Security Plus International, SA
Razón social igual a una sociedad registrada en Florida
· hace 16 díasRD$454,524
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Security Plus International, SA
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| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| REQ. NO. 9211 CHEQUEO Y REPARACIÓN DE SISTEMA CCTV | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$53,003 | 19 dic de 2019 | Cerrado |
| Servicio de mantenimiento de extintor y sistema de alarma para el MINPRE y sus Dependencias. | Ministerio de la Presidencia | RD$59,000 | 13 ago de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de Tarjeta Proximidad | Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC) | RD$78,187 | 28 may de 2019 | Cerrado |
| SERVICIO DE CHEQUEO CAMARAS Y DIAGNOSTICO EN CENASI REQ. 5709 | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$2,950 | 22 dic de 2017 | Activo |
| Servicio Técnicos Chequeo Sistema Cämaras de Seguridad en Nuevo Local Santanita. | Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN) | RD$1,770 | 20 nov de 2017 | Activo |
| Req. No. 5446 Cambio de Switch 24 Puertos | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$43,377 | 1 nov de 2017 | Activo |
| Servicio de Mantenimiento de Alarma de la Regional El Valle. | Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN) | RD$7,080 | 18 sept de 2017 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolucion_RIC_196_2020 PDF 607Kb Rechaza las conclusiones presentadas por el Consorcio Maclick Servicios relativas anular el Acta de Adjudicación y que se ordene a que su oferta económica sea evaluada, ya que se verificó que la recurrente no cumplió con la presentación de toda la información requerida de conformidad con las fichas de las “Partidas Presupuestarias” y/o las Especificaciones Técnica y estos eran…
Proceso: OPTIC-CCC-LPN-2018-0001 (Adecuación y Puesta en Operación del Centro de Atención Presencial al…)
Empresas: Consorcio Maclick (presentó la acción)Consorcio Maclick Servicios (presentó la acción)Consorcio Maclick Servicios de Ingeniería, S.R.L. (presentó la acción)Cabacon Servicios de Ingeniería, SRLClickteck, SRLMadison Construcciones, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Maclick Servicios de Ingeniería, S.R.L., en contra de la Circular Núm. 8 y 9, de fecha 16 y 28 de mayo de 2018, contentiva del Acta de Adjudicación y de la respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. OPTIC-CCC- LPN-2018-0001 llevado a cabo para la “Adecuación, equipamiento y puesta en operación del Centro de Atención Presencial al Ciudadano del Distrito Nacional (punto GOB DN)” por haber sido interpuesto interpuesta de conformidad con el artículo 67 de la ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado: i. RECHAZAR las conclusiones relativas anular el Acta de Adjudicación y que se ordene a que su oferta económica sea evaluada, ya que se verificó que la recurrente no cumplió con la presentación de toda la información requerida de conformidad con las fichas de las República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do “Partidas Presupuestarias” y/o las Especificaciones Técnica y estos eran elementos esenciales de la oferta que no podían ser considerados como subsanables. ii. ACOGER las conclusiones relativas a acoger en todas sus partes el Reporte de Peritaje sobre el Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de las Propuestas recibidas a raíz del Procedimiento OPTIC-CCC-LPN-2018-0001. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. Núm. OPTIC-CCC-LPN-2018-0001 llevada a cabo para la “Adecuación, equipamiento y puesta en operación del Centro de Atención Presencial al Ciudadano del Distrito Nacional (punto GOB DN)” se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 44 de esta Resolución que sirven para que la OPTIC las tome en cuenta para mejorar futuros procedimientos de contratación. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) el Consorcio Maclick, parte recurrente, ii) la Oficina Presidencial de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Tecnologías de la Información y Comunicación; y iii) a la adjudicataria, a la razón social Proyectos Civiles y Electromecánicos, S.R.L SEXTO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Solicitud de Compra e Instalación de Cámaras de seguridad para el Edificio Santanita |
| Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN) |
| RD$35,234 |
| 18 ago de 2017 |
| Activo |
