicio de pintura para los Recintos Urania Montás y Juan Vicente Moscoso | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$7.6 millones | 1 feb de 2024 | Cerrado |
| CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA LA ADECUACIÓN DE LAS OFICINAS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE LA MUJER… | Ministerio de la Mujer | RD$1.4 millones | 24 nov de 2023 | Activo |
| CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA LA ADECUACIÓN DE LAS OFICINAS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE LA MUJER… | Ministerio de la Mujer | RD$3 millones | 24 nov de 2023 | Activo |
| SERVICIOS DE SUMINISTRO Y APLICACION DE PINTURA PARED DE PROYECCION DEL AUDITORIO | Museo Nacional de Historia Natural (Prof. Eugenio de Jesús Marcano) | RD$297,500 | 16 nov de 2023 | Cerrado |
| "Contratación de Servicios de Remozamiento del Techo del Laboratorio de Alimentos en el Laboratorio Nacional Dr… | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$887,575 | 2 nov de 2023 | Modificado |
| Servicio de desinstalación, suministro e instalación nueva de manto asfaltico de 4mm liso reforzado con poliéster a… | Oficina Nacional de la Propiedad Industrial | RD$1.2 millones | 2 oct de 2023 | Activo |
| Readecuaciones e impermeabilización de techos, UASD-SEDE, UASD- HIGUEY, UASD - SANTIAGO Y UASD - SAN FRANCISCO DE… | Universidad Autonoma de Santo Domingo | RD$8.3 millones | 21 ago de 2023 | Activo |
| REC- Mantenimiento de los vuelos en densglass del CEREMA del FEM y los Plafones en la explanada de la Rectoria de… | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$354,250 | 30 jun de 2023 | Cerrado |
| CONTRATACION DE LOS TRABAJOS DE READECUACIÓN DE SUCURSALES Y OFICINAS DE NEGOCIO DEL BANCO AGRÍCOLA EN LA ZONA ESTE. | Banco Agrícola de la República Dominicana | RD$7 millones | 13 mar de 2023 | Activo |
| REHABILITACIÓN DE OCHENTA Y SIETE (87) PLANTELES EDUCATIVOS EN LAS PROVICIAS EN ESTADO DE EMERGENCIA (DISTRITO NACIONAL… | Ministerio de Educación | RD$15.9 millones | 14 feb de 2023 | Activo |
| CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE IMPERMEABILIZACIÓN A TODO COSTO | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS | RD$612,000 | 8 feb de 2023 | Cerrado |
| REHABILITACIÓN DE CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) PLANTELES EDUCATIVOS EN LAS PROVINCIAS EN ESTADO DE EMERGENCIA (LA… | Ministerio de Educación | RD$27 millones | 21 dic de 2022 | Activo |
| SERVICIO DE IMPERMEABILIZACIÓN DE TECHOS, SEGÚN REQ. NOS. 022-2936/022-2202/022-2930/022-1826 | Procuraduría General de la República | RD$466,395 | 22 jun de 2022 | Activo |
| Servicio de impermeabilización de techo | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$340,000 | 18 may de 2022 | Cerrado |
| Proyecto elaboración fino de techo e impermeabilización. | Banco Agrícola de la República Dominicana | RD$2.2 millones | 15 mar de 2021 | Activo |
| Reparación, Adecuación y Remozamiento áreas de Emergencia del Sistema de Emergencias 911, exclusivo para MIPYMES y… | Servicio Nacional de Salud | RD$12.5 millones | 10 mar de 2021 | Activo |
| Adquisición e Instalación de Toldos, Velarias y Cortinas Permas en Espacios del Ministerio de Industria, Comercio y… | Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes | RD$1.3 millones | 12 oct de 2020 | Cerrado |
| Adquisicion Materiales Ferreteros | Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional | RD$250,662 | 29 ago de 2019 | Cerrado |
| ACONDICIONAMIENTOS Y READECUACIONES ONCE (11) PROYECTOS | Ministerio Administrativo de la Presidencia | RD$662,532 | 10 jun de 2019 | Cerrado |
| Impermiabilizacion de Techo. | Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional | RD$386,616 | 27 dic de 2018 | Cerrado |
| REHABILITACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE MOSEÑOR NOUEL , SANCHEZ RAMIREZ Y LA VEGA, REGIONAL 16 | Ministerio de Educación | RD$26.9 millones | 19 dic de 2018 | Activo |
| Mantenimiento de impermeabilizante para 320.5 Mts2, divididos en los techos de dos edificios, patente de invenciones y… | Oficina Nacional de la Propiedad Industrial | RD$47,274 | 11 sept de 2018 | Activo |
| Impermeabilización de techo, suministro e instalación de shutter en Administración Haina Occidental | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$494,209 | 1 ago de 2018 | Activo |
