Lotería Nacional · Constructora Miguel Perez, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-32-2018)
· hace 7 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lotería Nacional · Constructora Miguel Perez, SRL
· hace 7 años
Miguel Angel Perez Cortes · Constructora Miguel Perez, SRL
· hace 11 días
Maria Celeste Cortes Feliz de Pichardo · Constructora Miguel Perez, SRL
· hace 11 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Empresa: Constructora Miguel Perez, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de reconsideración interpuesto por la razón social Constructora Miguel Pérez, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-32-2018 de fecha 19 de octubre de 2018, por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo de fecha 6 de agosto de 2013. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Constructora Miguel Pérez, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-32-2018 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado nuevos argumentos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-32-2018 de fecha 19 de octubre 2018, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido dictada en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, sus modificaciones contenidas en la Ley Núm. 449-06, y Ley Núm. 47-20, su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12 y por no haberse comprobado nuevos hechos que cambien la decisión en ella establecida. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes vinculadas, Constructora Miguel Pérez, S.R.L., y Lotería Nacional de la República Dominicana. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación temporal por un (1) año solicitada por la Lotería Nacional de la República Dominicana. por incumplimiento contractual dentro del marco del procedimiento por Comparación de Precios No. LN-CP-0034-2015 llevado a cabo para la "Remodelación de la planta física de su sede central y la de las instalaciones situadas en la avenida 27 de febrero". A partir del 16 de noviembre del 2018 hasta el 16 de noviembre del 2019 inclusive.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Desactualizado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución RIC-32-2018, la cual establece: Acoger en cuanto a la forma la presente solicitud, y en cuanto al fondo, toda vez que se pudo constatar el incumplimiento contractual para la ejecución del objeto del contrato, y en consecuencia ordenar la inhabilitación temporal de un año; Constructora Miguel no podrá contratar con el Estado, luego del registro de la presente sanción en el Portal Transaccional.
Proceso: LN-CP-0034-2015
Empresa: Constructora Miguel Perez, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por la Lotería Nacional, en contra de la razón social Constructora Miguel Pérez, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06 y su modificación y el Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Lotería Nacional, en contra de la razón social Constructora Miguel Pérez, S.R.L., por incumplimiento contractual, para la ejecución del objeto del contrato correspondiente al procedimiento por Comparación de Precios No. LN-CP-0034-2015, llevado a cabo por la Lotería Nacional para la “Remodelación de la planta física de su sede central y de las instalaciones situadas en la avenida 27 de febrero”. TERCERO: ORDENAR la inhabilitación temporal del Registro de Proveedor del Estado, No. 27740, correspondiente a la razón social Constructora Miguel Pérez, S.R.L, por el período de UN (1) AÑO, por haber incurrido en la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo III del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por UN (1) AÑO a la razón social Constructora Miguel Pérez, S.R.L, no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por la Lotería Nacional o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Constructora Miguel Pérez, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante la Lotería Nacional, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podio resultar favorecida previo a la inhabilitación y ante cualquier otra adjudicación y/o contratación efectuada por instituciones del Estado, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley No. 340-06 y su modificación. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Constructora Miguel Pérez, S.R.L, con el Registro de Proveedor del Estado No. 27740, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación. QUINTO: DECLARAR que la razón social Constructora Miguel Pérez, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, y su modificación, por el periodo de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. CUARTO: REMITIR formalmente esta resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, la institución contratante, Lotería Nacional de la República Dominicana y la razón social Constructora Miguel Pérez, para su conocimiento y fines correspondientes. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines correspondientes. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 39/2017, que: ANULA el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la“Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folkórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifico Escuelas de Bellas Artes”, por las irregularidades descritas y de conformidad…
Procesos: MC-CCC-25-2016MC-CCC-CP-25-2016