| Instalación de un Sistema de Alarmas para el Edificio Santanita, Local que se utilizará para Trabajos del 3er. ESH 17 | Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN) | RD$45,155 | 21 jul de 2017 | Activo |
| Adquisicion Mantenimiento Sistema Control de Acceso y Contra Incendio | Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC) | RD$51,630 | 17 mar de 2017 | Activo |
| ADQUISICION DE PISTOLAS ELECTRICAS | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$106,436 | 7 feb de 2017 | Cancelado |
| Servicios de reparaciones de alarmas en las regionales Este y Central | Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN) | RD$14,143 | 17 ene de 2017 | Activo |
| Servicios de reparaciones de alarmas en las regionales Este y Central | Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN) | RD$14,143 | 28 dic de 2016 | Activo |
| ADQUISICION ARTICULOS DE SEGURIDAD | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$48,852 | 29 nov de 2016 | Activo |
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. En cuanto al fondo, se acogen las conclusiones relativas a: i) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019 de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR; y ii) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019 de fecha 27 de junio de 2019, por…
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001 (FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA ZONA COLONIAL, SANTO…)
Empresas: Consorcio IPARRA-PLUS (presentó la acción)Aplex Security, SRLCompusoluciones, S.R.L.Consorcio ENCODE DLH, S.R.L.Ingeniería e Innovación (INGINSA), SRLInversiones Iparra Del Caribe, SRLy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio IPARRA PLUS, contra la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019, de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en respuesta a su recurso de impugnación en contra de la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019, que cancela el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001, llevado a cabo para el “Fortalecimiento del sistema de video vigilancia República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Zona Colonial, Santo Domingo, D.N.”, por haber sido interpuesto en la forma y el plazo establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio IPARRA PLUS, en lo relativo a: i) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019 de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR; y ii) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019 de fecha 27 de junio de 2019, por no estar debidamente motivadas, conforme establece la normativa vigente, tal y como se refirió en los párrafos 50, 51, 84 y 91 de la presente Resolución. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio IPARRA PLUS, en lo relativo a que se ordene la conclusión del procedimiento, se admitan las ofertas precalificadas en la etapa de evaluación técnica, se ponderen y evalúen las ofertas económicas, y, se adjudique la licitación al Consorcio IPARRA-PLUS, por improcedente, tal y como se indicó en los párrafos 98-100 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR, en la Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001, inobservó las disposiciones legales referidas en los párrafos 102 y 104 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: ORDENAR al Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR que: i) emita un acto de cancelación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN- 2019-0001, conforme a las previsiones del artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do y las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente Resolución; ii) emita un acto de respuesta al recurso de impugnación presentado por el Consorcio IPARRA PLUS y la razón social Compusoluciones, S.R.L., con apego al procedimiento previsto en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13; ambos actos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución; iii) notifique el acto de cancelación a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión; iv) publique en la plataforma del Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector el acto de cancelación junto a los informes técnico y legal correspondientes que lo sustenten; y v) notifique el acto de cancelación a todas las empresas que presentaron sus ofertas en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del CEIZTUR que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR, al Consorcio IPARRA PLUS y a las razones sociales Compusoluciones, S.R.L., Consorcio ENCODE DLH, S.R.L., IQTEK Solutions, S.R.L., y Aplex Security, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector www.dgcp.gob.do.
Proceso: PRO-COMPETENCIA-CCC-CP-004-2016
Empresas: Compañía Distribuidora de Mercancías Diversas (CODEMCA), SRL (presentó la acción)Security Plus International, SA
PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER la solicitud de investigación presentada por la Compañía Distribuidora de Mercancías Diversas (CODEMCA), S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. PRO-COMPETENCIA-CCC-CP-004-2016 llevado a cabo por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para “la compra e instalación de equipos para la primera fase del proyecto de seguridad interna y externa de PRO-COMPETENCIA”, por haber sido interpuesta con las formalidades establecidas por los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER la solicitud presentada por Compañía Distribuidora de Mercancías Diversas (CODEMCA), S.R.L. en lo relativo a anular el procedimiento por Comparación de Precios Núm. PRO-COMPETENCIA-CCC-CP-004-2016 llevado a cabo por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para “la compra e instalación de equipos para la primera fase del proyecto de seguridad interna y externa de PRO-COMPETENCIA, debido a que el pliego de condiciones presenta irregularidades graves en etapas esenciales, que conllevan su nulidad de pleno derecho, tal como fue desarrollado en los Considerandos 67) y siguientes de la presente resolución. Nulidad del procedimiento que debe ser declarada, aun cuando mediante Acta Núm. 003-2017 el Comité de Compras y Contrataciones de Pro-Competencia anulara la referida comparación de precios, ya que dicho acto administrativo es inválido, toda vez que no se ajustó a los requisitos legales que establece el debido proceso, concretamente el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a que ordene Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de la citada institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene a que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Compañía Distribuidora de Mercancías Diversas (CODEMCA), S.R.L., Security Plus International, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001 (FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA ZONA COLONIAL, SANTO…)
Empresas: Consorcio IPARRA-PLUS (presentó la acción)Apple Security, S.R.L.COMPUSOLUCIONS, S.R.L.Consorcios ENCODE DLH, S.R.L.Ingeniería e Innovación (INGINSA), SRLInversiones Iparra Del Caribe, SRLy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio IPARRA-PLUS por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio IPARRA-PLUS, tendente a suspender las Resoluciones Núm. CEIZTUR-012-2019 y CEIZTUR-16-2019, toda vez que, si bien se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en la solicitud de que se trata, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo, conforme indicado en los párrafos 61 y 62 de esta resolución. TERCERO: RECHAZAR la solicitud de ordenar al CEIZTUR que se abstenga de celebrar un nuevo procedimiento, toda vez que se verifica que no se configuran los elementos necesarios para la suspensión de la cancelación, y por vía de consecuencia, no se evidencia de manera preliminar, motivos suficientes que impidan convocar un nuevo procedimiento, y de igual modo, se advierte que la facultad de esta Dirección General no abarca – debido al criterio de descentralización operativa - que ésta administre o gestione la celebración de los procedimientos, pues estaría ejerciendo competencias propias de las instituciones contratantes, conforme señalado en el párrafo 63 de esta resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al CEIZTUR, a las razones sociales COMPUSOLUCIONS, S.R.L., Apple Security, S.R.L. e IQTEK Solutions, S.R.L., y a los Consorcios ENCODE DLH, S.R.L. e IPARRA- PLUS. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 80/2013 d/f 20.12.2013 que da respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el CONSORCIO PROTECTA, contra el Procedimiento de Urgencia. No. MINPRE-CCC-PU-2013-04, llevado a cabo por la Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (9-1-1), para la 'adquisición de solución de circuito cerrado de televisión para el sistema integrado de emergencias y seguridad (9-1-1)'.
Procesos: MINPRE-CCC-PU-2013MINPRE-CCC-PU-2013-04
Empresas: Consorcio Frotecta (presentó la acción)Consorcio Protecta (presentó la acción)Teknowlogic, S.R.L. (presentó la acción)Alarm Controls Seguridad, SACompusoluciones JC, S.RL.Multicomputos, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER, corno al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Protecta, contra el Acta de Adjudicación No. 2013-04 del Procedimiento de Urgencia MINPRE-CCC-PU-2013--04 para la "adquisición de solución de circuito cerrado de televisión para el sistema integrado de emergencias y seguridad (9-1-1)", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposicion~s del artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones sobre cornFras y .contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: RECHAZAR corno al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por el Consorcio Protecta, por los motivos anteriormente expue?tos. TERCERO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA las conclusiones presentadas por la razón social Teknowlogic, S.R.L. de recomendar la adjudicación a su favor, por las razúnes establecidas ut supra. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a Comisión Presidencial del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (9~1-1), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la re.misión formal de la pres€nte resolución a la parte recurrente, Consorcio Protecta, para su conocimiento y fines de lugar. ~ <1• 'c1miiimoNES JPUBUCAS l' t',t \ { 1,,._', :, 1\ ,.-_.~ ~) (1 1..'. ... '.t• [) _ ,!\., , \) •.._ r, Jl' ••ql) r1,_:--_1- l t ,,,._, ,,...,.._ •~'--, "\\ ".con1pr~bdoin1n1..::.111.t.~o, .lto 1 ",," .dgcp.g:ob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENEUl DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Compusoluciones JC, S.RL. para su conocimiento y fines de lugar. SEPIIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Teknowlogic, S.R.L. y a Multicómputos, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.