| CORRECCIÓN DE FILTRACIONES EN EL DEPARTAMENTO DE VEHICULO DE MOTOR, MALECON CENTER, DGII | Dirección General Impuestos Internos | RD$737,427 | 5 may de 2018 | Cerrado |
| SOLICITUD DE GALONES DE GAS LICUADO DE PETROLEO | Ministerio de Cultura | RD$36,442 | 23 abr de 2018 | Activo |
| Reparación de techos, impermeabilización y pintura general | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$2 millones | 16 abr de 2018 | Modificado |
| Servicio de impermeabilización de techos para diferentes dependencias de la DGA | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$376,376 | 12 abr de 2018 | Cerrado |
| Compra e instalación de impermeabilizante para mantenimiento al techo del edificio principal de ONAPI central. | Oficina Nacional de la Propiedad Industrial | RD$395,843 | 3 abr de 2018 | Activo |
| REQ-5846 COOPERACION COMPRA DE 20 LIBROS | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$20,000 | 5 feb de 2018 | Activo |
| IMPERMEABILIZACION DE TECHO DEL CENTRO CULTURAL NARCISO GONZALEZ Y LA ESCUELA DE AUDIOVISUALES | Ministerio de Cultura | RD$272,320 | 16 ene de 2018 | Activo |
Se declara la falta del MINERD de no emitir una respuesta en cuanto al recurso de impugnación presentado por la recurrente lo cual implica una transgresión a los preceptos constitucionales de buena administración, tutela judicial efectiva y debido proceso, asimismo violación a la ley que rige la materia y la Ley 107-13, al igual que las irregularidades cometidas al momento de ponderar las ofertas que resultarían…
Proceso: MINERD-MAE-PEEN-2022-0004 (REHABILITACIÓN DE OCHENTA Y SIETE (87) PLANTELES EDUCATIVOS EN LAS…)
Empresas: Codeve, SRLPilar Antonio Pérez Adames
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por el Ing. Pilar Antonio Pérez Adames en ocasión del recurso de impugnación de fecha 2 de febrero de 2023, contra el Acta de Adjudicación Núm. 01/2022 de fecha 27 de enero de 2023 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MINERD-MAE-PEEN-2022-0004, llevado a cabo para la “Rehabilitación de ochenta y siete (87) planteles educativos en las provincias en estado de emergencia (Distrito Nacional y Santo Domingo”, lote 3. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico por silencio administrativo, se determina lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de declarar la nulidad del Acta Núm. 01/2023 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en fecha 27 de enero de 2023 con relación al Lote 3, donde se adjudica a la razón social Codeve, S.R.L., considerando que a pesar del mérito de sus alegatos, se debe tomar en cuenta que debido a que el contrato entre el MINERD y la adjudicataria ya se encuentra suscrito y posiblemente ejecutados en su totalidad según la fecha de duración estimada, aun cuando se ordene una revaluación a los fines de que el MINERD pondere una posible adjudicación, la ejecución de esta carecería de sentido y efectos jurídicos. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado como ganador y adjudicataria la oferta del recurrente, toda vez que, no puede esta Dirección General hacer uso de una prerrogativa como lo es la adjudicación de las ofertas, ya que dicha función es atribuida únicamente a las instituciones contratantes, como las responsables de conducir sus procedimientos de compras y contrataciones. TERCERO: DECLARAR que el MINERD incurrió en lo siguiente: i) cometió irregularidades en la evaluación de las propuestas, al no ser consideradas otras ofertas que presentaban un menor precio y se encontraban dentro del rango referencial del 10% y por el contrario, omitiendo lo establecido en el pliego de condiciones y adjudicando a una oferta que no cumplía con lo requerido. Dicha irregularidad sirve para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros, tal como fue referido en la presente y; ii) en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación de fecha 2 de febrero de 2023, presentada por el Ing. Pilar Antonio Perez Adames, contra el Acta de Adjudicación Núm. 01/2022 de fecha 27 de enero de 2023 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MINERD-MAE-PEEN-2022-0004, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: al recurrente, i) Ing. Pilar Antonio Pérez Adames ii) a la institución contratante Ministerio de Educación y; iii) la adjudicataria la razón social Codeve, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do .
Que por el mérito de lo alegado procede la nulidad del informe de evaluación de ofertas económicas y por ende del acta de adjudicación, ya que la descalificación de la oferta económica de la recurrente sobrevino a causa de criterios subjetivos aplicados por los peritos, lo que constituye una violación al debido proceso. Y en consecuencia, procede ordenar la reevaluación de la oferta económica de la recurrente, para…
Procesos: DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2021-0004 (CONSTRUCCIÓN DE UN PROYECTO HABITACIONAL Y OTRAS OBRAS DE DESARROLLO…)DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2022-0004 (CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEPORTIVAS, COMUNITARIAS Y…)CPADP-CCC-LPN-2021-0004
Empresas: Codeve, SRL (presentó la acción)Constructora Pablo Rivera, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo presentado por la razón social CODEVE, S.R.L., contra el informe de evaluación económica de las ofertas, Lote V de fecha 8 de abril de 2022, en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2021-0004, para la “Construcción de un proyecto habitacional y otras obras de desarrollo locales a nivel nacional”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social CODEVE, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento relativo a la revisión exhaustiva del informe de evaluación de las ofertas, el cual queda satisfecho con lo expuesto en la presente resolución, tal y como se estableció en el párrafo 44 de la presente resolución. ii. RECHAZAR los pedimentos relativos a que se modifique la evaluación de las ofertas económicas y que sea adjudicado, toda vez que aun cuando tiene mérito lo alegado, lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, puesto que son los peritos los responsables de realizar las evaluaciones correspondientes, pues son quienes tiene las competencias técnicas para realizar las evaluaciones de las oferta, y para adjudicarle este Órgano Rector tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas aspectos que escapan el ámbito de su competencia, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se estableció en el párrafo 45 de la presente Resolución. No obstante, al constarse que la descalificación de la oferta económica de la recurrente sobrevino a causa de criterios subjetivos aplicados por los peritos que no se encuentran contenidos en el pliego de condiciones, esta Dirección General ANULA el informe de evaluación de ofertas económicas y el acta de adjudicación con relación al Lote V para la construcción de destacamento policía nacional Monte Lara-El Comedor T1, Distrito Nacional, por violación al debido proceso. Y, en consecuencia, ORDENAR la reevaluación de la oferta económica de la recurrente, para lo cual los peritos deberán ceñir su actuación a los criterios y metodología contenida en el pliego de condiciones del procedimiento Núm. CPADP-CCC-LPN-2021-0004, dejando constancia de su actuación en los informes que correspondan, a los fines de que posteriormente el comité de compras de la institución emita los actos administrativos que correspondan a raíz de la revaluación señalada. iii. RECHAZAR el pedimento de que se anule el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-CCC-LPN-2021-0004, en razón de que, si bien tiene mérito lo alegado por la recurrente, la consecuencia jurídica que se desprende no es la nulidad de procedimiento en su totalidad, sino que conforme se indicó en el párrafo anterior, la nulidad la acarrea el informe de evaluación económica y el acta de adjudicación. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión –por no ceñir su ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. CUARTO: ORDENAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, las ofertas económicas del adjudicatario y el informe de evaluación de las ofertas económicas; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente CODEVE, S.R.L.; ii) a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP), y; iii) al adjudicatario Constructora Pablo Rivera, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 39/2017, que: ANULA el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la“Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folkórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifico Escuelas de Bellas Artes”, por las irregularidades descritas y de conformidad…
Procesos: MC-CCC-25-2016MC-CCC-CP-25-2016
Empresas: Torclow, SRL (presentó la acción)Aseproing Group, S.R.L.Codeve, SRLConstructora Miguel Perez, SRLConstruelectro López Guzman, SRLCorrea González, S.R.L.y 4 más
PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Torclow, S.R.L., en fecha 12 de diciembre de 2016, con relación al relación procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la"Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifíco Escuelas de Bellas Artes",por haber sido interpuesto en el plazo y con las formalidades de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico de la razón social Torclow, S.R.L., toda vez que debido a las irregularidades evidenciadas en el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-CP-25-2016 este Órgano Rector no puede determinar si existen ofertas que cumplieron técnicamente y tampoco si la oferta de Torclow, S.R.L., fue la más baja dentro de las que presuntamente cumplían, y la presentación de oferta de mejor precio y [firma] productos previamente aprobados y aceptados no proceden por carecer de fundamentación jurídica. TERCERO: DECLARA que en el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la "Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edificio Escuelas de Bellas Artes", este Órgano Rector ha comprobado que el Ministerio de Cultura no cumplió con las siguientes disposiciones: i. Del principio de economía, y flexibilidad contenido en el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 20 de la ley 340-06 y su modificación, ya que las "Especificaciones Técnicas, Referencia No. MC-CCC-CP-25-2016" del procedimiento de que se trata, no establecieron normas, métodos, criterios y plazos claros para asegurar la selección de un propuesta objetiva, eficiente y satisfactoria para el interés institucional. ii. Del principio de racionalidad en el numeral 4) del artículo 3, Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas numeral 2) del artículo 4 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13, por no motivar la "Resolución 24-2016" de fecha 28 de noviembre de 2016 que adjudica los renglones" Impermeabilización Techo Escuelas de Bellas Artes" e "Impermeabilización Techo Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico, Palacio de Bellas Artes". iii. Los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y el numeral 4.2 del Manual de Procedimientos para la Comparación de Precios, toda vez que aun cuando fue solicitada la presentación de dos sobres "A" y "B", no fueron respetadas las formalidades [firma] para el acto de apertura y recepción de ofertas y tampoco se realizó la fase de precalificación y evaluación de credenciales previo a la apertura de las ofertas económicas. Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do iv. El artículo 65 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que no otorgó el plazo mínimo entre la convocatoria y la fecha de recepción de ofertas. y tampoco se realizó la fase de precalificación y evaluación de credenciales previo a la apertura de las ofertas económicas. v. El artículo 25 de la Ley No. 340-06, toda vez que no figuran informes de evaluación de las ofertas técnicas y económicas. vi. El artículo 102 del Reglamento de Aplicación, toda vez que la notificación de la adjudicación no especificó los criterios que fueron tomados en cuenta para la misma. vii. Las disposiciones del párrafo III del artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que detuvo el procedimiento y modificó la fecha de adjudicación mediante un "Memorándum" y no por una adenda/enmienda y tampoco fue publicada en el mismo medio que se difundió el original como indica la normativa. viii. El artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que el acta de apertura de las propuestas no incluyó el monto de las garantías presentadas por cada oferente. ix. A los artículos 111, literales b y d) del 112 y el 114 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez en las "Especificaciones Técnicas, MC-CCC-CP-25-2016" no estableció que la oferta económica debía de incluir una garantía de seriedad de la oferta correspondiente a una póliza o garantía bancaria por un monto de un 1% del monto total de la adjudicación, y tampoco el plazo de vigencia. x. El artículo 32 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que la institución contratante en la certificación de fondos no incluyo el número de la partida. [firma] xi. El artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que el Comité de Compras y Contrataciones está conformado con personas físicas que figuran en calidad de miembros, sin la debida identificación establecidas en la normativa. En consecuencia, ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la "Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifico Escuelas de Bellas Artes", por las irregularidades descritas y de conformidad con los artículos 14 párrafo I de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación, para lo cual el Ministerio de Cultura deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente resolución para que no sean cometidas en los posteriores procedimientos. CUARTO RECOMENDAR al Ministro de Cultura, a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Torclow, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Codeve, S.R.L., y Construelectro López Guzmán, S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. OCTAVO