Publicado el 30 sept de 2026Fechado el 30 sept de 202616 páginasEn el mensaje «Recurso de Reconsideración contra el Acta de Adjudicación del 25/09/2026 – Procedimiento JMLG-DAF-CM-2026-0007»
Mariel Nieve Acevedo Aracena interpone, el 1 de octubre de 2026, un recurso de reconsideración contra la adjudicación del 25 de septiembre de 2026 a Oxalis Gestiones Inmobiliarias, SRL, por RD$5,655,466.22. Alega, entre otros puntos, que la oferta adjudicada no acreditó requisitos del pliego, que el precio requería una verificación adicional y que hubo deficiencias en la evaluación y apertura de ofertas. Solicita revocar la adjudicación y, principalmente, adjudicar a su oferta de RD$5,794,513.52; el documento no contiene decisión sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recurrente alega que el Sobre A de Oxalis carecía de varios documentos y personal que el pliego exigía, y que pese a ello la oferta fue evaluada como «Cumple» y adjudicada. Si se confirma, la diferencia entre los requisitos publicados y la calificación podría afectar la selección del adjudicatario; el recurso no es una constatación administrativa de esos hechos.
“La revisión del Sobre A de Oxalis Gestiones Inmobiliarias, SRL (129 páginas, descargado del SECP) muestra que: (a) no contiene formulario SNCC.D.045, SNCC.F.037 ni SNCC.D.048, ni certificación alguna del CODIA, ni propone Director ni…”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La recurrente sostiene que los documentos de Oxalis identifican a otras personas como gerentes autorizados y que quien firmó los formularios no aportó poder. De confirmarse, habría que verificar si la oferta expresó válidamente la voluntad de la empresa antes de mantener su habilitación y adjudicación; es un alegato del recurso, no una decisión sobre la representación.
“Sin embargo, la totalidad de los formularios de la oferta (SNCC.F.034, SNCC.F.042, SNCC.F.033, compromiso ético y declaración jurada) fue firmada por el señor Víctor Manuel Villa de la Rosa, quien no figura en el Registro Mercantil, no fue…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El recurso calcula que el precio adjudicado queda RD$3.33 por debajo del límite del 90 % del valor referencial fijado en el pliego y alega que no hubo requerimiento de justificación, informe técnico ni resolución motivada. Si se confirma, corresponde verificar si se agotó el análisis previsto para una posible oferta anormalmente baja; el documento no incorpora una decisión que establezca la omisión.
“El precio adjudicado, RD$ 5,655,466.22, equivale al 89.99995 % del valor referencial: está RD$ 3.33 por debajo del límite de RD$ 5,655,469.55 que resulta de restar el 10 % al presupuesto base, es decir, es «inferior en más de un 10 %» al…”
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El recurso indica que se designaron tres peritos, pero que el informe definitivo fue suscrito únicamente por la perita financiera, quien habría evaluado aspectos técnicos y legales de una obra. Aunque el Reglamento permite designar un solo perito en contratación menor, el documento alega que la institución designó tres y que no participaron los otros; conviene contrastar el acta de designación y la evaluación.
“El Informe Definitivo de Evaluación Técnica y Económica, sin fecha y de dos páginas, fue suscrito únicamente por la perito Eridania Almonte Veras, «perito designada para la evaluación técnica y económica».”
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
La recurrente afirma que se abrieron los Sobres A y B en el mismo acto y que los precios fueron consignados antes de la evaluación técnica. Si se confirma, el orden descrito amerita revisar la separación y secuencia de las fases de evaluación previstas para preservar la objetividad; el alegato no equivale a una determinación de la autoridad.
“La Junta abrió ambos sobres en un mismo acto el 17 de septiembre de 2026, consignó los montos en el acta y remitió todo a la perito para una evaluación conjunta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
La recurrente afirma que el informe solo consigna «Cumple» para tres categorías por oferente, sin identificar documentos verificados ni explicar los resultados. Si se confirma mediante el informe anexo, la falta de motivación dificultaría verificar la aplicación de los criterios del pliego y el fundamento de la adjudicación.
“Por cada oferente contiene tres renglones — documentación legal, documentación técnica y oferta económica— con la sola palabra «Cumple». No identifica los documentos verificados ni sus folios, no evalúa la documentación financiera, no…”
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El recurso consigna que el acta de apertura y el informe definitivo se cargaron al sistema el 29 de septiembre, doce días después de su emisión. La diferencia temporal merece verificarse respecto de la oportunidad de acceso a los documentos que sustentan la evaluación; el propio recurso indica que sí fueron cargados y no establece por sí solo qué efecto tuvo el retraso.
“El acta fue publicada y notificada por el SECP el 29 de septiembre de 2026; el Acta de Apertura y el Informe Definitivo fueron cargados al sistema ese mismo día, doce días después de su emisión.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 31 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Oxalis Gestiones Inmobiliarias, SRLEl recurso identifica el acta impugnada, que adjudicó el lote único a Oxalis por ser la oferta de menor precio entre las que la institución consideró conformes. La recurrente impugna esa evaluación.
Adjudicado
Lote único
RD$5,655,466
Mariel Nieve Acevedo AracenaEl recurso la identifica como oferente habilitada en segundo lugar, con evaluación «Cumple» según el informe definitivo referido; solicita que se revoque la adjudicación y se le adjudique el lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.