Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS SOLICITADOS POR LA GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$464,276 | 22 sept de 2022 | Cerrado |
| CONTRATACIÓN DE UNA COMPAÑÍA ESPECIALIZADA EN LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y DE ILUMINACIÓN | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$246,030 | 21 sept de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE UN PROYECTO HABITACIONAL Y OTRAS OBRAS DE DESARROLLO LOCALES A NIVEL NACIONAL | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial | RD$7.2 millones | 11 abr de 2022 | Activo |
| Reparación de panel electrónico CAID SJM | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$85,000 | 11 mar de 2020 | Cerrado |
| EQUIPAMIENTO DE POZOS DE LOS ACUEDUCTOS DE ANGELINA-LAS GUARANAS Y LA MATA, PROVINCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$20.3 millones | 3 jun de 2019 | Activo |
| Renovación de Parques Industriales (Primera Etapa-Fase 2) | Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial | RD$20.7 millones | 15 ene de 2019 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Que por el mérito de lo alegado procede la nulidad del informe de evaluación de ofertas económicas y por ende del acta de adjudicación, ya que la descalificación de la oferta económica de la recurrente sobrevino a causa de criterios subjetivos aplicados por los peritos, lo que constituye una violación al debido proceso. Y en consecuencia, procede ordenar la reevaluación de la oferta económica de la recurrente, para…
Procesos: DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2021-0004 (CONSTRUCCIÓN DE UN PROYECTO HABITACIONAL Y OTRAS OBRAS DE DESARROLLO…)DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2022-0004 (CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEPORTIVAS, COMUNITARIAS Y…)CPADP-CCC-LPN-2021-0004
Empresas: Codeve, SRL (presentó la acción)Constructora Pablo Rivera, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo presentado por la razón social CODEVE, S.R.L., contra el informe de evaluación económica de las ofertas, Lote V de fecha 8 de abril de 2022, en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2021-0004, para la “Construcción de un proyecto habitacional y otras obras de desarrollo locales a nivel nacional”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social CODEVE, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento relativo a la revisión exhaustiva del informe de evaluación de las ofertas, el cual queda satisfecho con lo expuesto en la presente resolución, tal y como se estableció en el párrafo 44 de la presente resolución. ii. RECHAZAR los pedimentos relativos a que se modifique la evaluación de las ofertas económicas y que sea adjudicado, toda vez que aun cuando tiene mérito lo alegado, lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, puesto que son los peritos los responsables de realizar las evaluaciones correspondientes, pues son quienes tiene las competencias técnicas para realizar las evaluaciones de las oferta, y para adjudicarle este Órgano Rector tendría que realizar una labor técnica y de ponderación de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas aspectos que escapan el ámbito de su competencia, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se estableció en el párrafo 45 de la presente Resolución. No obstante, al constarse que la descalificación de la oferta económica de la recurrente sobrevino a causa de criterios subjetivos aplicados por los peritos que no se encuentran contenidos en el pliego de condiciones, esta Dirección General ANULA el informe de evaluación de ofertas económicas y el acta de adjudicación con relación al Lote V para la construcción de destacamento policía nacional Monte Lara-El Comedor T1, Distrito Nacional, por violación al debido proceso. Y, en consecuencia, ORDENAR la reevaluación de la oferta económica de la recurrente, para lo cual los peritos deberán ceñir su actuación a los criterios y metodología contenida en el pliego de condiciones del procedimiento Núm. CPADP-CCC-LPN-2021-0004, dejando constancia de su actuación en los informes que correspondan, a los fines de que posteriormente el comité de compras de la institución emita los actos administrativos que correspondan a raíz de la revaluación señalada. iii. RECHAZAR el pedimento de que se anule el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-CCC-LPN-2021-0004, en razón de que, si bien tiene mérito lo alegado por la recurrente, la consecuencia jurídica que se desprende no es la nulidad de procedimiento en su totalidad, sino que conforme se indicó en el párrafo anterior, la nulidad la acarrea el informe de evaluación económica y el acta de adjudicación. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión –por no ceñir su ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. CUARTO: ORDENAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, las ofertas económicas del adjudicatario y el informe de evaluación de las ofertas económicas; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente CODEVE, S.R.L.; ii) a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP), y; iii) al adjudicatario Constructora Pablo Rivera, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona