Persona Natural · Persona Física · ELÍAS PIÑA
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación para el reforzamiento estructural de planta física de los centros Educativos, Anaima Tejeda Chapman… | Ministerio de Educación | RD$19.8 millones | 20 oct de 2023 | Activo |
| CONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN DE ACERAS, CONTENES, BADENES E IMBORNALES A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$2.2 millones | 8 jul de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCION Y REHABILITACION DE OBRAS DEPORTIVAS, COMUNITARIAS Y TURISTICAS A NIVEL NACIONAL | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial | RD$20.6 millones | 15 nov de 2021 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se declara la falta del MINERD de no emitir una respuesta en cuanto al recurso de impugnación presentado por la recurrente lo cual implica una transgresión a los preceptos constitucionales de buena administración, tutela judicial efectiva y debido proceso, asimismo violación a la ley que rige la materia y la Ley 107-13, al igual que las irregularidades cometidas al momento de ponderar las ofertas que resultarían…
Proceso: MINERD-MAE-PEEN-2022-0004 (REHABILITACIÓN DE OCHENTA Y SIETE (87) PLANTELES EDUCATIVOS EN LAS…)
Empresas: Codeve, SRLPilar Antonio Pérez Adames
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por el Ing. Pilar Antonio Pérez Adames en ocasión del recurso de impugnación de fecha 2 de febrero de 2023, contra el Acta de Adjudicación Núm. 01/2022 de fecha 27 de enero de 2023 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MINERD-MAE-PEEN-2022-0004, llevado a cabo para la “Rehabilitación de ochenta y siete (87) planteles educativos en las provincias en estado de emergencia (Distrito Nacional y Santo Domingo”, lote 3. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico por silencio administrativo, se determina lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de declarar la nulidad del Acta Núm. 01/2023 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en fecha 27 de enero de 2023 con relación al Lote 3, donde se adjudica a la razón social Codeve, S.R.L., considerando que a pesar del mérito de sus alegatos, se debe tomar en cuenta que debido a que el contrato entre el MINERD y la adjudicataria ya se encuentra suscrito y posiblemente ejecutados en su totalidad según la fecha de duración estimada, aun cuando se ordene una revaluación a los fines de que el MINERD pondere una posible adjudicación, la ejecución de esta carecería de sentido y efectos jurídicos. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado como ganador y adjudicataria la oferta del recurrente, toda vez que, no puede esta Dirección General hacer uso de una prerrogativa como lo es la adjudicación de las ofertas, ya que dicha función es atribuida únicamente a las instituciones contratantes, como las responsables de conducir sus procedimientos de compras y contrataciones. TERCERO: DECLARAR que el MINERD incurrió en lo siguiente: i) cometió irregularidades en la evaluación de las propuestas, al no ser consideradas otras ofertas que presentaban un menor precio y se encontraban dentro del rango referencial del 10% y por el contrario, omitiendo lo establecido en el pliego de condiciones y adjudicando a una oferta que no cumplía con lo requerido. Dicha irregularidad sirve para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros, tal como fue referido en la presente y; ii) en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación de fecha 2 de febrero de 2023, presentada por el Ing. Pilar Antonio Perez Adames, contra el Acta de Adjudicación Núm. 01/2022 de fecha 27 de enero de 2023 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MINERD-MAE-PEEN-2022-0004, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: al recurrente, i) Ing. Pilar Antonio Pérez Adames ii) a la institución contratante Ministerio de Educación y; iii) la adjudicataria la razón social Codeve, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do .
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se declara la falta del MINERD de no emitir una respuesta en cuanto al recurso de impugnación presentado por la recurrente lo cual implica una transgresión a los preceptos constitucionales de buena administración, tutela judicial efectiva y debido proceso, asimismo violación a la ley que rige la materia y la Ley 107-13. En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se rechaza debido a que no si bien de un grupo de…
Proceso: MINERD-MAE-PEEN-2022-0001 (REHABILITACIÓN DE CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) PLANTELES EDUCATIVOS…)
Empresas: Construcciones Hyci Dominicana, SRL (adjudicataria del proceso)Pilar Antonio Pérez Adames
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por el Ing. Pilar Antonio Pérez Adames en ocasión del recurso de impugnación de fecha 27 de diciembre de 2022, contra el Acta de Adjudicación Núm. 128/2022 de fecha 12 de diciembre de 2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MINERD-MAE-PEEN-2022-0001, llevado a cabo para la “Rehabilitación de ciento setenta y cuatro (174) planteles educativos en las provincias en estado de emergencia (La Altagracia, La Romana, El Seibo, Samaná, Hato Mayor, María Trinidad Sánchez, Duarte y Monte Plata) debido al paso del Huracán Fiona por el territorio de la República Dominicana”, Lote 46. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico por silencio administrativo, se determina lo siguiente: i. ACOGER el pedimento con relación a revisar de manera objetiva sus reclamaciones y las similitudes en los presupuestos y la documentación técnica y la colusión, toda vez que esta Dirección General ha satisfecho dicho requerimiento al realizar el control de legalidad de la contratación de que se trata y; ii. RECHAZAR el pedimento de que sea rectificado y adjudicado el procedimiento, toda vez que, no puede esta Dirección General hacer uso de una prerrogativa como lo es la adjudicación de las ofertas, ya que dicha función es atribuida únicamente a las instituciones contratantes, como las responsables de conducir sus procedimientos de compras y contrataciones. En mismo orden, se destaca que, del análisis de los alegatos planteados en la instancia, no se han observado circunstancias que ameriten modificar la decisión de fondo adoptada por la institución contratante. TERCERO: DECLARAR que el MINERD incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación de fecha 27 de diciembre de 2022, presentada por el Ing. Pilar Antonio Perez Adames, contra el Acta de Adjudicación Núm. 128/2022 de fecha 12 de diciembre de 2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MINERD-MAE-PEEN-2022-0001, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: ORDENAR al MINERD a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes de evaluación de las ofertas económicas, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: al recurrente, i) Ing. Pilar Antonio Pérez Adames ii) a la institución contratante Ministerio de Educación y; iii) la adjudicataria la razón social Construcciones Hyci Dominicana, S.R.L. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a Procompetencia, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.