Empresas: Torclow, SRL (presentó la acción)Aseproing Group, S.R.L.Codeve, SRLConstructora Miguel Perez, SRLConstruelectro López Guzman, SRLCorrea González, S.R.L.y 4 más
PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Torclow, S.R.L., en fecha 12 de diciembre de 2016, con relación al relación procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la"Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifíco Escuelas de Bellas Artes",por haber sido interpuesto en el plazo y con las formalidades de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico de la razón social Torclow, S.R.L., toda vez que debido a las irregularidades evidenciadas en el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-CP-25-2016 este Órgano Rector no puede determinar si existen ofertas que cumplieron técnicamente y tampoco si la oferta de Torclow, S.R.L., fue la más baja dentro de las que presuntamente cumplían, y la presentación de oferta de mejor precio y [firma] productos previamente aprobados y aceptados no proceden por carecer de fundamentación jurídica. TERCERO: DECLARA que en el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la "Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edificio Escuelas de Bellas Artes", este Órgano Rector ha comprobado que el Ministerio de Cultura no cumplió con las siguientes disposiciones: i. Del principio de economía, y flexibilidad contenido en el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 20 de la ley 340-06 y su modificación, ya que las "Especificaciones Técnicas, Referencia No. MC-CCC-CP-25-2016" del procedimiento de que se trata, no establecieron normas, métodos, criterios y plazos claros para asegurar la selección de un propuesta objetiva, eficiente y satisfactoria para el interés institucional. ii. Del principio de racionalidad en el numeral 4) del artículo 3, Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas numeral 2) del artículo 4 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13, por no motivar la "Resolución 24-2016" de fecha 28 de noviembre de 2016 que adjudica los renglones" Impermeabilización Techo Escuelas de Bellas Artes" e "Impermeabilización Techo Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico, Palacio de Bellas Artes". iii. Los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y el numeral 4.2 del Manual de Procedimientos para la Comparación de Precios, toda vez que aun cuando fue solicitada la presentación de dos sobres "A" y "B", no fueron respetadas las formalidades [firma] para el acto de apertura y recepción de ofertas y tampoco se realizó la fase de precalificación y evaluación de credenciales previo a la apertura de las ofertas económicas. Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do iv. El artículo 65 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que no otorgó el plazo mínimo entre la convocatoria y la fecha de recepción de ofertas. y tampoco se realizó la fase de precalificación y evaluación de credenciales previo a la apertura de las ofertas económicas. v. El artículo 25 de la Ley No. 340-06, toda vez que no figuran informes de evaluación de las ofertas técnicas y económicas. vi. El artículo 102 del Reglamento de Aplicación, toda vez que la notificación de la adjudicación no especificó los criterios que fueron tomados en cuenta para la misma. vii. Las disposiciones del párrafo III del artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que detuvo el procedimiento y modificó la fecha de adjudicación mediante un "Memorándum" y no por una adenda/enmienda y tampoco fue publicada en el mismo medio que se difundió el original como indica la normativa. viii. El artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que el acta de apertura de las propuestas no incluyó el monto de las garantías presentadas por cada oferente. ix. A los artículos 111, literales b y d) del 112 y el 114 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez en las "Especificaciones Técnicas, MC-CCC-CP-25-2016" no estableció que la oferta económica debía de incluir una garantía de seriedad de la oferta correspondiente a una póliza o garantía bancaria por un monto de un 1% del monto total de la adjudicación, y tampoco el plazo de vigencia. x. El artículo 32 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que la institución contratante en la certificación de fondos no incluyo el número de la partida. [firma] xi. El artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que el Comité de Compras y Contrataciones está conformado con personas físicas que figuran en calidad de miembros, sin la debida identificación establecidas en la normativa. En consecuencia, ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la "Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifico Escuelas de Bellas Artes", por las irregularidades descritas y de conformidad con los artículos 14 párrafo I de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación, para lo cual el Ministerio de Cultura deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente resolución para que no sean cometidas en los posteriores procedimientos. CUARTO RECOMENDAR al Ministro de Cultura, a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Torclow, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Codeve, S.R.L., y Construelectro López Guzmán, S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. OCTAVO