Publicado el 30 sept de 2026152 páginasEn el mensaje «Recurso de Reconsideración contra el Acta de Adjudicación del 25/09/2026 – Procedimiento JMLG-DAF-CM-2026-0007»
El documento es un anexo de 152 páginas presentado por Mariel Nieve Acevedo Aracena como respaldo de la experiencia declarada en su oferta y como documentación adicional en el recurso de reconsideración contra la adjudicación del proceso JMLG-DAF-CM-2026-0007. Reúne contratos y constancias de recepción de obras de CEIZTUR, INDRHI, CORPHOTELS, PROPEEP y MEPyD, con montos relevantes de RD$3,899,138.46, RD$17,473,364.75, RD$3,071,347.00, RD$5,057,268.00 y RD$1,353,447.39. El propio anexo advierte que la obra de PROPEEP declarada como 100 % completada seguía en ejecución, y que para la obra de CORPHOTELS no se localizó certificación de recepción.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El anexo consigna que el formulario D.049 de la oferta declaraba la obra de PROPEEP como 100 % completada al 31/12/2025, pero la documentación aportada la presenta como todavía en ejecución; la cubicación de diciembre de 2025 incluida en el propio anexo indica un avance acumulado de 42 %. La contradicción merece verificar qué experiencia se acreditó para la calificación, sin que el anexo por sí solo establezca una intención.
“«el D.049 de la oferta la declara «100 % completada al 31/12/2025», pero el contrato figura activo en el RPE y tiene adenda vigente: en el recurso conviene presentarla como «en ejecución» con su avance, no como concluida.»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Para la experiencia CORPHOTELS, el anexo aporta el contrato por RD$3,071,347.00, pero declara que no localizó acta ni certificación de recepción y señala que la certificación de cumplimiento estaba pendiente. Esto deja sin corroborar en el material presentado la ejecución o recepción de ese proyecto, que se incluye entre los proyectos invocados para acreditar experiencia.
“«Obra ≈ RD$ 3 MM. PENDIENTE: no se localizó acta o certificación de recepción; solicitar certificación de cumplimiento a CORPHOTELS antes de depositar.»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El anexo identifica el contrato del lote 2 del MEPyD por RD$1,353,447.39, monto que también aparece en el contrato aportado; el acta de recepción definitiva transcrita en el mismo anexo menciona un monto contratado de RD$2,131,495.81. La diferencia debe aclararse para establecer el valor y alcance de la experiencia acreditada; ambos montos superan el umbral aproximado de RD$1 millón que el anexo atribuye al criterio.
“«por un monto contratado que asciende a RD$ 2,131,495.81» … «(RD$1,353,447.39), impuestos incluidos.»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Mariel Nieve Acevedo AracenaOferente que presenta el anexo de experiencia en apoyo de su recurso de reconsideración; el contexto del proceso registra que fue habilitada y quedó en segundo lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona